Tratado de la Unión Europea

DECLARACIÓN (n° 27)
relativa a las votaciones en el ámbito de la política exterior y de seguridad común

La Conferencia conviene en que por lo que se refiere a las decisiones del Consejo que exijan unanimidad, los Estados miembros evitarán en la medida de lo posible impedir una decisión unánime cuando exista mayoría cualificada en favor de dicha decisión.



DECLARACIÓN (n° 28)
relativa a las disposiciones prácticas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común

La Conferencia conviene en que se estudiará posteriormente la articulación de los trabajos entre el Comité Político y el Comité de Representantes Permanentes, así como las disposiciones prácticas de la fusión de la secretaría de la Cooperación Política con la secretaría general del Consejo y de la colaboración entre esta última y la Comisión.



DECLARACIÓN (n° 29)
relativa al régimen lingüístico en el ámbito de la política exterior y de seguridad común

La Conferencia acuerda que el régimen lingüístico aplicable será el de las Comunidades Europeas.

Para las comunicaciones del COREU, servirá por el momento como guía la práctica actual de la Cooperación Política Europea.

Todos los textos sobre política exterior y de seguridad común que se presenten en reuniones del Consejo Europeo o del Consejo o que se adopten en ellas, así como todos los textos que deban publicarse, se traducirán inmediata y simultáneamente a todas las lenguas oficiales de la Comunidad.



DECLARACIÓN (n° 30)
relativa a la Unión Europea Occidental

La Conferencia toma nota de las siguientes declaraciones.


I - DECLARACIÓN
de Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, miembros de la Unión Europea Occidental que son miembros de la Unión Europea, sobre la función de la Unión Europea Occidental y sus relaciones con la Unión Europea y con la Alianza Atlántica

Introducción

1. Los Estados miembros de la UEO coinciden en la necesidad de desarrollar una genuina identidad europea de seguridad y defensa y asumir una mayor responsabilidad europea en materia de defensa. Se perseguirá esta identidad mediante un proceso gradual compuesto de fases sucesivas. La UEO formará parte integrante del proceso de desarrollo de la Unión Europea e incrementará su contribución a la solidaridad dentro de la Alianza Atlántica. Los Estados miembros de la UEO acuerdan reforzar el papel de la UEO con la perspectiva a largo plazo de una política de defensa común dentro de la Unión Europea que, en su momento, podría conducir a una defensa común compatible con la de la Alianza Atlántica.

2. La UEO se desarrollará como el componente defensivo de la Unión Europea y como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. A tal fin, la UEO formulará una política de defensa europea común y velará por su aplicación concreta mediante el ulterior desarrollo de su propia función operativa.

Los Estados miembros de la UEO toman nota del artículo J.4 relativo a la política exterior y de seguridad común del Tratado de la Unión Europea, que es el siguiente:

«

  1. La política exterior y de seguridad común abarcará todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea, incluida la definición, en el futuro, de una política de defensa común, que pudiera conducir en su momento a una defensa común.
  2. La Unión pide a la Unión Europea Occidental, que forma parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. El Consejo, de común acuerdo con las instituciones de la UEO, adoptará las modalidades prácticas necesarias.
  3. Las cuestiones que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa y que se rijan por el presente artículo no estarán sometidas a los procedimientos que se definen en el artículo J.3.
  4. Con arreglo al presente artículo, la política de la Unión no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas para determinados Estados miembros del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.
  5. Las disposiciones del presente artículo no serán óbice al desarrollo de una cooperación más estrecha entre dos o varios Estados miembros a nivel bilateral, en el marco de la UEO y de la Alianza Atlántica, siempre que esta cooperación no contravenga ni obstaculice la que se contempla en el presente título.
  6. Para promover el objetivo del Tratado, y teniendo en cuenta la fecha límite de 1998 en el contexto del artículo XII del Tratado de Bruselas, las disposiciones del presente artículo se podrán revisar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo N, sobre la base de un informe que el Consejo presentará al Consejo Europeo en 1996 y que contendrá una evaluación de los progresos realizados y de la experiencia adquirida hasta esa fecha.»


