II - Protocolos
Protocolo (nº 17)
anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades
Europeas
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado de la
Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas:
Ninguna disposición del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados constitutivos de
las Comunidades Europeas ni de los Tratados y actos por los que se modifican o completan
dichos Tratados afectará a la aplicación en Irlanda del artículo 40.3.3 de la
Constitución irlandesa.
Declaración de 1 de mayo de 1992
Las Altas Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea adoptaron el 1 de mayo
de 1992 en Guimarães (Portugal) la siguiente Declaración.
DECLARACIÓN DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA
Las Altas Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht
el día 7 de febrero de 1992,
Considerando los términos del Protocolo n 17 de dicho Tratado de la Unión Europea,
anejo a dicho Tratado y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,
Formulan la siguiente interpretación jurídica:
que era y es su intención que el Protocolo no limite la libertad de desplazamiento
entre Estados miembros o, de conformidad con las condiciones que pudieren establecer, con
arreglo a la legislación comunitaria, las leyes irlandesas, de obtener o facilitar en
Irlanda información relativa a servicios legalmente asequibles en los Estados miembros.
Al mismo tiempo, las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente que, en el caso de
una futura enmienda constitucional en Irlanda que afecte a lo dispuesto en el artículo
40.3.3 de la Constitución irlandesa y que no contraríe la intención de las Altas Partes
Contratantes arriba expresada, mostrarán una disposición favorable, tras la entrada en
vigor del Tratado de la Unión Europea, a enmendar dicho Protocolo con el fin de que su
aplicación sea extensiva a la susodicha enmienda constitucional si Irlanda así lo
solicitare. . |