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Copia A
SENADO CONSULTO SOBRE CN. PISÓN PADRE
A. Caballos – W. Eck – F. Fernández, 1996, 121-127; W. Eck – A. Caballos – F. Fernández, 1996, 38-51. A la hora de reconstruir el texto originario, la «copia A», resulta la más fiable, aunque en algunos pasajes sea preferible la «copia B», por otro lado más incompleta. Las discrepancias entre ambas copias pueden deberse a faltas, bien cometidas por quien copió el ejemplar publicado por el procónsul en la provincia, bien derivadas más tarde del mismo proceso de grabado. Se pueden establecer cinco etapas en el proceso de transmisión: 1. Fijación por escrito del s.c. llevada a cabo por el cuestor imperial Aulus Plautius en 14 tablillas de cera, depositadas en el archivo público junto con la subscriptio de Tiberio. 2. De este ejemplar se sacaron las copias enviadas a provincias, seguramente realizadas al dictado, lo que posibilitaría la incorporación de múltiples errores. 3. La copia que se envió a la Bética, seguramente a Corduba, se transferiría allí a bronce, aunque es posible que en esta fase hubiera otros pasos intermedios que explicaran las diferencias formales entre las copias. 4. Cada una de las ciudades donde al final se colocó el bronce tendría una copia de éste. 5. De estas últimas copias se elaborarían materialmente en bronce las que se han conservado. Habiendo optado el Consejo de Redacción de nuestra revista por ofrecer sólo la versión ideal reconstruida por los editores a partir de A y B, y no la transcripción completa de éstas, se ofrecen en notas las lecturas reales de los bronces, pero sólo en aquellos puntos donde ellos proponen cambios más notables o discutidos.
(Titulus)
AI S(enatus) c(onsultum) de Cn(aeo)
Pisone patre propositum N(umerio) Vibio
Sereno
proco(n)s(ule)
1 BI A(nte)
d(iem) IIII eid(us) Dec(embres) in Palatio in porticu, quae est ad
Apollinis. Scribendo
adfuerunt M(arcus) Valerius M(arci) f(ilius) Lem(onia tribu)
Messallinus,
G(aius) Ateius L(uci) f(ilius)
Ani(ensi tribu) Capito,
Sex(tus)Pomp(eius)
Sex(ti) f(ilius) Arn(ensi tribu), M(arcus) Pompeius M(arci)
f(ilius) Teret(ina
tribu) Priscus, G(aius) Arrenus G(ai) f(ilius)
Gal(eria tribu) Gallus,
L(ucius) Nonius L(uci) f(ilius)
Pom(ptina
tribu) Asprenas q(uaestor), M(arcus) Vinucius P(ubli) f(ilius)
Pob(lilia
tribu) q(uaestor). (vacat) Quod
Ti(berius) Caesar Divi
Aug(usti)
f(ilius) Aug(ustus)
5 pontifex maxumus, tribunicia
potestate XXII, co(n)s(ul) III, designatus
IIII ad sena-
tum rettulit qualis causa Cn. Pisonis patris visa esset et
an merito sibi
mor-
tem conscisse videretur et qualis causa M. Pisonis visa
esset, cui relationi
ad-
iecisset, uti precum suarum pro adulescente memor is ordo
esset, <et>[1]
qualis cau-
sa
Plancinae visa esset, pro qua persona, quid petisset et quas propter
causas,
10 exposuisset antea, et quid de
Visellio Karo et de Sempronio Basso, comitibus
Cn. Pisonis patris, iudicaret senatus, d(e) i(is)
r(ebus) i(ta) c(ensuerunt).
Senatum populumq(ue) Romanum ante omnia dis immortalibus
gratias agere,
quod, nefaris consilis Cn. Pisonis patris, tranquillitatem
praesentis status
r(ei) p(ublicae), quo melior optari non pote et
[2] quo beneficio
principis nostri
frui contigit,
15 turbari
[3] passi non sunt,
deinde Ti. Caesari
Augusto, principi suo, quod
earum rerum
omnium, quae ad explorandam veritatem necessariae fuerunt,
co-
piam senatui fecerit, cuius aequitatem et patientiam hoc
quoq(ue) nomine
admirari senatum, quod, cum manufestissuma sint Cn. Pisonis
patris scelera
et ipse de se supplicium sumpsisset, nihilominus causam eius
cognosci volue-
20 rit filiosq(ue) eius arcessitos
hortatus sit, ut patris sui causam defenderent, ita
ut
eum quoq(ue), qui ordinis senatori nondum esset, ob eam rem
introduci in
senatum vellet et
copiam utriq(ue) dicendi pro patre et pro matre ipsorum et
pro M. Pisone
faceret.
Itaq(ue) cum per aliquot dies acta causa sit ab
accusatoribus Cn. Pisonis
patris et ab ipso
Cn.
Pisone patre, recitatae epistulae, recitata exemplaria codicillorum, quos
25 Germanicus Caesar Cn. Pisoni
patri scripsisset, producti testes quoiusque
ordinis
sint,
<senatum> arb
i<t>rari[4] singularem moderationem patientiamq(ue)
Germanici Caesaris evic-
tam esse feritate morum Cn. Pisonis patris atq(ue) ob
id morientem
Germanicum Cae-
sarem, cuius mortis
fuisse caussam Cn. Pisonem patrem ipse testatus sit, non
inme-
rito amicitiam ei renuntiasse, qui -cum deberet meminisse
adiutorem se datum
30 esse Germanico Caesari, qui a principe
nostro ex auctoritate huius ordinis ad
rerum transmarinarum statum componendum missus esset
desiderantium
praesentiam aut ipsius Ti. Caesaris Aug(usti) aut filiorum
alterius utrius,
neclecta
maiestate domus Aug(ustae), neclecto etiam iure publico,
quod adlect(us)[5]
proco(n)s(uli) et ei proco(n)s(uli), de quo
lex ad populum lata esset, ut in quamcumq(ue) provinciam
venisset, maius ei
imperium,
35 quam ei qui eam provinciam proco(n)s(ule)
optineret, esset, dum in omni re
maius imperi-
um Ti. Caesari Aug(usto) quam Germanico Caesari esset,
tamquam ipsius
arbitri et potestatis omnia
esse deberent, ita se, cum in provincia
Syria fuerit, gesserit- bellum {cum}
Armeniacum
et Parthicum, quantum in ipso fuerit, moverit, quod neq(ue)
ex mandatis
principis
nostri epistulisq(ue) frequentibus Germ(anici) Caesar(is),
cum is abesset,
Vononem, qui sus-
40 pectus
regi Parthorum erat, longius removeri voluerit, ne profugere ex custodia
AII posset, id quod fecit, et conloqui quosdam ex numero Armeniorum malos et
audaces cum
Vonone passus sit, ut per eosdem tumultus in Armenia excita-
retur ac Vonone<s> vel occiso vel
expulso rege Armeniae, quem Germanicus
Caesar ex voluntate patris sui
senatusq(ue) ei genti regem dedisset, <eam>
occuparet,
45 eaq(ue) magnis muneribus Vononis
corruptus fecerit; bellum etiam civile ex-
citare conatus sit, iam pridem numine Divi Aug(usti)
virtutibusq(ue) Ti.
Caesaris Aug(usti)
omnibus civilis belli sepultis malis repetendo provinciam
Syriam post
mortem Germanici Caesaris, quam vivo eo pessumo et
animo et exemplo re
liquerat,
atq(ue) ob id milites R(omani) inter se concurrere coacti sint,
perspecta etiam
50 crudelitate unica, qui,
incognita causa, sine consili sententia plurimos ca-
pitis
supplicio adfecisset neq(ue) externos tantummodo, sed etiam centurionem
c(ivem)
R(omanum) cruci fixsisset; qui militarem disciplinam a divo Aug(usto)
institutam
et
servatam
a Ti. Caesar(e) Aug(usto) corrupisset, non solum indulgendo
militibus,
<ne>[6]
is, qui ipsis
praesunt, more vetustissumo parerent, sed etiam donativa suo
55 nomine ex fisco principis
nostri dando, quo facto milites alios Pisonianos, a-
lios
Caesarianos dici laetatus sit, honorando etiam eos, qui post talis nominis
usurpationem ipsi paruissen
t[7]; qui post mortem Germanici Caesaris, cuius
in-
teritum non p(opulus) R(omanus) modo, sed exterae quoq(ue)
gentes luxserunt,
patri optumo et
indulgentissumo libellum, quo eum accusaret, mittere ausus
sit oblitus non
60 tantum venerationis
caritatisq(ue), quae principis filio debebantur, ceterum
humanitatis quoq(ue), quae ultra mortem odia non patitur
procedere, et cuius
mortem gavisum
esse eum his argumentis senatui apparuerit: quod nefaria
sacrificia ab eo facta, quod naves, quibus
vehebatur, ornatae sint, quod reclu-
serit deorum immortalium templa, quae totius imperi
R(omani) constantissuma
65 pietas clauserat, eiusdemque
habitus animi argumentum fuerit, quod dedisset
congi-
arium ei, qui nuntiaverit sibi de morte Germanici
Caesaris, probatum<q(ue)>
sit
frequen-
ter{q(ue)}[8] convivia habuisse eum his ipsis diebus, quibus de
morte Germanici
Caesaris ei
nuntiatum erat; numen quoq(ue) Divi Aug(usti) violatum esse
ab eo arbitrari
senatum
omni honore, qui aut memoriae eius aut imaginibus, quae,
antequam in
70 deorum numerum referre{n}tur, ei
r[...]tae erant, habeba{n}tur[9], detracto.
Quas ob res arbitrari senatum non optulisse eum se deb
itae poenae,
sed
maiori
et quam inmine
re[10] sibi ab pietate et severitate iudicantium intellegeba{n}t[11]
subtraxisse; (vacat) itaq(ue) iis poenis, quas a semet ipso exegisset, adicere: ne
quis luc-
tus mortis eius causa a feminis quibus {e}is more
maiorum, si[12] hoc s(enatus)
c(onsultum) factum
75 non esset,
lugendus esset, susciperetur; utiq(ue) statuae et imagines Cn.
Pisonis patris, quae ubiq(ue) positae essent, tollerentur; recte
et ordine facturos, qui qu-
andoq(ue) familiae Calpurniae essent,
quive eam familiam cognatione
adfinitateve contingerent, si
dedissent operam, si quis eius gentis aut quis eo-
BII rum, qui cognatus adfinisve Calpurniae
familiae fuisset, mortuos esset, lugen-
80 dus esset, ne inter reliquas imagines, <quae>[13] exequias eorum funerum
celebrare solent,
imago Cn. Pisonis patris duceretur neve imaginibus familiae
Calpurniae i-
mago eius interponeretur; (vacat) utiq(ue) nomen Cn. Pisonis patris tolleretur
ex titulo statuae Germanici Caesaris, quam ei sodales
Augustales in Campo
ad
aram Providentiae posuissent; (vacat) utiq(ue) bona Cn. Pisonis patris
publicarentur
AIII excepto saltu, qui esset in Hillyrico; eum saltum
placere Ti. Caesari
Augusto
prin-
cipi
nostro, cuius a patre Divo Aug(usto) Cn. Pisoni patri donatus erat,
reddi, cum
is idcirco dari eum sibi desiderasset, quod <civitates>[14], quarum fines hos
saltus contin-
gerent, frequenter de iniuris Cn. Pisonis patris
libertorumq(ue) et servorum
eius questae essent, atq(ue) ob id providendum putaret, ne
postea iure
meritoq(ue)
90 soci p(opuli) R(omani) queri possent; (vacat) item senatum, memorem
clementiae suae ius-
titiaeq(ue) <atq(ue)> animi magnitudinis, quas virtutes {quas}[15] a maioribus
suis acce-
pisset, tum praecipue ab Divo Aug(usto)
et Ti. Caesare Aug(usto) principibus
suis didicisset,
ex bonis Cn. Pisonis patris publicatis
aequom humanumq(ue) censere, filio
eius
Pisoni maiori, de quo nihil esset dictum,
qui principis nostri q(uaestor)
fuisset, quem
95 Germanicus quoq(ue) liberalitate sua
honorasset, qui complura modestiae
suae posuisset pignora,
ex quibus sperari posset, dissimillumum eum patri suo
futurum, donari
nomine principis et senatus bonorum partem
dimidiam eumq(ue), cum
tan-
to benificio obligaretur, recte atque ordine facturum, si
praenomen patris
100 mutasset; (vacat) M. etiam Pisoni, qu<o>i inpunitatem
senatus humanitati et
mode-
rationi principis sui adsensus dandam esse{t} arbitraretur,
quo facilius
inviolatum senatus benificium ad eum pervenire<t>, alteram
partem dimi-
diam
bonorum paternorum dari, ita, ut ex omnibus bonis, quae decreto
senatus publicata et concessa iis essent, n(ummum) dotis nomine Calpurniae
105 Cn. Pisonis filiae, item peculi nomine
n(ummum) dare<n>tur; (vacat)
item
placere, uti Cn. Piso pater supra portam Fontinalem quae inaedificasset
iungendarum
domum privatarum causa, ea curatores locorum publico-
rum
iudicandorum tollenda dimolienda curarent (vacat).
Quod ad Plancinae causam pertineret, qu<o>i pluruma et
gravissuma crimina
110 obiecta essent, quoniam confiteretur se
omnem spem in misericordia{m}
principis nostri et senatus habere et saepe princeps noster
accurateq(ue) ab
eo ordine petierit, ut contentus senatus Cn. Pisonis patris
poena uxori e
ius[16]
sic
uti M. filio parceret, et pro Plancina rogatu matris suae depreca<tus>
s<it> et[17],
quam
ob rem id
[18] mater sua impetrari vellet,
iustissumas ab ea causas sibi
ex-
115 positas acceperit, senatum
arbitrari et Iuliae Aug., optume de r(e) p(ublica)
meritae
non
partu
tantum modo principis nostri, sed etiam multis magnisq(ue) erga cui-
usq(ue) ordinis homines beneficis, quae, cum iure
meritoq(ue) plurumum
posse<t> in eo, quod
a senatu petere deberet, parcissume uteretur eo, et
principis nostri summa<e>
erga
matrem suam pietati suffragandum indulgendumq(ue) esse remittiq(ue)
120 poenam
Plancinae placere. Visellio
Karo et Sempronio Basso, comitibus Cn.