A - Relaciones de la UEO con la Unión Europea

3. El objetivo es ir construyendo la UEO por etapas como componente defensivo de la Unión Europea. Con este objetivo, la UEO está dispuesta a elaborar y poner en práctica, a petición de la Unión Europea, las decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones en materia de defensa.

Con esta finalidad, la UEO tomará las siguientes medidas para desarrollar una estrecha relación de funcionamiento con la Unión Europea:

  • de la forma adecuada, sincronización de fechas y lugares de reuniones y armonización de métodos de trabajo;
  • establecimiento de una estrecha cooperación entre el Consejo y la secretaría general de la UEO por una parte, y el Consejo de la Unión y la secretaría general del Consejo por otra;
  • estudio de la armonización de la sucesión y duración de las respectivas Presidencias;
  • establecimiento de las modalidades pertinentes para garantizar que la Comisión de las Comunidades Europeas esté informada periódicamente y para que, si ha lugar, se le consulte sobre las actividades de la UEO con arreglo a la función de la Comisión en la política exterior y de seguridad común, definida en el Tratado de la Unión Europea;
  • fomento de una cooperación más estrecha entre la Asamblea Parlamentaria de la UEO y el Parlamento Europeo.

El Consejo de la UEO adoptará, de acuerdo con los órganos competentes de la Unión Europea, las disposiciones de orden práctico necesarias.


B - Relaciones de la UEO con la Alianza Atlántica

4. El objetivo consiste en desarrollar la UEO como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. A este fin, la UEO está dispuesta a desarrollar aún más los estrechos vínculos de trabajo entre la UEO y la Alianza y a incrementar el cometido, las responsabilidades y las contribuciones de los Estados miembros de la UEO en la Alianza. Para lograrlo, se partirá de la transparencia y complementariedad necesarias entre la naciente identidad europea de seguridad y defensa y la Alianza. La UEO actuará de conformidad con las posiciones adoptadas en la Alianza Atlántica:

  • los Estados miembros de la UEO intensificarán su coordinación sobre las cuestiones relativas a la Alianza que representen un importante interés común, con objeto de presentar posiciones conjuntas acordadas en la UEO en el procedimiento de consulta de la Alianza, que seguirá siendo el foro principal para consultas entre sus miembros y el lugar donde se decidan las políticas relativas a los compromisos de seguridad y defensa de los aliados de acuerdo con el Tratado del Atlántico Norte;
  • siempre que sea necesario, se sincronizarán las fechas y lugares de las reuniones y se armonizarán los métodos de trabajo;
  • se establecerá una estrecha cooperación entre las secretarías generales de la UEO y de la OTAN.


C - Función operativa de la UEO

5. Se reforzará la función operativa de la UEO examinando y definiendo las misiones, estructuras y medios apropiados, referentes, en particular, a:

  • una célula de planeamiento de la UEO;
  • una cooperación militar más estrecha complementaria de la Alianza, en particular en el ámbito logístico, en transportes, instrucción y control estratégico;
  • las reuniones de los Jefes del Estado Mayor de Defensa de la UEO;
  • las unidades militares a disposición de la UEO.

Ulteriormente, se examinarán otras propuestas, entre ellas:

  • una cooperación intensificada en materia de armamento, con objeto de crear una Agencia Europea de Armamento;
  • la transformación del Instituto de la UEO en una Academia Europea de Seguridad y Defensa.

Las medidas encaminadas a dotar a la UEO de una función operativa más intensa serán plenamente compatibles con las disposiciones militares necesarias para garantizar la defensa colectiva de todos los Aliados.


D - Otras medidas

6. Como consecuencia de las medidas anteriormente expuestas, y para reforzar el papel de la UEO, la sede del Consejo y de la secretaría de la UEO se trasladarán a Bruselas.