Pisonis patris et omnium malificiorum socis ac ministris,
aqua et igne interdici
oportere
ab
eo pr(aetore), qui lege{m} maiestatis quaereret, bonaq(ue) eorum ab
pr(aetoribus),
qui aerario
praeesse<n>t, venire et in aerarium redigi placere. (vacat) item cum
iudic<ar>et senatus
omnium partium pietatem antecessisse Ti. Caesarem Aug(ustum)
principem
nostrum
125 tanti
et
t
am aequali<s> dolor
i
<s eius iudicis>[19] totiens conspectis,
quibus etiam senatus ve-
hementer motus sit, magnopere rogare et petere, ut omnem
curam, quam
in duos quondam filios suos partitus erat, ad eum, quem
haberet, converteret,
sperareq(ue)
senatum eum, qu{p}i [su]persit, t
anto maior
i
[20] curae dis
immortalibus
fore, quanto magis intellegerent, omnem spem futuram
paternae pro
130 r(e) p(ublica) stationis in uno repos[i]ta<m>, quo nomine
debere eum finire
dolorem
AIV ac restituere patriae suae non tantum animum, sed
etiam voltum, qui
publicae felicitati conveniret; item senatum
laudare magnopere Iuliae
Aug(ustae)
Drusiq(ue) Caesaris moderationem imitantium
principis nostri iustitiam, quos
animadvertere{t} hunc ordinem non maiorem pietatem in Germanicum
135 quam aequitatem in servandis integris
iudicis suis, donec de causa Cn. Pisonis
patris cognosceretur, praestitisse; ceterorum quoq(ue)
contingentium
Germanicum
Caesarem necessitudine magnopere probare: Agrippinae, quam
senatui
memoriam
Divi Aug(usti), qu<o>i fuisset probatissuma, et viri Germanici, cum quo
unica concordia vixsis-
set,
et tot pignora edita partu felicissumo eorum, qui superessent, commendare;
140 itemq(ue) Antoniae, Germanici
Caesaris matris, quae, unum matrimonium
Dru-
si
Germ(anici) patris experta, sanctitate morum dignam se Divo Aug(usto)
tam
arta propin-
quitate exhibuerit; et Liviae, sororis Germ(anici)
Caesar(is), de qua optume et
avia sua et
socer
idemq(ue) patruos, princeps noster, iudicaret, quorum iudicis, etiam si
non contin-
gere{n}t domum eorum, merito gloriari posset, nedum tam
coniunctis necessitu-
145 dinibus inligata femina; quarum aeq(ue) et
dolore
m fidelissumum
et in
dolore
moderatione<m> senatum probare; (vacat) item quod filiorum Germanici
puerilis et
praecipue in Nerone{m} Caesare{m} iam etiam iu<v>enis dolor amisso patre
tali
itemq(ue) <Ti. Germanici> fratris {Ti.} Germ(anici) Caesar(is)[21] non
exce
sserit modum
probabilem, iudicare sena-
tum referendum quidem esse acceptum maxume discipulinae avi
e
orum[22] et
150 patrui et Iuliae Aug., sed tamen ipsorum
quoque nomine
laudandum
existu-
mare{t}; (vacat) item equestris ordinis curam et industriam unice
[23] senatui
probari,
quod fideliter intellexsisset, quanta res et quam ad omnium
salutem pietatemq(ue)
pertinens ageretur, et quod frequentibus adclamationibus
adfectum animi sui
et dolorem de principis nostri filiq(ue) eius iniuris ac pro
r(ei) p(ublicae)
utilitate testatus sit;
155 plebem quoq(ue) laudare senatum quod
cum equestri
ordine
consenserit
pietatemq(ue)
suam erga principem nostrum memoriamq(ue) fili eius
significaverit, et cum
effusissumis studis
ad repraesentandam poenam Cn. Pisonis patris ab semet
ipsa
accensa
esset, regi tamen exemplo equestris ordinis a principe nostro se
passa sit; item senatum probare eorum militum fidem,
quorum animi frustra
sollicita-
160 ti essent scelere Cn. Pisonis patris
omnesq(ue), qui sub auspicis et imperio
principis
nostri milites essent, quam fidem pietatemq(ue) domui
Aug(ustae)
praesta
rent[24], eam sperare
perpetuo
praestaturos, cum scirent salutem imperi nostri in eius domu
<s>
custo-
dia
posita<m> esse{t}. Senatum arbitrari eorum curae atq(ue) offici
esse, ut
aput
eos ii,
qui
quandoq(ue) ei
<s>
praessent, plurumum auctoritatis <haberent>, qui
fidelissuma
pietate,
165 salutare huic urbi imperioq(ue)
p(opuli) R(omani), nomen Caesarum
coluissent. Et quo facilius
totius actae rei ordo posterorum memoriae
tradi posset atque hi scire<nt>,
quid et
de singulari moderatione Germ(anici) Caesa(ris) et de
sceleribus Cn. Pisonis
patris
senatus iudicasset, placere uti oratio, quam recitasset
princeps noster,
itemq(ue) haec senatus consulta in {h}aere incisa[25], quo loco Ti. Caes(ari)
Aug(usto) vide-
170 retur,
ponere<n>tur, item hoc s(enatus) c(onsultum) {hic}[26] in cuiusque
provinciae celeberruma{e}
urbe eiusque i<n> urbis ipsius celeberrimo loco in aere incisum figere-
tur, itemq(ue) hoc s(enatus) c(onsultum) in hibernis
cuiusq(ue) legionis at
signa figeretur. Censu-
erunt. In senatu fuerunt CCCI. Hoc s(enatus) c(onsultum)
factum est per
relationem solum.
Ti(berius) Caesar Aug(ustus) trib(unicia) potestate XXII
manu mea
scripsi: velle me h(oc) s(enatus) c(onsultum),
quod
175 e<s>t factum IIII
idus Decem(bres) Cotta et Messalla co(n)s(ulibus) referente
me, scri-
ptum
manu Auli q(uaestoris) mei in tabellis XIIII referri in tabulas
pub<l>icas.
II. Estructura y comentario del
senadoconsulto.
A. Caballos – W. Eck – F. Fernández,
1996, 150-220; W. Eck – A. Caballos – F. Fernández, 1996, 123-272. La estructura del senadoconsulto sería la
siguiente:
1. Praescriptio (ll.
1-4). En cuanto al titulus que la precede, presente sólo
en la copia A, no se puede afirmar quién dispuso su inclusión, pues de ninguna
forma pudo haber formado parte de la publicación oficial que hizo el procónsul Vibius
Serenus, seguramente en Corduba. Se indica a continuación la
fecha A.d.
IIII eid. Dec. (10 de diciembre del 20 d.C.); el lugar de reunión
del Senado, que habría que identificar con la biblioteca latina existente junto
al propio templo de Apolo en su conjunto templario del Palatino; se relacionan
a continuación los nombres de la comisión de senadores que debían certificar la
adecuada redacción del texto, precedidos del habitual scribendo adfuerunt;
tales cinco testigos son mencionados según su antigüedad, seguidos de los
nombres de los dos quaestores.
2. Relatio de Tiberio y
fórmula de resolución senatorial (ll. 4-11). Contiene la exposición del emperador
de los cuatro temas a tratar: causa de Cn. Pisón padre, causa de Marco Pisón,
causa de Plancina (esposa de Pisón), y juicio sobre los dos camaradas de Pisón
padre, Visellius
Karus y Sempronius Bassus.
3. Agradecimiento del Senado a los dioses y, especialmente, a Tiberio por haber posibilitado el desarrollo de las actuaciones procesales (ll. 12-22, no «27»).
4. Informe sobre la actuación de Cn. Pisón en Siria y descripción de las circunstancias que se aportaron para su enjuiciamiento y acusación (ll. 23-70). Es el apartado más extenso del senadoconsulto. La acusación más grave era la de haber intentado provocar una guerra civil (ll. 45-49).
5. Promulgación de la decisión del Senado sobre los cuatro puntos de la relatio (ll. 71-123).
5.1. Sentencia condenatoria contra Cn. Pisón padre (ll. 71-108).
5.2. En el punto anterior se incluyen las actuaciones en relacionadas con los hijos de Cn. Pisón, a quienes se restituyen los bienes confiscados al padre (ll. 90-105).
5.3. Sentencia absolutoria de Plancina y su justificación (ll. 109-120).
5.4. Resolución condenatoria contra Visellius Karus y Sempronius Bassus (ll.120-123). No obstante, no resulta posible aclarar en qué consistía la pena de aquae et ignis interdictio que se les impuso: la ejecución o la deportación.
6. Manifestaciones de agradecimiento del Senado (ll. 123-165):
6.1. A la Domus Augusta (ll. 123-151), Tiberio (ll. 123-132), Julia Augusta y Druso (ll. 132-136), Agripina, Antonia y Livia (ll. 136-146), los hijos de Germánico y a Claudio (ll. 146-151).
6.2. Al equester ordo (ll. 151-154).
6.3. A la plebs (ll. 155-158).
6.4. A los milites (ll. 159-165).
7. Decisión sobre la publicación, la instrucción sobre la difusión del documento en los provincias y los hiberna y fórmulas habituales finales (ll. 165-173). Resulta excepcional e inédita la orden de publicación del senadoconsulto en los campamentos permanentes de todas las legiones.
8. Subscriptio manuscrita de Tiberio (ll. 174-176), donde se hace presente la voluntad del emperador, ordenando su traslado a los registros públicos:
«Ti. Caesar Aug(ustus) trib(unicia) potestate XXII
manu mea scripsi: velle me h(oc) s(enatus) c(onsultum), quod e<s>t factum IIII idus Decem(bres) Cotta et Messalla
co(n)s(ulibus) referente me, scriptum manu Auli q(uaestoris) mei in tabellis
XIIII referri in tabulas pub<l>icas».
Resulta destacable que fuera el propio cuestor de Tiberio, Aulo (Plautio), quien escribiera de su puño y letra el senadoconsulto. La subscriptio es el primer escrito conocido de Tiberio. En contra de las afirmaciones de Suetonio y Dión Casio, aquí el emperador se identifica a sí mismo con el cognomen de su padre: Augustus. El proceso completo debió desarrollarse entre el 29/30 de noviembre y el 10 de diciembre del año 20.
Traducción de A. Caballos - W. Eck - F. Fernández
SENADOCONSULTO DE GN(EO) PISON PADRE, EXPUESTO PUBLICAMENTE BAJO EL PROCONSUL N(UMERIO) VIBIO SERENO.
1 En el día cuarto antes de los (sic) idus de diciembre, en el Palatino, en el pórtico que está junto al templo de Apolo. A la redacción asistieron M. Valerio Mesalino, hijo de Marco, de la tribu Lemonia, Gayo Ateyo Sexto Pompeyo, hijo de Sexto, de la tribu Arnense, Marco Pompeyo Prisco, hijo de Marco, de la tribu Teretina, Gayo Arreno Galo, hijo de Gayo, de la tribu Galeria, Lucio Nonio Asprenate, hijo de Lucio, de la tribu Pomptina, cuestor, marco Vinucio, hijo de Publio, de la tribu Poblilia, cuestor.
En cuanto a la relación de Tiberio César Augusto, hijo del divino Augusto, 5|| pontífice máximo, con potestad tribunicia por vigésimo segunda vez, cónsul por tercera vez, designado por cuarta, hizo al Senado sobre cómo había sido vista la causa de Gneo Pisón padre y si parecía que con razón se había dado muerte, y cómo había sido vista la causa de Plancina, por cuya persona había expuesto antes qué había pedido y por qué motivos, 10|| y qué juzgaba el Senado acerca de Viselio Caro y de Sempronio Baso, camaradas de Gneo Pisón padre, sobre estas cuestiones así juzgaron:
El Senado y el pueblo romanos daban gracias, ante todo, a los dioses inmortales, porque no permitieron que, por los criminales designios de Gneo Pisón padre, fuera turbada la tranquilidad del estado actual de la República, cuando mejor no puede desearse y cuyo disfrute acontece por beneficio de nuestro príncipe 15||; a continuación, a Tiberio César Augusto, su príncipe, porque proporcionó al Senado abundancia de todo aquello que fue necesario para averiguar la verdad, y cuya equidad y tolerancia también admira el Senado por el siguiente motivo, porque, aunque los crímenes de Gneo Pisón padre fueran evidentísimos y él mismo se hubiese aplicado el castigo, quiso no menos que se viera su causa 20|| y, habiendo llamado a sus hijos, los exhortó a que defendieran la causa de su padre, hasta el punto de que decidió que, incluso el que aún no eran del orden senatorial, fuera introducido con este motivo en el Senado, y dio a ambos la posibilidad de hablar a favor de su padre, de su madre y de Marco Pisón.
Y así pues, sustanciándose durante algunos días la causa por los acusadores de Gneo Pisón padre, leídas las cartas, leídas las copias de los memoriales que 25|| Germánico César había escrito personalmente a Gneo Pisón padre, traídos testigos de todo orden, juzgaba (el Senado) que la singular moderación y tolerancia de Germánico César había sido vencida por el brutal comportamiento de Gneo Pisón padre y que, por ello, Germánico César, ya moribundo, de cuya muerte él mismo atestiguó que la causa fue Gneo Pisón padre, no sin razón había renunciado a la amistad de éste, quien –aun cuando debiera haber recordado que había sido asignado como adjunto 30|| a Germánico César, el cual había sido enviado por nuestro príncipe en virtud de la autorización de este orden para arreglar la situación de los asuntos transmarinos, que requerían la presencia o del propio Tiberio César Augusto o de alguno de sus dos hijos, despreciada la majestad de la Augusta Casa, despreciado asimismo el derecho público, pues él, que había sido agregado a un procónsul, y precisamente a un procónsul sobre el que había sido presentada una ley al pueblo para que, a cualquier provincia que llegara, tuviera un imperio mayor 35|| que quien gobernase esa provincia en calidad de procónsul, con tal de que en todo asunto Tiberio César tuviese un imperio mayor que Germánico César- se comportó cuando estuvo en la provincia de Siria como si todo debiera someterse a su arbitrio y potestad, de tal suerte que suscitó, en lo que estuvo en sus manos, la guerra con los armenios y los partos, porque no quiso, de acuerdo con las órdenes de nuestro príncipe y las frecuentes cartas de Germánico César cuando éste estuvo ausente, mantener bien alejado a Vonones, que era sospechoso 40|| al rey de los partos, a fin de que no pudiera escapar a la custodia, lo que hizo, y permitió que ciertos indeseables y audaces de entre los armenios se entrevistasen con vonones, para que por medio de éstos se provocase una revuelta en Armenia y Vonones, matado o expulsado el rey de Armenia, a quien Germánico César, de acuerdo con la voluntad de su padre y del Senado, había dado como rey a este pueblo, la ocupara, 45|| e hizo estas cosas sobornado por los grandes regalos de Vonones; asimismo intentó provocar una guerra civil, cuando ya desde hacía tiempo todos los males de la guerra civil estaban sepultados gracias al numen del divino Augusto y a las virtudes de Tiberio César Augusto, tratando de ganar de nuevo, después de la muerte de Germánico César, la provincia de Siria, que había dejado en vida de éste con un ánimo y ejemplo pésimos, y por ello los soldados romanos se vieron obligados a luchar entre sí, habiéndosele visto asimismo 50|| una singular crueldad pues, sin haber sido conocida la causa y sin sentencia del Consejo, había llevado al suplicio capital a mucha gente, y no sólo a extranjeros, sino que incluso había crucificado a un centurión, un ciudadano romano; corrompió la disciplina militar instituida por el divino Augusto y conservada por Tiberio César Augusto, no sólo disculpando a los soldados que no obedecieron, según imponía una costumbre antiquísima, a los que estaban a su frente, sino incluso dándoles 55|| en nombre propio donativos con cargo al fisco de nuestro príncipe, hecho lo cual se alegró de que a unos soldados se les llamara pisonianos y a otros cesarianos, honrando asimismo a quienes, tras la usurpación de tal nombre, le habían prestado obediencia; (asimismo), tras la muerte de Germánico César, cuyo fallecimiento lloraron no sólo el pueblo romano, sino también gentes extranjeras, osó enviar al óptimo e indulgentísimo padre un memorial en el que lo acusaba, olvidado no 60|| sólo de la veneración y cariño que eran debidos al hijo de un príncipe, sino también de la humanidad, que no permite que los odios se prolonguen más allá de la muerte; y por estos argumentos se hizo evidente al Senado que se alegró de la muerte de aquél: porque realizó sacrificios sacrílegos, porque estaban engalanadas las naves en las que era transportado, porque reabrió los templos de los dioses inmortales, que la constantísima 65|| piedad de todo el Imperio Romano había cerrado, y fue prueba de esta misma disposición de ánimo el que diera una propina al que anunció la muerte de Germánico, y se ha probado que a menudo celebró banquetes precisamente en aquellos días en los que se le había comunicado la muerte de Germánico César. Estima el Senado que también el numen del divino Augusto fue violado por él, al haber sustraído todo el honor que era debido tanto a su memoria como a las estatuas que, antes de que fuera incluido en 70|| el número de los dioses, le habían sido (erigidas?).
Por estas razones juzga el Senado que no se infligió el castigo debido, sino que incluso se había sustraído a uno mayor, que, como sabía, le amenazaba por el sentido del deber y la severidad de los que le juzgaban.
Y así (el Senado), a las penas que él mismo se había impuesto, añade: que por su muerte no se adoptara luto alguno por las mujeres por quienes, según la costumbre de los antepasados, debería ser llorado caso de que este senadoconsulto 75|| no se hubiese promulgado; así como que las estatuas e imágenes de Gneo Pisón padre, que por doquier habían sido erigidas, fueran derribadas; que obrarían rectamente y según lo convenido quienes en cualquier momento hubieran pertenecido a la familia Calpurnia o los que estuvieran vinculados con ella por cognación o afinidad, si ponían su empeño en que, caso de que alguien de aquel linaje o de entre los cognados y afines de la familia Calpurnia hubiera muerto 80|| y debiera ser llorado, no fuera conducida la imagen de Gneo Pisón padre entre las demás imágenes con que se acostumbra a celebrar estas exequias fúnebres, ni se incorporara su imagen entre las imágenes de los antepasados de la familia Calpurnia;
y que el nombre de Gneo Pisón padre fuera borrado de la inscripción bajo la estatua de Germánico César, que los sodales Augustales le habían erigido en el Campo (de Marte) junto al altar de la Providencia;
y que los bienes de Gneo Pisón padre fueran confiscados, 85|| excepto la dehesa que se hallaba en el Ilírico; se acuerda devolver esta dehesa a Tiberio César Augusto, nuestro príncipe, por cuyo padre, el divino Augusto, había sido donada a Gneo Pisón padre, ya que aquél (Tiberio) había expresado el deseo de que se le diera porque <las comunidades> cuyos confines limitaban con esta dehesa frecuentemente se habían quejado de las afrentas de Gneo Pisón padre y de las de sus libertos y esclavos, y por ello pensaba que había que prever que en adelante 90|| los socios del pueblo romano no pudieran con derecho y con razón quejarse.
Asimismo el Senado, recordando su clemencia, justicia y magnanimidad, virtudes que había heredado de sus mayores y, sobre todo, había aprendido del divino Augusto y de Tiberio César Augusto, sus príncipes, juzga justo y humano, que, de los bienes confiscados a Gneo Pisón padre, fuera donada en nombre del príncipe y del Senado la mitad a su hijo mayor, Pisón, del que nada se había dicho, que había sido cuestor de nuestro príncipe, a quien 95|| también Germánico había honrado con su liberalidad, que había dado muchas pruebas de modestia, de lo que podía esperarse que habría de ser muy diferente a su padre, y que éste, obligado por tan gran favor, actuaría rectamente y según lo adecuado 100|| si se cambiaba el prenombre del padre;
también que se le diera a Marco Pisón, a quien el Senado en consonancia con la humanidad y moderación de su príncipe juzgaba que había de concedérsele la impunidad a fin de que con mayor facilidad le llegara intacto el favor del Senado, la otra mitad de los bienes paternos, con la condición de que, de todos los bienes confiscados por decreto del Senado y concedido a los citados, se le dieran a Calpurnia, 105|| hija de Gneo Pisón, en concepto de dote un millón de sestercios y asimismo, a título de peculio, cuatro millones de sestercios.
Asimismo acuerda que los curadores con jurisdicción sobre los lugares públicos se ocupasen de que se derribara y demoliera lo que Gneo Pisón padre había empotrado sobre la puerta Fontinal para unir sus casas privadas.
En lo referente a la causa de Plancina, a la que muchos y gravísimos crímenes 110|| se habían imputado, puesto que confesaba que tenía depositada toda su esperanza en la misericordia de nuestro príncipe y del Senado, y a menudo y con toda solicitud nuestro príncipe ha pedido de este orden que el Senado, contento con la pena de Gneo Pisón padre, perdonara tanto a su mujer como a su hijo Marco, y ha suplicado por Plancina a ruegos de su madre y ha aceptado los muy justos motivos, expuestos a él por ella, sobre por qué su madre quería que se impetrara el perdón, 115|| el senado opina que hay que votar a favor y complacer tanto a Julia Augusta, de tan óptimos merecimientos ante la República, no sólo por el parto de nuestro príncipe, sino también por los muchos y grandes beneficios dispensados a la gente de cualquier condición, quien, aunque por derecho y mérito gozaba de gran poder en lo que debiera pedir del Senado, hacía un uso muy parco de ello, como a la suma devoción de nuestro príncipe para con su madre, y así acuerda condonar 120|| la pena a Plancina. (Igualmente el Senado) decreta que por el pretor que conduce los procedimientos por la ley de majestad es menester negar el agua y el fuego a Viselio Caro y Sempronio Baso, camaradas de Gneo Pisón padre y socios y ministros de todas sus felonías, y que sus bienes fueran vendidos y (el beneficio) ingresado en el erario por los pretores que se hallaban al frente del erario.
Asimismo, puesto que el Senado juzgaba que Tiberio César Augusto,
nuestro príncipe, se ha anticipado a la piedad de todo el mundo, 125||
vistas tantas veces las muestras de un dolor tan grande y permanente, por las
que también el Senado se ha conmovido vehementemente, le ruega y pide
encarecidamente que toda la atención que había repartido en otro tiempo entre
sus dos hijos la dirigiera a aquél que le quedaba, y espera el senado que el
superviviente fuera para los dioses inmortales de un cuidado un tanto mayor,
cuanto más entendieran que toda la esperanza futura 130|| del papel
que el padre desempeñaba en bien de la República estaba depositada en uno
solo, en cuyo nombre él (Tiberio) debe dar fin a su dolor y restituir a su
patria no sólo el ánimo, sino también el semblante que convenía a la
felicidad pública. Asimismo el Senado alaba muy especialmente la moderación de
Julia Augusta y Druso César, que imitaban la justicia de nuestro príncipe,
quienes, como este orden advierte, han mostrado no más piedad hacia Germánico
135|| que equidad en el mantenimiento íntegro de sus juicios
mientras se conocía acerca de la causa de Gneo Pisón padre. También de las
restantes personas emparentadas con Germánico César, manifiesta (el Senado)
particularmente su reconocimiento a Agripina, a la que el recuerdo del divino
Augusto, para quien había sido digna de la mayor estima, el de su esposo Germánico,
con quien había vivido en una singular concordia, y tantas prendas dadas con el
parto felicísimo de los que aún sobrevivían, avalaban ante el Senado; 140||
y asimismo a Antonia, madre de Germánico César, quien, conocedora de un único
matrimonio con Druso, padre de Germánico, se ha mostrado por la santidad de
costumbres digna de tan estrecho parentesco con el divino Augusto; y a Livia,
hermana de Germánico César, de la que tenían un óptimo juicio tanto su
abuela como su suegro y al mismo tiempo tío paterno, nuestro príncipe, de
cuyos juicios podía justificadamente vanagloriarse incluso si ella no hubiese
pertenecido a la familia de éstos, y con mayor motivo 145|| una
mujer ligada por tan estrechos vínculos; de éstas (Agripina, Antonia y Livia)
el Senado alaba por igual tanto el fidelísimo dolor, como su moderación en el
dolor.
Igualmente el Senado juzga que, el que no hayan excedido el límite
razonable ni el infantil (dolor) de los hijos de Germánico ni, especialmente,
el ya joven dolor de Nerón César por la pérdida de tal padre, así como
tampoco el de Tiberio Germánico, hermano de Germánico César, sin duda hay que
achacarlo sobre todo tanto a la disciplina de su abuelo, como 150||
de su tío y de Julia Augusta, pero no obstante estima que también debe ser
alabado en nombre de los mismos.
Asimismo el Senado aprueba singularmente el cuidado y diligencia del
orden ecuestre para con el Senado, porque había entendido fielmente de cuán
importante asunto y cuán pertinente para el bienestar de todos y para la piedad
(para con la Augusta Casa) se trataba, y porque con frecuentes aclamaciones ha
dado muestras, tanto del afecto de su ánimo, como del dolor por las injurias a
nuestro príncipe y a su hijo y en favor de la República.
155|| También el Senado alaba a la plebe, por haber
compartido sentimiento con el orden ecuestre y por haber dado muestras de su
piedad para con nuestro príncipe y la memoria de su hijo, y, aunque por sí
sola se había inflamado con muy efusivos afanes para que fuera ejecutado el
castigo de Gneo Pisón padre, sin embargo, a ejemplo del orden ecuestre, ha
permitido ser guiada por nuestro príncipe.
Igualmente el Senado aprueba la fidelidad de aquellos soldados cuyos ánimos
en vano 160|| habían sido incitados por el crimen de Gneo Pisón
padre y espera que la fidelidad y piedad que prestaban a la Augusta Casa todos
los que servían como soldados bajo los auspicios y el mando de nuestro príncipe,
la prestarían siempre, sabiendo que la salvación de nuestro Imperio está
puesta en la custodia de su Casa. El Senado juzga que es propio del cuidado y
deber de ellos que, entre quienes en cualquier momento estuvieran a su frente,
mantuvieran el mayor grado de autoridad ante ellos 165|| quienes
venerasen con fidelísima devoción el nombre de los Césares, saludable para
esta ciudad y el Imperio del pueblo romano. Y para que con mayor facilidad el
discurrir de todo este asunto pudiera ser entregado a la memoria de la
posteridad y ésta conocer qué había juzgado el Senado en relación, tanto de
la singular moderación de Germánico César, como de los crímenes de Gneo Pisón
padre, acuerda que el discurso que había pronunciado nuestro príncipe y
asimismo estos senadoconsultos, grabados en bronce, se pusieran en el lugar que
a Tiberio César Augusto le pareciera; 170|| y asimismo que este
senadoconsulto, grabado en bronce, se fijara en la ciudad más frecuentada de
cada provincia y, de esta ciudad, en el lugar más concurrido; y asimismo que
este senadoconsulto se fijara en los cuarteles de invierno de cada legión junto
a las insignias. Así decretaron. En el Senado hubo trescientos uno. Este
senadoconsulto se hizo por relación sólo.
Tiberio César Augusto, con potestad tribunicia por vigésima segunda
vez, por mi propia mano he escrito: quiero que este senadoconsulto, que 175||
se ha hecho el día cuarto anterior a los idus de diciembre, siendo cónsules
Cota y Mesala, siendo yo el referente, escrito por mano de Aulo, mi cuestor, en
catorce tablillas, sea trasladado a los registros públicos.
A continuación, ofrecemos aquí la traducción de A. Canto realizada a partir de la edición y considerando variantes textuales, así como las notas explicativas a la misma, especialmente porque difieren en la interpretación dada por los autores. Para una información más detallada, véase el volumen Hispania Epigraphica (HEp) 6, 1996, insc. nº 881, pp. 291-325.
La traducción va en letra cursiva; en letra normal los suplementos (entre paréntesis) que completan sentido en español, y en versalitas mayúsculas los enunciados de los principales apartados para la mejor visualización de la estructura interna del texto, señalando las líneas que abarca cada uno. Todas las menciones de Tácito son a sus Annales. Las referencias a líneas lo son siempre a la restitución ideal de los editores, salvo que se indique otra cosa. Las llamadas a las ediciones española o alemana se indicarán mediante las letras S(evilla) y M(unich), detrás de los números de las páginas respectivas.
Quepa aquí
resumir, para comodidad del lector, que –junto a otras varias menores- las
principales discrepancias o novedades se verán: 1ª) En el título de la copia A
(línea «0»): el procónsul Vibio Sereno es mencionado no en ablativo, sino en
dativo, como destinatario de la orden llegada desde Roma de publicar el s.c. 2ª) En la naturaleza de la comisión
de redacción (lín. 1-4), que es la que redacta el s.c., no
limitándose a ser simple testigo o «certificadora» de aquélla. 3ª) En la
diferente visión y recuento (lín. 4-11: cinco en vez de cuatro) de las quaestiones cuyas sentencias consulta Tiberio del Senado, en
lo que es un mero índice de la relatio o informe legal del proceso de cognitio previo llevado a término sólo por Tiberio (Ann.
III, 10), que dejó casi todo -literalmente- visum/a-,
«visto para sentencia»[27]
(excepto la causa de los dos cómplices, sobre la que el Senado sí debe iudicare[28]: lín. 11), por lo cual esta relatio nada o muy poco tiene que ver con la oratio política transmitida por Tácito en III, 12 (pace los edd., p. 157 S., que no las diferencian). 4ª)
En la lín. 70, donde se hace una propuesta nueva para una palabra presente sólo
en B 57/58. 5ª) En la lín. 85, donde se define mejor el saltus de Pisón en el Ilírico, no como una «dehesa»,
sino como un «bosque». 6ª) En la referencia del Senado a sí mismo como poseedor
de las mismas virtudes de Germánico (lín. 90-92). 7ª) En lín. 94, la posible
denominación coloquial de ambos hijos de Pisón como Maior y Minor, así como
que sería una hermana de ambos la Calpurnia cuyo futuro económico (lín. 103-105) se asegura.
8ª) En la propuesta de una pasarela cubierta (lín. 106) que comunicaría los privata
de Pisón, pero sin atravesar la Porta
Fontinalis. 9ª) En lín. 114,
posiblemente Livia tuviera una intervención personal ante el Senado (verbal o
escrita) para reforzar su intercesión por Plancina (et mater sua, aes). 10ª) En lín. 115, sería el Senado, no Tiberio,
el convencido también por los alegatos de Livia Augusta. 11ª) La sugerencia de
denominar «Sententia ob vindictam Germanici» (mejor que Gratiarum
actio o Laudatio) al importante acuerdo político de lín. 123-165,
basándome para ello en Tácito. 12ª) En que el motivo de que Valerio Mesalino, cos. del
3 a. C., figure en el comité redactor es
precisamente el haber sido autor de la misma. 13ª) La exclusión de Agripina, violenta
luctu, de la frase de la lín.