7. La representación en el Consejo de la UEO deberá permitir que éste ejerza sus funciones de forma continua con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado de Bruselas modificado. Los Estados miembros podrán recurrir a una fórmula de doble mandato, aún por decidir, que reunirá a sus representantes ante la Alianza y ante la Unión Europea.

8. La UEO observa que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo J.4 relativo a la política exterior y de seguridad común del Tratado de la Unión Europea, la Unión decidirá la revisión de las disposiciones del presente artículo a fin de promover el objetivo que fije de conformidad con el procedimiento previsto. La UEO procederá a un nuevo examen de las actuales disposiciones en 1996. Dicho examen tendrá en cuenta los progresos y la experiencia adquirida y se ampliará a las relaciones entre la UEO y la Alianza Atlántica.

II - DECLARACIÓN
de Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, que son miembros de la Unión Europea Occidental

Los Estados miembros de la UEO acogen favorablemente el desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa. Teniendo en cuenta el papel de la UEO como componente de defensa de la Unión Europea y como medio para reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica, están resueltos a establecer sobre nuevas bases las relaciones entre la UEO y los demás Estados europeos, en aras de la estabilidad y la seguridad en Europa. Con ese ánimo, proponen lo siguiente: «Se invita a los Estados que son miembros de la Unión Europea a que se adhieran a la UEO, en las condiciones que se determinen con arreglo al artículo XI del Tratado de Bruselas modificado. Simultáneamente, se invita a los otros Estados miembros europeos de la OTAN a que adquieran el estatuto de miembros asociados de la UEO de un modo que les dé la posibilidad de participar plenamente en sus actividades.»

Los Estados miembros de la UEO parten del supuesto de que los Tratados y Acuerdos correspondientes a las anteriores propuestas se celebrarán antes del 31 de diciembre de 1992.



DECLARACIÓN (n° 31)
relativa al asilo

1. La Conferencia conviene en que, en el marco de los trabajos previstos en los artículos K.1 y K.3 de las disposiciones sobre cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior, el Consejo estudiará prioritariamente las cuestiones referentes a la política de asilo de los Estados miembros, con la finalidad de adoptar, a principios de 1993, una acción común destinada a armonizar algunos de sus aspectos, a la luz del programa de trabajo y de los plazos estipulados en el informe sobre asilo elaborado a petición del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 28 y 29 de junio de 1991.

2. En este contexto, el Consejo estudiará también, antes de que finalice 1993 y basándose en un informe, la posibilidad de aplicar el artículo K.9 a estas materias.



DECLARACIÓN (n° 32)
relativa a la cooperación policial

La Conferencia reitera el acuerdo de los Estados miembros sobre los objetivos en que se basan las propuestas formuladas por la Delegación alemana en la reunión del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 28 y 29 de junio de 1991.

Por el momento, los Estados miembros acuerdan estudiar preferentemente los proyectos que les sean presentados, conforme al programa de trabajo y a los plazos convenidos en el informe elaborado a petición del Consejo Europeo de Luxemburgo, y están dispuestos a considerar la adopción de medidas concretas en los ámbitos propuestos por dicha delegación en lo relativo a las siguientes tareas de intercambio de información y de experiencias:

  • asistencia a las autoridades nacionales encargadas de la persecución penal y de la seguridad, en particular en materia de coordinación de diligencias e investigaciones;
  • creación de bancos de datos;
  • evaluación y análisis centralizados de la información con miras a establecer un balance de la situación y a determinar los diferentes planteamientos en materia de diligencias;
  • recopilación y gestión de datos relativos a los planteamientos nacionales en materia de prevención, a fin de transmitirlos a los Estados miembros y de perfilar estrategias preventivas a escala europea;
  • medidas relacionadas con la formación permanente, la investigación, la criminalística y la antropometría judicial.

Los Estados miembros convienen en estudiar, a más tardar durante 1994 y basándose en un informe, la necesidad de ampliar el ámbito de esta cooperación.