145. 14ª) La mención, en lín. 148, de Claudio sólo como fratris
Ti(berii), lo que corrobora a
Tácito y Suetonio. 15ª) En lín. 157, el paralelo más estricto entre el s.c. y una mención de Tácito sobre la
reacción airada de la plebe. 16ª) En lín. 169, la lectura real INHAERÊT INCISA del bronce -que
desarrollo inhaer(entur), êt incisa...-
aclara el destino real de haec senatusconsulta y cambia el sentido, acordándose estrictamente con la subscriptio final de Tiberio. 17ª) La previsión de
publicación del «senadoconsulto sinóptico» también en Roma, manteniendo desde
luego el hic de la lín. 170. 18ª)
En lín. 176, defensa de la idea de que el joven cuestor imperial, Aulo, no
puede ser, como creen los edd., «el redactor de puño y letra del s.c.». Más bien su papel se limita,
durante los trabajos de redacción, al de ir escribiendo sólo la copia para
Tiberio, cuyo destino final sería el Tabularium. 19ª) En lín. 173: no se hace el senadoconsulto «por relación sólo»,
sino que se acuerda refundir las decisiones parciales «en una
sola», lo que a su vez confirma
el citado plural -haec ss.cc.- de la lín. 169. 20ª) Por último véase aquí, in fine, sobre el debate ya abierto en torno al supuesto
choque cronológico entre Tácito, los Fasti Ostienses y este s.c., que en realidad no hay contradicciones entre las
tres fuentes: El proceso ante el Senado no pudo comenzar antes de mediados de
julio del año 20 d.C. (Tiberio cos.designatus IIII, lín. 5), ni pudo durar sólo doce días, como
sostienen los edd., siendo posible su desarrollo desde comienzos de noviembre
al 10 de diciembre. Existe prueba directa en Tácito e indirecta en Dión Casio.
Los Fasti Ostienses parecen
referirse, no a la ovatio
diferida de Druso –crux
del asunto-, sino a un triumphus políticamente casi necesario.
Variantes de lectura o desarrollo. Lín. 1: proco(n)s(uli). Lín. 8: no es preciso ni conviene
suplir <et>; Diis Immortalibus. Lín 14: mantener pote ut. Lín.
15: mantener turbare. Lín. 53: eliminar <ne>. Lín. 66-67: mantener frequenterq(ue). Lín. 70: mantener habebantur y
restituir ei d[edicat]/ae erant (menos ajustado [icat]/ae). Lín. 87:
también sería posible <gentes>. Lín. 91: mantener el segundo quas. Lín.
105: mantener daretur. Lín. 106: uti <opera>. Lín. 109:
c
. Lín. 112: mantener pius (scil., Senatus).
Lín. 113: mantener deprecari se et. Lín.
114: mantener et; impetrare. Lín. 122/123: mantener ab pr(aetore) qui... praesset. Lín. 125: mantener tantum et tam aequale dolore totiens, conspectis quibus[29]. Lín. 128: mantener qui s[u]persit[30] quanto maiore, aes. Lín. 147: mantener in
Neronem Caesarem. Lín. 148:
mantener itemq(ue) fratris Ti(berii), posiblemente en el original itemq(ue) Ti(berii), fratris
Germ(anici) Caes(aris). Lín. 149: mantener avi morum.
Lín. 150-151: existimaret, aes. Lín. 151: unic
as
. Lín. 155: ordin(e). Lín. 161: qua{m} fide{m} pietate{m}que...parerent. Lín. 166: mantener scire. Lín. 169: inhaer(entur) êt incisa, aes. Lín. 170: hoc s.c. hic (scil.,
en Roma),<et> în cuiusque.
Traducción
Tema y destinatario (Lín.
0)
Senadoconsulto sobre[31] Cneo Pisón padre,
notificado al procónsul[32] (de la Hispania Ulterior Bética) Numerio Vibio Sereno.
A) Introducción (Lín.
1-4)
(Fue redactado) el 10 de diciembre (del año 20 d.C.) en el Palatino, en el pórtico junto al templo de Apolo. Formaron la
comisión redactora[33] (los cinco senadores siguientes[34]): Marco Valerio Mesalino -hijo de Marco, de la tribu Lemonia-, Cayo
Ateyo Capitón -hijo de Lucio, de la Aniense- Sexto Pompeyo -hijo de Sexto, de
la Arnense-, Marco Pompeyo Prisco -hijo de Marco, de la Teretina- y Cayo Arreno
Galo -hijo de Cayo, de la Galeria-, y los (dos) cuestores (de los cónsules[35])
Lucio Nonio Asprenate -hijo de Lucio, de la
Pomptina- y Marco Vinucio -hijo de Publio, de la Poblilia.
B) Moción (relatio) del Emperador (Lín. 4-11)
Debido a que, en el
ejercicio de su vigésimosegunda potestad tribunicia[36], Tiberio César Augusto, hijo del divino Augusto -pontífice máximo, tres
veces cónsul y designado para el cuarto consulado-, remitió al Senado la
instrucción del sumario[37] (informando)
(1) cómo había sido vista la causa contra
Cneo Pisón padre y si se decidiría que éste se había dado la muerte con
justicia; y[38]
(2) cómo había sido vista la causa de
Marco Pisón;
y como a esta (primera) moción
(Tiberio) hubiera añadido:
(3) que este estamento tuviera en cuenta
su intercesión en favor del joven (hijo de) Pisón,
(4) cómo había sido vista la causa de (la esposa, Munacia) Plancina (en favor de cuya persona ya había expuesto
previamente lo que solicitaba y por qué motivos), y
(finalmente)
(5) que el Senado juzgara acerca de Viselio
Caro y Sempronio Baso, colaboradores[39] de Pisón,
acerca de tales asuntos (los senadores) adoptaron los siguientes acuerdos:
C) Senatusconsulta contestando a las
diferentes quaestiones presentadas
por Tiberio (Lín.
12-123)
(Lín. 12-22: Preámbulo gratulatorio)
- QUE el Senado y el Pueblo de
Roma agradecieran en primer lugar a los Dioses Inmortales porque no
consintieron, por los planes criminales de Cneo Pisón padre, turbar[40] la paz de la situación
política actual (por la razón de que no se puede aspirar a una mejor, tal como[41] sucede que la disfrutamos gracias a
nuestro emperador); y en segundo lugar a su príncipe, Tiberio César Augusto, porque proveyó
al Senado de todo lo necesario para averiguar la verdad; y cuya imparcialidad y
disposición tolerante a justo título admiran al Senado; ya que, por muy
evidentes que fueran los crímenes de Cneo Pisón padre (hasta el punto de que
por su propia mano se infringió la pena máxima), no por eso evitó (Tiberio) el enjuiciarlo, ni dejó
de exhortar a sus hijos (incluso al que, no siendo todavía miembro del Senado,
quiso que fuera introducido ante él), citándolos para que defendieran la causa
de su padre y para que ambos expusieran todo cuanto quisieran en defensa de su
padre, de su madre y de Marco Pisón.
(Lín. 23-70: Exposición de motivos y cargos
probados contra Pisón)
Así pues, como por
varios días se desarrollara el proceso[42], tanto por los acusadores de Cneo Pisón padre como por el propio
acusado, y se leyeran públicamente las cartas y las copias de los memoriales
que Germánico César había escrito a Cneo Pisón, y declararan (por ambas
partes)
los testigos de cualquier condición (los senadores) juzgaron[43] que la singular moderación y tolerancia del César
Germánico habían sido por completo vencidas por la salvaje conducta de Cneo
Pisón padre. Y que por ello mismo Germánico César, ya moribundo -él mismo
testificó que Cneo Pisón padre era el causante de su muerte-, le había negado
su amistad con muy buenos motivos (los
que siguen):
- Pisón[44] debía haber tenido presente
que él había sido nombrado en calidad de agregado a Germánico César, quien
había sido enviado, por nuestro emperador y con la autoridad del Senado, para
poner en orden la situación política de los asuntos de ultramar, que requerían
la presencia o del propio Tiberio César o de uno u otro de sus hijos.
- Despreciando el honor
de la casa imperial y las leyes vigentes, puesto que él estaba adscrito a un
procónsul, y especialmente a este procónsul (ya que el pueblo había aprobado
una ley para él, de forma que en cualquier provincia en la que Germánico César
se presentase tuviese un poder mayor que el que tuviera el procónsul que la
gobernara, de tal modo que en cualquier circunstancia sólo la autoridad de
Tiberio fuera superior a la suya), (Pisón) se comportó como si le
correspondieran todo el derecho y todo el poder, en tal manera que cuando
estuvo en la provincia de Siria promovió en todo cuanto le fue posible la
guerra con Armenia y con Partia.
- En efecto, a pesar de
las órdenes del emperador y de las frecuentes cartas que Germánico le mandaba
cuando estaba ausente, se negó a alejar más a Vonones -que era un peligro para
el rey de los Partos- para que no pudiera escapar de su custodia, lo que en
efecto hizo; y consintió que unos cuantos malvados y atrevidos de entre los
Armenios pactaran con Vonones para que por medio de ellos se provocara una
revolución en Armenia y que Vonones (la) ocupara, una vez muerto o puesto en
fuga el rey que Germánico había dado a aquel pueblo según la voluntad de su
padre y del Senado. Y esto lo había hecho Pisón sobornado por los grandes
regalos de Vonones.
- Que además,
sepultados tiempo ha todos los horrores de la guerra civil, gracias al
sobrenatural poder del divino Augusto y a las cualidades de Tiberio César
Augusto, (Pisón) había intentado provocar una guerra civil al regresar[45], una vez muerto Germánico César, a la provincia de Siria, la cual había
abandonado en vida de aquél dejando la peor opinión y el peor ejemplo[46]. Por cuya causa
se vieron obligados los soldados romanos a chocar entre ellos y además, como es
sabido, con una dureza sin igual.
- Éste[47] (Pisón), sin abrirles juicio y sin escuchar la opinión[48] de su Consejo, castigó
a muchos (soldados[49])
a la pena capital; y no sólo hizo crucificar a
extranjeros, sino incluso a un centurión[50], ciudadano romano.
- Éste (Pisón) corrompió la disciplina
militar establecida por el divino Augusto y mantenida por Tiberio César
Augusto, pues no se contentó con disculpar a los soldados por haber obedecido[51] a quienes les mandaban
-según nuestra viejísima costumbre-, sino que a su nombre les dio recompensas
de la caja imperial. Hecho lo cual se regocijó llamando a unos soldados
«pisonianos» y a los otros «cesarianos», y gratificando a aquéllos que le
prestaban obediencia tras llamarse con tal nombre[52].
- Éste (Pisón), después de la muerte
de Germánico César (cuyo asesinato no sólo fue llorado por el pueblo Romano,
sino también por las naciones extranjeras), se atrevió a enviar al benignísimo
y óptimo padre de aquél un memorial acusador, olvidado no sólo del respeto y el
afecto que le debía a un hijo del emperador, sino hasta de la más elemental
humanidad[53], que impide prolongar el odio más allá de la muerte.
- Y por las siguientes
pruebas se convenció el Senado de que (Pisón) se había alegrado con su muerte:
Porque hizo sacrificios impíos, porque engalanó los barcos en los que viajaba, (y) porque reabrió los
templos de los Dioses Inmortales, cuyo cierre había sido decidido por la
devoción unánime[54] de todo el Imperio
Romano[55]. Fue otra prueba
de la misma (alegre)
disposición de ánimo el que diera una propina al
que le trajo la noticia de la muerte de Germánico César. Se probó además, y
ampliamente[56], que Pisón había celebrado banquetes en aquellos mismos días en los que
se le había notificado el fallecimiento de Germánico César. También consideró
el Senado que incluso el numen del divino Augusto había sido profanado por él,
al rebajar toda la consideración a la que tenían derecho[57] tanto su memoria como las estatuas que, antes de que fuera divinizado,
le habían sido dedicadas[58].
(Lín. 71-100: Primer senadoconsulto y castigos a
Pisón padre)
Por todo lo dicho, el
Senado acordó considerar[59] que (Pisón no sólo) no había hecho frente a la pena que merecía, sino que se había
sustraído a otra mayor, la cual presentía que ya le amenazaba a causa del
sentido del deber y la severidad de los jueces. Y por ello (decidieron) añadir, a los castigos que él ya había exigido de sí mismo,
- QUE no sería observado el luto por su
muerte que, de no haberse hecho este senadoconsulto, se hubiera llevado a cabo
por las mujeres (de su familia), según es la ancestral costumbre[60],
- QUE las estatuas y los retratos de
Cneo Pisón padre fueran retirados[61] de cualquier lugar en
que estuvieran expuestos[62],
- QUE obrarán recta y consecuentemente[63] quienes en el futuro,
si pertenecieran a la familia Calpurnia[64] o estuvieran
relacionados con ella por consanguineidad o por matrimonio[65], se esfuercen en que, cuando fallezca algún miembro de la gens o alguno
de sus parientes, consanguíneos o políticos, en el momento de celebrar las
honras fúnebres habituales se impida que el retrato de Cneo Pisón padre sea
llevado en procesión junto con los demás retratos (familiares) y que se coloque su busto entre las imagines maiorum de la gens Calpurnia,
- QUE se retire[66] el nombre de Cneo Pisón padre de la inscripción de la estatua de
Germánico César que los sodales augustales erigieron en su honor en el Campo (de Agripa), junto al Altar de la Providencia (Augusta),
- QUE sean confiscados los bienes de
Cneo Pisón padre, excepto el bosque[67] ubicado en la provincia del Ilírico[68]; que el citado bosque se devuelva a nuestro príncipe Tiberio César
Augusto; porque fue su padre, el divino Augusto, quien se lo regaló a Cneo
Pisón padre[69], y porque (Tiberio)
había manifestado su deseo de que se le diera por
el siguiente motivo: porque los pueblos cuyos territorios[70] lindaban con este
bosque se habían quejado con frecuencia de los daños causados, tanto por Cneo
Pisón padre como por sus libertos y esclavos[71], y pensaba que era mejor prevenirlo de esta forma para que en adelante
los aliados del pueblo Romano[72] no pudieran quejarse con derecho y con motivo.
(Lín. 90-105: Segundo
senadoconsulto: Sobre los tres hijos de Cneo Pisón padre y el destino de su
herencia[73])
Asimismo el Senado,
teniendo presente su (propia
tradición de) clemencia, justicia <y> grandeza de ánimo[74], virtudes éstas que[75] había heredado de sus
antepasados, y cuyo ejemplo en el tiempo presente había recibido principalmente
del divino Augusto y de Tiberio César Augusto, sus príncipes, decide, en cuanto
a los bienes confiscados a Cneo Pisón padre,
- QUE es justo y bueno
que la mitad de tales bienes sea devuelta, como una concesión del emperador y
del Senado, a su hijo Pisón el Mayor[76].
De éste nada (negativo)
se ha dicho. Fue cuestor de nuestro príncipe,
Germánico le distinguió con su generosidad y ha dado muchas pruebas de su
mesura; por todo lo cual se puede confiar en que será completamente distinto de
su padre, y en que, sintiéndose obligado por un beneficio tan grande, obrará
recta y consecuentemente si se cambia el praenomen paterno.
También el Senado
arbitra, prestando su asentimiento a la humanidad y moderación de su emperador,
- QUE le sea concedido
el perdón de su pena[77] a Marco Pisón, a fin de
que pueda disfrutar más rápidamente del beneficio del Senado sin merma alguna[78], y que se le dé
la otra mitad de la herencia paterna.
- BIEN ENTENDIDO QUE, de la totalidad
de los bienes que por decreto del Senado (primero) fueron confiscados y (a continuación) se han cedido a ambos, se le dará a Calpurnia, la hija de Cneo Pisón (padre[79]), un millón de sestercios
en calidad de dote matrimonial, y otros cuatro millones en concepto de fortuna
personal.
(Lín. 105-108: Tercer senadoconsulto, sobre una cuestión
urbanístico-simbólica)
- QUE los encargados de cuidar de los lugares públicos se ocupen de que sea quitada y demolida <la obra>[80] que Cneo Pisón padre construyó junto a la «Puerta Fontinal»[81] con objeto de comunicar sus residencias privadas.
(Lín. 109-123: Cuarto senadoconsulto, conjunto
sobre Munacia Plancina y los cómplices de Pisón[82])
Por lo que respecta a Plancina, a la cual fueran reprochados diversos y gravísimos delitos: Debido a que ella había
confesado que dejaba toda su esperanza en la clemencia de nuestro emperador y
del Senado; a que nuestro príncipe había pedido de este estamento, a menudo y
con mucho interés, que el Senado se diera por satisfecho con el castigo de Cneo
Pisón padre y, benigno[83], perdonara el castigo, (tanto) a la
esposa como al hijo Marco, y a que él (Tiberio) intercedía[84] por Plancina a ruegos
de su madre, y a que por este asunto (concreto) incluso[85] su madre quería
impetrar[86] (directamente).
Y como (el Senado) admitiera[87] como muy legítimos los alegatos expuestos por ella (por Livia[88]), le pareció bien y oportuno apoyar
- QUE a Plancina le sea
perdonado el castigo[89], complaciendo de esta forma tanto a Julia Augusta (que merecía
óptimamente el reconocimiento del Estado, no sólo por haber alumbrado a nuestro
emperador sino también por sus muchos y grandes favores hacia personas de
cualquier condición y que, pese a lo mucho que debiera pedir del Senado -y
podría mucho con méritos y derecho-, hacía de ello un uso parquísimo), como a
la enorme devoción de nuestro emperador hacia su madre.
Y se decidió
- QUE a Viselio Caro y
a Sempronio Baso -miembros del séquito de Pisón, y cómplices y vicarios[90] de todas sus fechorías- era necesario que el pretor competente en los delitos de alta traición (les) impusiera la pena de destierro[91], así como que (nos) vengan los bienes[92] de ambos; (por tanto) que por el pretor[93] que esté al frente del Erario se los haga revertir al tesoro público.
(Fin de las decisiones y senatusconsulta
que contestan formalmente a la moción o mociones del emperador).
D) sententia ob vindictam germanici[94] (Lín. 123-151[95])
(Lín 123-132: Elogio y ruego a Tiberio)
Asimismo el Senado,
juzgando que nuestro emperador Tiberio César Augusto se había adelantado a
todos en su sentido del deber, y tanto[96] y en tantas ocasiones
con la misma pesadumbre (viendo lo cual incluso el Senado se había conmovido
vivamente), acuerda rogarle y pedirle con insistencia que todo el desvelo que
antes dividía entre sus dos hijos lo dirigiera (ahora) hacia el que (aún) tenía, confiando el
Senado en que éste que (le) quedaba (scil., Druso) fuera (objeto) de tanta mayor
atención para los Dioses Inmortales cuanto más entendieran que toda la
esperanza futura de la vigilia[97] paterna en bien del
Estado estaba puesta otra vez[98] en uno sólo. En nombre
de lo cual (le
rogaban) que pusiera fin a su duelo, y que restableciera en
bien de su patria no sólo el espíritu, sino también el semblante que era más
conveniente para la felicidad del pueblo.
(Lín. 132-136: Elogio de la familia de Tiberio:
Livia y Druso)
También el Senado alababa en gran manera el ejercicio de mesura de Julia Augusta y de Druso César, que
imitaban la ecuanimidad de nuestro emperador al demostrar ambos a este
estamento que se habían esforzado por igual en el mayor amor hacia Germánico
como en mantenerse neutrales en sus opiniones[99] hasta tanto no
concluyera el juicio sobre Cneo Pisón padre.
(Lín. 136-151: Elogio de la familia de Germánico:
Lín. 136-139: De la viuda, Agripina)
De las demás personas
unidas por parentesco a Germánico César asimismo deseaban hacer grandes
elogios: De Agripina, a la que recomiendan a los ojos del Senado tanto el
recuerdo del divino Augusto -para el cual ella fue valoradísima- como el de su
marido, Germánico -junto al cual había convivido en una armonía incomparable-,
como tantas prendas de su amor (nueve hijos), engendradas en alumbramientos, y
muy felices los de éstos (seis) que sobreviven.
(Lín. 140-146: de su madre, Antonia, y de su
hermana, Livia/Livilla)
Igualmente de Antonia,
la madre de Germánico César, la cual, casada una sola vez -con Druso, el padre
de Germánico-, por la integridad de su conducta había dado prueba de ser digna
de su estrecha cercanía[100] al divino Augusto. Y de
Livia (scil.,
Livilla), la hermana de Germánico
César, que es estimada[101] óptimamente lo mismo
por su abuela (Livia)
como por su suegro y tío paterno, nuestro
príncipe, de cuyas opiniones podría estar orgullosa con razón incluso si no
estuviera emparentada con (la casa de) éstos; con mucho mayor motivo en una
mujer ligada (a
aquélla) por tan entramados vínculos familiares. De ambas (Antonia y Livilla[102])
el Senado encomia por igual su sincerísimo dolor y
su discreción en el duelo[103].
(Lín. 146-151: de sus hijos y de su hermano)
Asimismo piensa el
Senado que si el dolor de los hijos de Germánico, tanto el de los que son aún
unos niños como el causado a Nerón César[104] -pues éste es ya un iuvenis[105]-, habiendo perdido a un tan buen
padre, así como el de Tiberio[106] (Claudio), el hermano de Germánico César, no ha excedido la justa medida, es
probable que haya que atribuirlo[107] a la muy estricta
disciplina de costumbres de su abuelo y tío[108], y de Julia Augusta. No obstante, aunque el mérito sea de éstos, ha
acordado[109] ponderarlo.
(Lín. 151-154: del orden ecuestre)
Que sean alabadas de
igual manera la preocupación y la buena voluntad extraordinarias[110] del estamento ecuestre
para con el senatorial. Porque lealmente se había percatado de cuánto estaba en
juego[111], y de cuánto tenía que ver con el bienestar de todos y con el deber
hacia la patria[112]. Y porque con (sus) frecuentes aclamaciones
había demostrado el afecto de su ánimo y su dolor por las afrentas (hechas) a nuestro príncipe y a
su hijo, y (estar) en favor del servicio del Estado.
(Lín. 155-159: de la plebe)
El Senado aplaude
también a la plebe, por haber coincidido en sentimientos con el orden ecuestre
y por haber hecho patentes su veneración a nuestro emperador y a la memoria de
su hijo. Y porque, aunque (primero) se había soliviantado con
incontenibles agitaciones, hasta escenificar ella misma[113] el castigo de Cneo
Pisón padre, (después)
se avino, a ejemplo del orden ecuestre, a ser
guiada por nuestro príncipe.
(Lín. 155-165: del ejército)
De la misma forma desea
el Senado loar la fidelidad de los militares, cuyos ánimos fueron provocados
inútilmente con la perversa intención[114] de Cneo Pisón padre;
espera (el Senado) que los soldados que sirven bajo los auspicios y el mando de nuestro
emperador, y obedecen[115] a la Augusta Casa con
lealtad y devoción, garantizarán ésta siempre, conscientes de que el bienestar
de nuestro imperio descansa en la protección de dicha Casa. El Senado estima
que ha de ser preocupación y deber suyos el que entre sus oficiales[116], y mientras lo sean[117], <gocen> de mayor influencia (sobre ellos[118]) aquéllos que hayan
honrado con lealísima devoción la autoridad[119] de los Césares, fuente de ventajas para Roma y para el imperio del
pueblo romano.
E)
Disposiciones para la publicación de los acuerdos en Roma, en las provincias y
en los cuarteles legionarios (Lín. 165-173)
Y con objeto de que la
sucesión de todo lo actuado pueda ser transmitida con más facilidad para
memoria de nuestros descendientes, y éstos conocer[120] qué fue lo que el Senado decidió, tanto sobre la extraordinaria mesura
de Germánico César como sobre los crímenes de Cneo Pisón padre, se acuerda
- QUE el discurso que (nos) dirigió nuestro
príncipe, así como los (diferentes) senadoconsultos, sean reunidos[121] (en un solo
expediente) y, por escrito[122], sean
depositados[123] en el lugar donde Tiberio César Augusto señale. Y asimismo
- QUE el senadoconsulto
(refundido), grabado en bronce, sea
fijado aquí (en Roma[124]), así como en la ciudad
más populosa[125] de cada provincia, y
dentro de dicha ciudad en el lugar más concurrido; y también
- QUE este
senadoconsulto se exponga en los cuarteles de invierno de cada legión, al lado
de los estandartes[126].
Esto decidieron.
Estuvieron presentes 301 senadores. Por moción, este senadoconsulto se ha hecho
uno sólo[127].
F) ANOTACIÓN final de Tiberio (Lín. 174-176)
Tiberio César Augusto,
en el ejercicio de mi potestad tribunicia vigésimo segunda, he añadido a mano
que ordeno que este senadoconsulto, que se ha hecho el cuarto día antes de las
idus de diciembre del consulado de Cota y Mesala siendo yo el relator[128], escrito personalmente por mi cuestor Aulo[129] en catorce tablillas, sea depositado en los archivos públicos (scil., en el Tabularium[130]).
La Crux Cronológica.- Finalmente es preciso comentar una cuestión especial aquí, siquiera sea brevemente, por la relevancia que ya tiene y tendrá en lo sucesivo: La cronología real del proceso. Eck, Caballos y Fernández dedican un capítulo completo (apéndice nº V, pp. 143-148, en la alemana pp. 109 ss.) a lo que creen contradicciones entre el relato de Tácito (III, 7-19), los dos datos útiles de los Fasti Ostienses (año 20) y el nuevo epígrafe, y otros autores discusiones (p.ej. A.J. Woodman-R.H. Martin en su comentario al libro III de Tácito de 1996, M. Griffin, C. Damon, E.J. Champlin o en especial R.A.J. Talbert, AJPh cit. , 90 ss.). Tras todo ello existen ya cuatro grupos de opiniones bien definidas: a) Los que creen que el juicio se celebró en su totalidad antes del 28 de mayo del año 20, acordándose su publicación seis meses después, con algunos inevitables «retoques» a efectos de datación (Griffin). b) Quienes piensan que pudo durar varios meses con varias interrupciones de duración indefinida (Talbert y Flower). c) Los que defienden que todo el proceso tuvo lugar entre el 29/30 de noviembre y el 10 de diciembre del mismo año (los edd.[131] y Champlin con reservas: «non liquet»). Además, d) todos convienen -con gusto o a la fuerza- en que Tácito, o bien se equivocó, o bien reordenó los acontecimientos de este año de otra manera (Woodman y Martin), «para crear un efecto dramático» (así los edd., 147 ss.), puesto que el historiador coloca la ovatio diferida de Druso inmediatamente después del final del proceso de Pisón, esto es, después del 10 de diciembre, mientras que -se afirma- según los FO 41 habría tenido lugar el 28 de mayo anterior. El 7 de junio, por otra parte (ibid. FO), el joven Nero había tomado la toga virilis, y en el s.c., en efecto, se remarca que es ya un iuvenis (lín. 147).
Por una parte, resulta imposible admitir el aplazamiento durante meses de la publicación -ni tampoco retoques o manipulaciones cronológicas- de un tan trascendente (y esperado) documento, y muy difícil que se alargue durante varios meses, como los edd. se encargan muy bien de argumentar (ibid.). Parece claro que el s.c. contiene todos los elementos de datación precisos y más fiables, según los cuales el proceso ante el Senado no pudo comenzar en ningún caso antes de mediados de julio del año 20: En lín. 5 los cargos de Tiberio no dejan lugar a dudas: trib. pot. XXII (desde el 26 de junio, y así los edd.) pero también co(n)s(ul) designatus IIII. Según D. Kienast (1990, 29) en época julio-claudia lo habitual era designar los cónsules del año próximo hacia mediados de julio. Esto concuerda ya con la cita del joven Nerón. Queda, pues, como crux, la supuesta mención de la ovatio de Druso en los Fastos. Pero la cita de los FO para el 28 de mayo no describe en realidad una ovatio (como aceptan, en general, todos los autores citados), sino literalmente un triunfo: V k. Iuni Drusus [Caesar] triumphavit ex Ill[yrico] (CIL XIV 244), y como tal triunfo fue bien visto por E. De Ruggiero (DE, 1942, IV, 1, p. 23: triunfo y ovación). En casi igual fecha, dos años antes, se había celebrado el triunfo individual de Germánico y, muerto ya éste, resultaría muy lógico que se hubiera querido reforzar cuanto antes, con un triumphus maior, el nuevo papel de Druso como único heredero.
Por lo tanto, Druso habría merecido primero los honores de una ovatio conjunta con Germánico (que aplaza hasta que éste sea vengado), e individualmente además un triumphus propio, que sí celebra en mayo del 20, una vez terminado el iustitium oficial y
antes de salir para la campaña de verano del Ilírico (y que Tácito no mencionó en su momento, quizá porque propiamente no tenía relación con Germánico ni con su venganza). Nada más terminar el juicio y vengado su hermano, seguramente hacia mediados de diciembre del 20 -tal como exactamente dice Tácito- Druso celebra la ovatio, votada el año anterior y que por respeto al difunto había quedado pendiente. Aceptando que los FO mencionan un triunfo (lo que parece realmente es así), todas las fuentes y datos concuerdan y no existen contradicciones.
Pero esto no significa que podamos admitir que todo el juicio pudo celebrarse en tan sólo doce días, como quieren Eck, Caballos y Fernández (del 29/30 de noviembre al 10 de diciembre, y es el punto que critica Talbert). Sabemos que el proceso senatorial comienza nada más volver Druso de los Balcanes después de la campaña de verano (como dice Tácito, III, 11, 1, y por tanto terminada ya la investigación o cognitio inicial por Tiberio) y dura, como mucho, hasta el 10 de diciembre, como dice el senadoconsulto (o al menos en esta fecha se concluye su versión final). Pero hay que tener en cuenta los plazos legales y el tiempo real que requieren trámites como la acusación, la petición, excusa y aceptación de abogados, la declaración o la lectura de muchos testigos, pruebas y documentos por ambas partes (y para cada causa en concreto), los días fastos y nefastos, festividades religiosas, debates tras cada prueba y cada opinión, el trabajo de composición misma del senadoconsulto sinóptico y hasta la menor duración de los días en noviembre/diciembre, además del suicidio de Pisón en medio de las sesiones, cuando había obtenido un receso, lo que provocaría una pausa para replantear la situación política y jurídicamente. Por el contrario, los al menos doce días que Tácito describe con más detalle (III, 12-13), y en los que los edd. basan todo su cálculo, entiendo que serían en todo caso sólo los de la causa de Pisón, interrumpida -pero no terminada- por su muerte. Pero si admitimos además –como parece más lógico- que su proceso se vio en primer lugar, todas las demás causas y sentencias se celebrarían después, es de suponer que con las mismas formalidades, como también se desprende de Tácito (III, 17-18: Post quae [....] Multa ex ea sententia mitigata sunt...), más toda la «Sententia ob vindictam Germanici» y una delicada redacción sinóptica. Creo que sobre esto Dión Casio ofrece otra prueba suplementaria, al afirmar que «Pisón consiguió un aplazamiento del juicio» (¢nabol»n poi»sato), durante el cual se suicidó (LVII, 18, 10). Por todo lo cual sugiero que el total del proceso ante el Senado pudo muy bien durar desde los comienzos de noviembre hasta el 10 de diciembre.
Alicia Canto.]
[1] Deest en A y B.
[2] A y B traen VT.
[3]
A y B TURBARE.
[4]
A y B SINT
ADMIRARI.
[5] A ADLEG, B ADLEGT.
[6] A MILITIBVS HIS QVI, B MILITIBVS
IS QVI.
[7] A PARVISSET VT QVI, B PARVISSET
QVI.
[8] A y B PROBATVM SIT FREQVENTERQ (en B [PRO]BATVM).
[9] A REFERRENTVR HABEBANTVR, B REFERRETVR
EI R ... TAE ERANT HABEBANTVR.
[10] A IN MINORE, B IN MINOREM.
[11] A y B INTELLEGEBANT.
[12] A EIS MORE MAIORVM SI, B EIS
MORE SI.
[13] A IMAGINES EXEQVIAS, B IMAGINES
EX[EQVIAS].
[14] A QVOD QVARVM FINES HOS SALTVS, B QUOD
QVARVM HOS SALTVS.
[15] A IVSTITIAEQ. ANIMI MAGNITVDINE QVAS VIRTVTES QVAS A..., B [...QV]AS AB MAIORIBVS.
[16] A PIVS SIC , B [...]VS SIC.
[17] A DEPRECARI SE ET, B DEPRECASSET Q...
[18] A ET MATER, B deest.
[19] A TANTVM ET IAM AEQVALI DOLORE TOTIENS, B deest.
[20] A EVM QVI SVPERSIT QVANTO MAIORE CVRAE DIS, B deest.
[21] A ITEMQ. FRATRES TI. GERM. CAESAR. NON EXCVSSERIT B deest todo hasta [E]XCVSSERIT.
[22] A AVI MORVM, B deest.
[23] A y B VNICI.
[24] A PARERENT, B deest.
[25] A INHAERET.INCISA, B
deest.
[26] A PONERETVR ITEM HOC S.C. HIC N, B [...]R PONERETVR VTIQ. HOC SC IN...
[27] Por eso el Senado, en lín. 16, agradece al emperador el haber puesto a su disposición todas aquellas cosas quae ad explorandam veritatem necessariae fuerunt.
[28] Los edd. (p. 196 S) notan una diferencia en el uso de los verbos («no es una variación estilística, sino que debe expresar algo técnicamente diferente»), pero no la explican. La diferencia ha de deberse a que Tiberio no había llevado a cabo la quaestio en el caso de Caro y Baso, por lo que el Senado debía hacerla y luego proponer el castigo procedente.
[29]En las palabras que suplen (p. 126), seguramente por
un lapso, en vez de indicis escriben iudicis y hay errata en conspectiss (pero aparecen correctamente en la edición alemana, p. 46).
[30]Los edd. restituyen de forma diferente, qu{p}i
[su]persit en la ed. española
(p. 126), y qu{p}i supersit en la
alemana (p. 46), pero en la transcripción de la copia A (p. 30) ellos mismos
han leído, correctamente, qui supersit, de forma que parece haber errata en ambas
ediciones.
[31]Los edd. «Senadoconsulto de Gn(eo)...», más
ambiguo en español. La alemana e inglesas, más ajustadamente, «über» y
«concerning».
[32]OLD, ac. 2) d. Los edd. (y aquí
existe acuerdo general de todos los demás editores y comentaristas) traducen:
«S.C..., expuesto públicamente bajo el procónsul N(umerio) Vibio Sereno»,
de lo que (pp. 139-141 S, 284-285 M) deducen además sus posibles motivaciones
para hacer ejecutar tantas copias en ciudades béticas (inexplicable, por
ejemplo, en el caso de Irni
–procedencia sugerida para la soberbia copia A- que por entonces sería como
mucho una civitas contributa). Pero
según Tab. Siar., II, b.
23/24: ...uti co(n)s(ules) h(oc) /
s(enatum) c(onsultum) sub edicto suo proponerent..., donde proponerent implica o incluye la notificación automática del documento a todos
los gobernadores provinciales, quienes deben fijarlo (II, b. 27) celeberrumo
loco de la capital. En el Pisonianum la acción parte también de los cónsules de Roma, a
quienes toca el deber de ejecutar el acuerdo del Senado de lín. 170-172, «dando
a conocer» y enviando el documento para su exposición pública a las provincias
(a través de sus gobernadores respectivos) y a las legiones. Esto justifica,
según creo, entender S(enatus) C(onsultum) propositum (scil., a consulibus) N(umerio) Vibio Sereno
proco(n)sul(i), en
dativo, y no procon(s)ul(e), a modo de datación («bajo el proconsulado de...). Con esta
interpretación, el que definen como «título» de la copia A no «se añadiría en Corduba», sino que vendría de la misma Roma (v. conforme a ello lín. 170 y ss.), y formaría parte
de la publicación oficial, lo mismo que la subscriptio final de Tiberio (pace los edd.). En cada copia (enviada en papiro o en ceratae) variaría el nombre del gobernador de la provincia
correspondiente, o bien el de la legión destinataria (con o sin el nombre de su
legatus). Si este
«título» (y en p. 215 S llegan a llamarle «la firma de la copia A»)
fuera un añadido de Vibio Sereno, no se habría omitido en la copia B (la
explicación de que se pudo escribir en una pieza separada es inverosímil). El
procedimiento además se simplifica, y caben menos fases y errores. Si hay
varias copias es por los extraordinarios lazos y devoción que unían a varias
ciudades béticas con la casa julio-claudia.
[33]Esto supone algo más que «a la redacción asistieron»
o ser simples «testigos» (así los edd., pp. 218 S, 275 M; 223 S, 91 M o 225 S,
94 M; y además véase aquí la nota siguiente). M. Valerio Mesala Mesalino debe
de ser el cónsul del 3 a.C., autor según Tácito de la propuesta de la vindicta de Germánico (v. infra nota 94). C. Ateyo Capitón, además de un leal, era
ya por entonces un ilustre jurista. En cuanto a Sexto Pompeyo, sabemos por
Tácito (III, 11, 2) que Pisón había querido, sin éxito, que fuera uno de sus
abogados, lo que apunta en el mismo sentido. Por lo tanto, parece una comisión
de redacción senatorial, constituída ex professo por juristas expertos y proponentes.
[34]Los edd. piensan que el autor de la redacción es el
joven cuestor del césar, Aulo, mencionado sólo al final (en lo que ellos llaman
«visto bueno» de Tiberio, lín. 174-176), lo que me parece muy improbable: La
redacción definitiva del documento es a fin de cuentas un acto senatorial y no
imperial (véanse sobre ello infra
las notas 128 y 129); a él sin duda asistió el recién incorporado (el 5 de
dic.) cuestor, pero sólo para hacer la copia para Tiberio. Resulta raro que
precisamente el redactor no aparezca relacionado en la comisión redactora.
[35]Aunque esto parece más lógico (ambos representan a
los cónsules en el importante acto de la redacción, lo mismo que el cuestor
Aulo representa al emperador), los editores piensan, siguiendo la lejana
sugerencia de Th. Mommsen, que fueran los quaestores urbani.
[36] Además de indicarnos en calidad de qué Tiberio convocó al Senado, la potestad tribunicia XXII ya en la relatio inicial no deja lugar a dudas de que el proceso ante el Senado no pudo comenzar antes del 26 de junio del año 20 (véase al final de este comentario para la discusión de la cronología).
[37]Los edd.: «en cuanto a la relación que
Tiberio... hizo al Senado...», muy poco preciso jurídicamente, como si fuera
sólo «... el estado de la cuestión desde su punto de vista» (así p. 157 S, 135
M). Lo que hoy llamamos «instrucción del sumario» (o «informe judicial») había
sido efectuado previamente por Tiberio en calidad de instructor, remitiendo a
continuación el proceso completo al Senado, junto con las consultas que ahora
se detallarán (cinco en vez de cuatro); vid. Tác., III, 10, 1 y 17, 4 (...nam
referente Caesare...). Y
cf. lín. 175 del senadoconsulto: ... referente
me...
[38]... rettulit...
qualis... et qualis, aes. La
mención aquí del suicidio de Pisón parece la única cuestión nueva –por
sobrevenida– que, en el momento de redactar, se introduce en el planteamiento
inicial de la relatio.
[39]Los edd. (p. 128 S, 39 M) traducen «camaradas» (la
ed. alemana «Begleiter», «compañeros»); las dos en inglés, más correctamente,
«members of the staff». Comites son, propiamente, los miembros del consilium o bien del séquito, en este caso de un gobernador
provincial, por lo que vale «colaboradores»; pero parece que los senadores
sugieren aquí el matiz de «compañeros de conjura» (v. lín. 121), por lo que incluso podría ser más ajustado traducir
directamente como «cómplices».
[40]Creo que no es preciso corregir el turbare de las copias A y B (del que tranquillitatem r.p. sería c.d.), porque son
los dioses los que acceden, e incluso hacen, que las cosas ocurran o no; pero
el sentido en definitiva es igual.
[41]Los edd. corrigen (lín. 14: p. 115 S, 57 M) pote u
t (presente en A y B), siguiendo a Hinz y Lebek. Otras propuestas
-todas modificando- pote
s
t y pote<st> (ibid.)
Creo que lo que se debe tratar de ajustar es la traducción, no el texto latino:
la construcción podría ser melior... ut... contigit.
[42] Lín. 23: Per aliquot dies no son, como quieren los edd. (pace R.J.A. Talbert, 1999, p. 93) la totalidad del proceso. Las líneas 23-25 resumen sólo la fase probatoria, basada seguramente en la cognitio desarrollada antes por Tiberio más otras pruebas y testigos aducidos por ambas partes, y tras cuya probatio testibus et fide tabularum llegan a la admiración y al censuerunt efectivo, aprobando en conjunto la conducta de Germánico hacia Pisón.
[43]Los edd. corrigen admirari (de lectura segura en A 26 y en B 20) en arb
i<t>rari (siguiendo en esto a Jones y Lebek: p. 116 S, 58 M)
por falta de verbo del que dependa aquél. Producen así para anteceder un verbo
«juzgaba». Aunque entiendo que buena parte de estos infinitivos pueden depender
en realidad del inicial d(e)×i(is)×r(ebus)×i(ta)×c(ensuerunt)
de la lín. 11, y lo mismo
podría serlo el renuntiasse de la lín. 29, lo cierto es que éste no hace buen sentido con el admirari de los bronces. Pero véase otro admirari referido al Senado algo más atrás, en la lín. 18.
[44]Creo que se debe entender un punto tras renuntiasse, y el QVI
que sigue como demostrativo. Se acortan así párrafos e incisos, muy farragosos
para la traducción (pace
los edd., p. 129 S).
[45]Lín. 47: ... repetendo provinciam
Syriam... Los edd. traducen por «tratando
de ganar de nuevo, después de la muerte de Germánico, la provincia de
Siria», lo que en español ya implica la idea de «vencer, recuperar» (p. 117,
129 S; 43, 59 M) pero cf. Tác., III,
16, 3: «... M. Piso
repetere Syriam dehortatus est...»:
parece que la idea es la de la simple vuelta física (aunque ésta trajera
consigo sin duda el intento de retomar el poder).
[46]Los edd. (p. 129 S): «... con un ánimo y un ejemplo
pésimos...» pareciendo referirse a Pisón en vez de a la opinión sobre él de los
provinciales.
[47]Lín. 50, 52 y 57: Comienzan por qui lo que entiendo son ya delitos concretos
atestiguados. Está claro que, como también dice Tácito, no se consiguió probar
la acusación de asesinato.
[48]Los edd. traducen «sin sentencia del Consejo».
[49]Los edd. (p. 129 S, 43 M) «a mucha gente, y
no sólo a extranjeros...», «...viele Leute... und nicht nur peregrine
(Soldaten)» (las dos traducciones no coinciden). Pero parece que todo el tiempo
se habla de un conflicto militar («... milites
R... centurionem c.R. ... militarem disciplinam...»), que no afecta a la población civil, y milites (lín. 49) debe de ser antecedente de plurimos.
[50]Los edd. «sino que incluso había crucificado a un
centurión».
[51]Los edd. suplementan en lín. 53 (p. 60 M, por error
52 en p. 117 S) <ne>, y traducen
«disculpando a los soldados que no
obedecieron», pero creo que es justamente lo contrario (y por ello se debe
dejar lo que pone el bronce). El soldado era disculpable por el principio de la
«obediencia debida» (hoy sigue siendo una atenuante), parecido a la auctoritas
paterna a la que se apela más tarde
(según Tácito) para absolver al hijo procesado Marco Pisón.
[52]Los edd. «tras la usurpación de tal nombre», pero
parece que se trataba sólo de reconocerse como tales «soldados pisonianos»., y
no precisamente de una usurpación, sino de un mérito ante Pisón.
[53]
Podría traducirse como «educación» atendiendo a la digresión sobre la humanitas
de Aulo Gelio (Noct.Att. XIII, 17). No lo hago debido a su uso infra,
en la lín. 100; ambos más próximos a la philantropía griega y a nuestro actual
concepto de «humanidad».
[54] Lín. 65. Los edd., p. 129 S: «que la constantísima
piedad...había cerrado», lo que es contradictorio.
[55]Se trata del luto o iustitium publicum decretado; los edd. (p. 174-175 S, 181 M) evocan
muy a propósito la tabula Hebana, 55 ss.
[56]Los edd. («se ha probado que a menudo celebró
banquetes») en lín. 66-67 trasladan el -que enclítico de frequenter a probatum, pero debe dejarse probatum sit frequenterq(ue), con la idea de que el hecho se probó reiteradas
veces.
[57]Los edd. en lín. 70 eliminan también la n de habeba{n}tur, pero parece mejor mantener el plural, cuyo sujeto son memoria e imagines.
[58]A 70 no lo trae, pero sí se incluye en la
reconstrucción del texto, basándose en B 57-58, donde aparece fragmentada. Según
los edd.: ... referre{n}tur
ei r[....]/tae, sugiriendo Eck r[eddi]tae,
r[ecep]tae o r[ela]tae (en la traducción alemana «[errichtet]», en la
española «erigidas?» (sic). Sin embargo, el resto visible parece es de una D (pace edd., pp. 117-118 S, 61 M), y hay
espacio exacto para [edica]/tae; podría valer también
[ica]/tae, pero sería algo corta.
[59]Arbitrari ha de depender del primer censuerunt de lín. 11. y más en lo que
propiamente es ya un resultado del senadoconsulto.
[60]Lín. 73-74. Esta sententia concreta pudo adoptarse de forma urgente, en la misma mañana en la que el Senado supo del hallazgo del cadáver de Pisón, porque su suicidio, y la carta que dejó para Tiberio (mea pravitate: Tác., III, 16, 4), de hecho le convertían ya legalmente en un confessus. Su duelo y entierro hubieron de ser ya muy rápidos y discretos.
[61]Lín. 76. Los edd. (p. 130 S) traducen «derribadas
(estatuas e imágenes)» («destroyed» p.ej. Flower, 1998, 160). Pero parece que
se persigue sólo privarlas del honor público, lo que cuadra mejor al sentido de
tollere. Véase la
distinción entre tollere y demoliri que se hace más abajo, en la lín. 108. Entiendo que
familiares, clientes o libertos sí podían conservarlas de forma privada; aquí
es mejor el «entfernt werden sollten» de la traducción alemana (p. 45 M).
[62]Lín. 76. Los edd.: «que por doquier habían sido
erigidas», erróneo por dar idea de ser una multitud.
[63]...recte et
ordine..., formulario. Los edd. «según lo convenido», también posible.
[64]Lín. 76-77. Los edd.: «quienes en cualquier momento
hubieran pertenecido a la familia Calpurnia», dirigiéndose al pasado. Por el
contrario, facturos y essent apuntan sin duda al futuro.
[65]Los edd. «por cognación o afinidad». En el español
actual la «afinidad» ha perdido todo el significado latino, mientras «cognación»
ha caído en completo desuso, usándose más bien «cuñado» y «cuñada» para los
«afines» y, más en general, esa incomprensible, pero corrientísima entre
nosotros, expresión de «pariente político».
[66]Lín. 82. Los edd. (p. 130 S) «que fuera borrado»; H.I. Flower (pp. 162-163) se extiende sobre «this erasure». Pero el uso de tollere en vez de delere o de eradere podría sugerir que esta inscripción era en letras de metal noble (oro, bronce), algo por otra parte muy adecuado al lugar del monumento y a la potencia económica de los sodales oferentes. Véase lo dicho en la nota 61 a propósito de tollere y su uso en las lín. 76, 106 y 108.
[67]Lín. 85. Los edd. (p. 130 S), traducen saltus por «dehesa», en ésta y en las frases siguientes
las traducciones alemana e inglesas no se definen: «saltus» W. Eck y M. Griffin; «the lands» C. Damon; excepto
H.I. Flower, p. 164: «upland pasture». Sin embargo, saltus tiene una connotación constante referida a zonas
boscosas, selváticas e incluso montañosas, principalmente útiles para la caza
mayor y la explotación forestal y minera (cf., ex. gr., los famosos saltus Castulonensis y Pyrenaeus): Saltus
sunt vasta et silvestria loca, ubi arbores exiliunt in altum (Isid., Etym. XIV,
25). Una de las fuentes de riqueza de la ex-Yugoeslavia precisamente ha sido
siempre la industria maderera. Una «dehesa» es prácticamente lo contrario (son
terrenos dedicados a pastos). Véase un apoyo para esto infra, en la nota 72.
[68] Los edd. (p. 185 S, 204 M) consideran imposible saber dónde se ubicaba este saltus, aunque sospechan que en Dalmacia, y coinciden con J. Sasel en el entorno de Istria/Liburnia/Pola, donde hay epígrafes de dos miembros senatoriales de la familia. A la vista de lo amplia, rica y duradera que ésta fue, se podría combinar también la presencia de Munatii/Munatiani, como en CIL III 14918 (Muna[tianus?]), cerca de Salona/Split. En todo caso, dada la interpretación que propongo ahora como «zona boscosa», habría que buscar el saltus no en o cerca de la costa, sino en terreno más agreste, algo más al NE (v. ex. gr. CIL III 8220, cerca de Ljubinje: Munatia).
[69] En cuanto a la ocasión y motivo del obsequio de este saltus (los edd.: «...(Pisón) pudo tomar parte en campañas en el Ilírico», p. 185 S, «unter der Führung des Tiberius»: Eck 205 M), cabe precisar que Pisón pudo participar en las dos guerras que Tiberio dirigió en el Ilírico como legado de Augusto (en 12-9 a.C. y en 6-9 d.C.). Pero sugiero que mejor en la primera, lo que estrecharía la amistad entre Tiberio y Pisón por la que, en el 7 a.C., fueron ambos colegas en el consulado.
[70]Lín. 87. Los edd. suplen y traducen <civitates>, que no viene en ninguno de los bronces y pudiera
ser correcto, como también <gentes>, por ejemplo, un
término utilizado por Augusto (y así suplen Jones, Reeve y Damon). En cambio,
la traducción «las comunidades cuyos confines limitaban con esta
dehesa...» (igual en las inglesas: «the borders») es redundante, puesto que fines, en plural, significa «territorio», como ya he
defendido en otras ocasiones. Eck (p. 45 M) aquí traduce más correctamente
«deren Gebiet an das des saltus grenzte».
[71]Los edd. (p. 130 S) parecido (pero quizá «afrentas»
se desvía del sentido). Aunque parece poco verosímil que Pisón, si es que llegó
a visitar tal propiedad más de una vez, tuviera mucho tiempo para molestar
personalmente a los vecinos, el bronce así lo dice. Los edd. creen que son iniuriae por conflictos de límites. Pero las actividades cinegéticas
(véase aquí la nota 67 para mi propuesta sobre saltus) también explicarían bien que Pisón o sus empleados hubieran
invadido y molestado frecuentemente a sus vecinos, persiguiendo caza mayor. Pisón
tuvo una ocasión muy próxima de efectuar una visita a esta propiedad: durante
su viaje al Ilírico para congraciarse con Druso, durante el verano del mismo
año 20 (Tac., III, 8, 1).
[72]Lín. 90. La definición de estos vecinos como socii p. R. apoya la idea de que el saltus de Pisón estaba en una región apartada y no cerca de las colonias romanas.
[73]Lín. 90. Se adelanta a aquí lo que era tercera quaestio en la relatio inicial de Tiberio, introducida por el mismo memor
esset (senatus/ordo) que vimos en la lín. 8; no se introduce ya por utique, sino por item. El Senado reagrupa así de otra forma las cinco
consultas planteadas previamente por el emperador.
[74]Los edd. (p. 130, nota 45 S) refieren a Germánico
todas estas virtudes y el aprendizaje de las mismas, lo que no parece posible. Aquí
se le hubiera citado expresamente (ya que no se le menciona desde la lín. 83),
y en todo caso hubieran dicho memorem clementiae Germanici Caesaris o clementiae eius, no suae. Parece que el Senado
se refiere a sí mismo, incluso aprovechando el paralelo con las virtudes
similares de Germánico; y cf. en
lín. 92 ...ab
principibus suis didicisset,
simplemente impensable si se hablara de Germánico. Véase un parecido uso poco
más abajo, en la lín. 101: ... Senatus
humanitati et moderationi principis sui adsensus...
[75]Lín. 91. Los edd. suprimen el segundo quas, aunque está presente en ambos bronces. Si bien
puede considerarse redundante, y hubiera sido mejor eas, no es realmente necesario eliminarlo, como ellos
también barajaron (en p. 118 S, en 62 M no aparece) .
[76] Lín. 94. Los
edd. (p. 130 S): «... a su hijo mayor, Pisón...» (e igual en la ed. alemana, 45
M). Pero ambos hijos se llamaban Piso.
Seguramente se les distinguía también como Piso maior y Piso minor. Parece muy
apropiado aquí el omitir su praenomen.
[77]Lín. 100. Literalmente «que quede sin castigo». Los
edd. traducen «conceder la impunidad», expresión que en español quizá no es muy
adecuada. Marco Pisón sí era culpable (Tác. III, 17, 4), y por ello el Senado
(que se retracta en atención a las preces imperiales: lín. 8), evita expresamente ahora usar términos
equivalentes a la «absolución», y no le coloca en el mismo nivel de inocencia
que su hermano mayor.
[78]Lín. 101-102. Los edd.: «...a fin de que con mayor
facilidad le llegara intacto el favor del Senado...».
[79]Lín. 104-105. Daretur: concordancia de sujeto plural y verbo en singular, de donde no es
preciso suplir dare<n>tur. Los
edd. deciden finalmente (pp. 191-193 y 235-237 S, 83-87 y 218-222 M) que aquí
se habla de una nieta, hija de su hijo Cneo (y así, p.ej., H.I. Flower, 1998,
164). Sin embargo, Calpurnia debía de ser hija del fallecido Pisón padre y
hermana de ambos Pisones, en lo que coincido con E.J. Champlin (1999, 119).
[80]Lín. 106. El antecedente de quae y ea
son obviamente unos opera,
suplementable si no se desprendiera bien del contexto. Debe de tratarse de una
pasarela cubierta que no atravesaría por encima la muralla (lo que sería
una profanación), sino que discurriría paralelamente a ella, sobre la via pública y por la zona interna de la ciudad (pace los edd., pp. 186-187 S). Este asunto debía de
tener una carga simbólica, seguramente por lo excepcional que hubiera sido en
su día el permiso previo obtenido para hacer tal obra. La puerta era doblemente
sagrada: Fest. p. 75 L.: Fontinalia,
fontium sacra. Unde et Romae Fontinalis porta. Vid.
F. Coarelli, Il Campo Marzio.I, Roma, 1997, passim y espec. pp. 252, cf. LTUR,
t. III, pp. 328-329 (F. Coarelli).
[81]Lín. 106. Los edd.: ...«lo que Cneo Pisón
padre había empotrado sobre la...» (p. 130 S). Pero supra también indica «algo más allá», «por encima de»,
«algo más arriba de», «cerca de» e incluso «junto a», en un sentido de
localización geográfica, y no debe significar construir completamente encima
o a través de una puerta de Roma, sino como mucho -y ello sólo debido al
inaedificasset- elevar la pasarela junto a la puerta o apoyarla sobre ella en alguna
medida. Inaedificare sugiere aquí el matiz de
«invadir».
[82]La falta en la lín. 120 del habitual vacat entre dos temas -en ambas copias-, así como una
introducción como item o uti sugiere que, aunque de sentidos divergentes, se
pudieron unir en un mismo senadoconsulto estas dos últimas quaestiones, y quizá de un modo nada exento de intención, pues
de tres culpables se trataba (y repárese en cómo Tiberio, lín. 8-9, había
intentado separar ambas cuestiones). Los edd. (p. 196 S, 228 M) creen que sí
fueron distintos senadoconsultos, por el placere de la lín. 123.
[83]Los edd. (p. 130 S, 47 M) corrigen en lín. 112 de A
(en B 86 falta la primera parte de la palabra) pius en eius,
pero esto en realidad tampoco sería indispensable. En cambio, pius va muy bien, tanto con el anterior
misericordia como con el posterior parcere.
[84]Lín. 113. Los edd. (p. 119 S, 63 M) corrigen, muy
duramente, a partir del deprecaset de B 87, a depreca<tus> s<it> et (siguiendo a Hinz y
Jones). Pero en A, que es la mejor versión, en lín. 113 tenemos deprecari
se et, que parece preferible.
[85]Lín. 114. Los edd. (ibid.) corrigen este et en id (y
traducen «que se impetrara tal perdón»). Pero se trata aquí de remarcar la intervención de Livia, y más
directamente si cabe. Cargar toda la responsabilidad sobre ella convenía
políticamente tanto a Tiberio como al Senado. De hecho, para la opinión pública
quedó la idea de que fue ella la que «arrebató a Plancina de las manos del
Senado» (Tac., III, 17, 2).
[86]En lín. 114 no se ve impetrari, sino al final un signo erróneo que no es desde
luego una I, y quizá pudiera ser
una E, del correcto impetrare.
[87]Lín. 114-115. Esta frase pudiera atribuirse también
a Tiberio, como hacen los editores («...y ha aceptado los muy justos motivos,
expuestos a él por ella, sobre por qué su madre...»). Sin embargo, nada digno
de reseña sería que el hijo dijera que su madre le exponía argumentos justos,
pues ya llevaba tiempo intercediendo él mismo en nombre de aquélla. Creo, por
tanto, que es el Senado mismo el que pasa en este momento a admitir como
válidas las alegaciones (personales o escritas) de la emperatriz viuda.
[88]Se supone que transmitidos por Tiberio en sesiones
anteriores, según se decía supra en
las lín. 9-10 (aunque exposita ab ea (lín. 114) induce a pensar en una declaración más
directa, por escrito o incluso en persona).
[89]Lín. 115. Que merecía, como en el caso de su hijo
Marco Pisón. Es preferible adelantar el final de la sentencia decisoria desde
la lín. 120 hasta aquí, debido a lo largo del inciso que sigue, referido a
Livia. El Senado derrocha argumentos para descargar completamente sobre Livia
la responsabilidad de tal flagitium.
[90]Lín. 120-121. Los edd. (p. 131 S, 47 M) traducen
«camaradas... y socios y ministros...», «Begleiter, Gefärhten und Helfer», sin
ajustarse ninguno de los tres términos ni al contexto de conjura culposa ni a
la clara intención despectiva del Senado.
[91]Lín. 121. Los edd. «es menester negar el agua y el
fuego». La antiquísima aquae et ignis interdictio, aquí
aplicada a la lesa majestad, aparejaba
también el quedar privado de la protección de las leyes; la aplicación concreta
a ellos no debió de incluir la pena de muerte. Sorprende la baja categoría
social que los edd. (pp. 196-197 S, 232 M) conceden a estos dos -aunque
desconocidos- comites y socii de Pisón padre.
[92]Lín. A 122 y B 92: bona venire; no da tan buen sentido, y en cambio bona vendere sí está documentado. Pero la lectura venire en ambos bronces es clara, y es preferible respetar
al máximo lo escrito originalmente. Los edd. traducen «que sus bienes fueran
vendidos», pero sin corregir previamente el venire.
[93]Lín. 123. Los edd. suplen praeesse<n>t y en consecuencia desarrollan ab
pr(aetoribus) (o viceversa), pero
las dos copias dan praeesset. Quizá uno de los dos praetores aerarii de verdad praeerat -por antigüedad o por edad- y le correspondiera la iniciativa en
estos procesos de confiscación.
[94]Tomo el título de Tácito (III, 18, 3). Los edd., sin
embargo, llaman a esta parte Gratiarum actio (p. 198 S, 235 M) o Laudatio. Esta moción (III, 18, 2) partió del consular (3 a.C.) M.
Valerius Messalla Messalinus
(causa de que aparezca entre los redactores, en la lín. 2). En la edición
española (p. 223, nota 14 S) parece afirmarse sobre ello lo contrario que en su
p. 199 S o en la propia edición alemana (p. 237 M); Tácito en su relato debe
referirse, en efecto, al consul del año 3 a.C. pues hubiera definido como consul al actual, como hace con su tío y
colega Aurelius Cotta (en III,
17, 4); y máxime habiendo en las sesiones dos senadores -padre e hijo- casi
homónimos.
[95]A los otros cuerpos sociales (équites, pueblo y
ejército), se dedican 14 líneas (151-165), mientras son el doble (123-151) las
consagradas a la imperial familia. Ambas cifras condensan una pequeña
definición del Principado.
[96]Lín. 125. Los edd. corrigen y suplen en esta línea
bastante, especialmente un dolori
<s eius indicis> (escrito iudicis, sin duda por lapsus tipográfico) como sujeto para conspectis. Traducen: «...vistas tantas veces las muestras
de un dolor tan grande y permanente, por las que ...» (v. otras cuatro
propuestas en AJPh, p. 32). Pero
trato de ajustarme a lo que se lee en A: tantum et tam aequale dolore
totiens..., uniendo esto a la
frase anterior y no, como hacen ellos, a conspectis. El abl. abs. sería conspectis quibus etiam
Senatus... («vistas tales cosas
incluso el Senado...»).
[97]Lín. 130. Los edd.: «toda la esperanza futura del papel que el padre desempeñaba en bien...», cf. p. 201 con
nota 443 S, 240, nota 775 M . Pero statio me parece aquí mejor con el sentido castrense de «estar de guardia»,
«en vela», «vigilante», etc. (independientemente del debate sobre el sentido de
statio en Vel.
Pat. II 124, 2).
[98]Reponere, por su idea de «volver a», evoca los últimos años
del reinado de Augusto, en los que Tiberio era también el único sucesor.
[99]Lín. 135. Los edd. traducen: «...(mostrar) equidad
en el mantenimiento íntegro de sus juicios», lo que no refleja correctamente la expresión
original: integris iudicis debe
transmitir la idea de «imparcialidad, neutralidad».
[100]Los edd.: «...digna de tan estrecho parentesco con
el divino Augusto.» Aunque era sobrina carnal de Augusto, parece que aquí se
quiere acentuar dos veces (por univiria y por sancta) el contraste de Antonia con su prima Julia.
[101]Los edd. traducen este verbo en pasado («tenían un
óptimo juicio»), pero aquí es mejor el presente, por estar vivas las personas
de las que se habla y ser una opinión actual.
[102]Lín. 145. Los edd. (p. 131 S, 49 M) incluyen también
a Agripina en esta frase; pero esto creo que lo impiden tanto la separación
entre ambos párrafos por el item de
la lín. 140 como el testimonio de Tácito (III, 1, 1), que dice que Agripina
estaba violenta luctu et nescia tolerandi. Lo decía de ella al poco de enviudar, pero es claro que ni este
juicio ni su final lograron apaciguarla. Carecía precisamente de «discreción
en el duelo»: cf. id. V, 3 y, sobre todo, VI, 25.
[103]Los edd.: «...como su moderación en el dolor», pero
esto significaría en el fondo lo contrario. La idea es que se trata de un dolor
muy grande (y en estos dos casos podemos creerlo) pero sufrido sin gran aparato
externo. Se percibe una crítica muy sutil hacia el dolor, no tan fidelissimus, de otros parientes.
[104]Los edd. suprimen innecesariamente en lín. 147 el
acusativo tras in: dolor...in Nerone{m} Caesare{m}; el asesinato de un padre es también una agresión
contra sus hijos (OxLD, p. 856 acepción 11).
[105]Lín. 147. Los edd. aplican literalmente puerilis y iuvenis al dolor: «...ni el infantil
(dolor)... ni, especialmente, el ya joven dolor de Nerón César...», lo que filológicamente es correcto. Pero me he
permitido una traducción algo más próxima a la sutileza de la expresión elegida
por el Senado. El joven Nerón, con 14 años y recién asumida la toga
virilis (el 7 de junio anterior: FO) tenía ya una edad que se supone le
hacía más dolorosa que a sus hermanos menores la muerte de su padre.
[106] Lín. 148. Los edd. cortan y suplen aquí a
discreción hasta obtener una mención más «canónica» del futuro emperador
Claudio: la que aparece en la tabula Siarensis (I, 19-20): Ti. Germanici. Pero si tenemos en cuenta la anécdota que recuerda Tácito (III, 18,
3), hablando precisamente de la sesión senatorial que aquí se describe, se
añadió (adscriptum) su
nombre en el texto a última hora, al final de toda la familia y detrás de sus
sobrinitos (él tenía 30 años entonces), de modo que no tenemos por qué esperar
mucho más que fratris
Ti(berii), que es lo que se lee
en la copia A (posiblemente en el original itemq.Ti. fratris Germ. Caesar.). Además, según Suetonio (Claud. 4), Augusto y Livia le llamaban sólo Tiberius. Este nuevo bronce bético más bien nos confirma la
anécdota tacitea, y la realmente poca spes et veneratio de que gozaba el futuro césar.
[107] Lín. 149. Los edd. (p. 131 S): «...haya que
achacarlo...». Pero este verbo en español sugiere crítica y no alabanza, que es
de lo que aquí se trata.
[108]Ibid. Los edd. (p. 120 S, 65 M), siguiendo una sugestión
de Reeve y Lebek (nota 123 S), corrigen el avi morum del bronce en avi e¬orum, y traducen erróneamente «...a la disciplina de su abuelo,
como de su tío y de Julia
Augusta...», haciendo dos personas del avus y el patruus, lo que no coincide con lo que ellos mismos, correctamente, comentan en
p. 204 S (la alemana, bien: «ihres Großvaters und Onkels», p. 49 M). En efecto,
el avus no podía serlo eorum, ya que en el grupo se había incluído también a
Claudio, que no era nieto de Tiberio sino su sobrino (y por ello la inserción
de patruus). Posiblemente
el eneicida por error anticipó el avi
(que en B deest): discipulinae
morum avi et patrui...
[109]A 150-151: Los edd. existimare{t}.
[110]Lín. 151. Ambas copias traen unici, que los edd. corr. unice
, y traducen «aprueba singularmente», lo que resulta extraño. La
posición de tal adverbio, separado de probari por senatui, sugiere que es más bien un adjetivo (por otra parte muy esperable),
común a cura et industria. Como
algún error hay, he propuesto suplir mejor unic
as
.
[111]Lín. 152-153. Literalmente «de lo importante que era
el asunto de que se trataba», pero aquí traduzco de una forma más libre la idea
fuertemente política que subyace.
[112]Lín. 152. Los edd. traducen y completan: «y cuán
pertinente para el bienestar de todos y para la piedad (para con la Augusta Casa)». Sin embargo, pietas es un concepto muy amplio, que acoge también el sentimiento
patriótico en general: al no haber aquí una aclaración, ha de referirse sin
duda a un marco más amplio y más conforme con la salus omnium que exclusivamente la familia imperial (recuérdese
el peligro que se había corrido de inestabilidad y guerra civil).
[113]Lín. 156-158. Los edd.: «con muy efusivos afanes para que
fuera ejecutado el castigo
de Cneo Pisón padre»; pero esta traducción no se ajusta al ad
repraesentandam poenam ab semet ipsa de la lín. 157. Creo que el Senado se refiere aquí a un hecho
auténtico, ocurrido durante el juicio según Tácito, III, 14, 4: ... effigiesque Pisonis traxerant
in Gemonias ac divellebant ni iussu... El pueblo, muy revuelto, no trataba sólo de
destruir las estatuas de Pisón (como sostienen los edd., p. 206 S), porque lo
podían hacer más cómodamente in situ, en vez de transportar toneladas de mármoles hasta aquellas
siniestras escaleras. El pueblo quería -y la imagen es ideológicamente
fascinante-, escenificar («repraesentare») en aquel significativo lugar, para advertencia general, el tipo de
sentencia que exigía que se aplicara a Pisón: poder arrojar por ellas también
su cadáver ajusticiado.
[114]Los edd. traducen «cuyos ánimos en vano habían sido
incitados por el crimen de Cneo...».
[115]Lín. 161. Los edd. corrigen parerent en praesta
rent (a sugerencia de C.P. Jones), lo que creo excesivo;
las posibilidades de mantener el intransitivo parerent que se lee en el bronce sólo funcionan bien con qua{m}
fide{m} pietate{m}que, que
propongo (y que los edd. no descartan completamente: p. 120 S).
[116]Scil., aput eos ii qui... eis praeessent. La
traducción de los edd. difiere.
[117]Lín. 164. Los edd. no traducen el quandoque.
[118]Los edd. traducen: «mantuvieran el mayor grado de
autoridad ante ellos quienes...». El Senado parece indicar, como resultado de
la experiencia de Pisoniani y Caesariani, que, en
caso de divergencia entre gobernadores provinciales y/o altos oficiales de
igual rango, los milites debían seguir siempre a aquél que fuera más adicto a la casa
imperial. No se trata, pues, de la estricta «autoridad» o rango militar, sino
más bien de «influencia».
[119]Lín. 165. Los edd.: «el nombre de los Césares». Pero
ver OxLD, p. 1186, acepción nº
14.
[120]Lín. 166. Los edd. suplen el plural, scire<nt>, pero luego traducen el infinitivo, «conocer».
[121]Lín. 169. Aquí hago una interpretación muy
diferente: Los edd. espacian y eliminan: in {h}aere incisa, y traducen: «que estos senadoconsultos grabados en
bronce se pusieran en el lugar que a Tiberio...». Pero, en primer lugar,
ello no se corresponde con la orden o deseo de Tiberio, expresada en la subscriptio (v. la nota siguiente). Y en segundo: en la copia A
se lee claramente INHAERÊT, sin que exista interpunción entre in y h y con un nexo êt bastante visible. Véanse muy bien ambos detalles en la fotografía en color
«A 170» de la pág. 308 S, que falta en la edición alemana (en ésta, sin
embargo, se pueden aprecian también en su lám. 9). Inhaereo es «mantener unido, reunir», lo que creo expresa
que los senadoconsultos resultantes de varias sesiones debían ser reunidos,
junto con la oratio
introductoria del emperador, en un solo «expediente», para su archivo donde
Tiberio dijera: inhaer(entur)...
ponere<n>tur. Si a esto se refiere la subscriptio de Tiberio, está claro que no se hizo -ni podría
hacerse- en bronce, sino justamente «en catorce tablillas». Sobre esta
importante línea los edd. no explican o comentan absolutamente nada en el
aparato crítico (p. 121 S, 66 M), cfr. infra nota 130.
[122]Cf. las notas anterior y siguiente. Incisa es válido también para tablillas escritas a mano. Y
véase cuál es el deseo efectivo de Tiberio al respecto, en la nota final, lín.
176: «...que se depositen, en 14
tablillas, en los archivos públicos», lo que prueba que en esta frase anterior no puede hablarse de
«tablas de bronce para la pública exposición», como los edd. lo entienden (y
así también la mayoría de los demás estudiosos). La versión resumida que se
expondría en Roma se menciona por el hic de
la lín. 170, pero los edd. también han suprimido esta vital palabra (v. las
notas 124 y 130).
[123] Véase la diferencia de expresión entre el ponere<n>tur de los senadoconsultos archivables en tablillas, y los dos figeretur (lín. 171 y 172) del «senadoconsulto sinóptico», éste sí destinado a ser «fijado», en Roma, en las provincias y en los cuarteles, en bronce.
[124]Lín. 170. Es preciso suplir un <et>. Se
trata de la publicación obligada en la Urbs, por tanto necesaria y muy acorde con la propuesta
que he hecho para el párrafo anterior. No procedería, pues, la supresión de HIC, como hacen los edd. Lo comentan
ligeramente en p. 121 S y 66 M, como una posible glosa, referida en principio
sólo a Corduba, y que «habría sido copiada literalmente, ya carente
de sentido, en la copia irnitana... mimética», 112 S). Pero recuérdese que la pequeña Irni sólo consiguió llegar a ser un municipium
Flavium Latii minoris... y fue
sesenta años más tarde de todos estos hechos. Hay que preguntarse: ¿De dónde
procederá realmente la fastuosa copia A del senatusconsultum Pisonianum? ¿No podría ser el ejemplar de la propia Corduba?
[125]Los edd. (todos) «en la ciudad más frecuentada». La
idea, en todo caso, es lograr la mayor publicidad y, normalmente, la ciudad más
poblada de cada provincia sería también la más frecuentada, por tener carácter
capitalino; pero no en todos los casos coinciden ambas.
[126]Los edd. «junto a las insignias».
[127]Lín. 173. Este cambio también es notable: Casi todos los traductores entienden «este senadoconsulto se hizo por relación sólo» (ed. española); «dieser Senatbeschluss wurde allein durch Antrag herbeigeführt» (ed. alemana); «this senatorial decree was passed by proposal only» (Griffin); «this decree of the Senate was made only through a motion» (Meyer); pero es más próximo lo que entienden Potter y Damon (AJPh, pp. 6 y 41), aunque su idea no es tampoco la misma: «this single decree of the Senate was passed on the motion». Solum no es adverbio sino adjetivo: «único», «uno sólo», lo que, según lo dicho supra en las notas 121 y 122, explica muy bien el plural haec senatus consulta de la lín. 169 (ellos sí ven problemático este plural: p. 210 S). En efecto, para su publicación general acordaron refundir en un solo documento todos los acuerdos parciales (seguramente también simplificados y redactados más «políticamente»). Los edd. entienden (p. 217 S) que per relationem solum significa «aprobar sin discusión».
[128]Los edd. «siendo yo el referente», expresión que
tiene un sentido muy distinto en español. En cambio «relator» sigue existiendo
en nuestro idioma como término jurídico específico y con muy parecida función.
[129]Los edd. sostienen que el joven -y recién incorporado
a su cargo cinco días antes- cuestor Aulo es el redactor directo del s.c. (pp.115 S, 217 S y 218 S: «La redacción del s.c.fue realizada por el aún muy joven senador A.
Plautius, que poseería todavía escasa experiencia en la formulación
de tan complicados textos político-jurídicos»... «esta versión fue preparada de
su puño y letra por uno de los cuestores imperiales»... «el que se encargó de elaborar la versión
escrita»), y de ahí que tengan que considerar a cinco senadores experimentados
-dos de ellos ex-cónsules- como meros «testigos» en la Comisión, todo lo cual
me parece completamente imposible. Más bien el joven Aulo, en su función de quaestor principis, se limitaría a ir tomando el texto al dictado,
al mismo tiempo que la comisión de redacción senatorial lo redactaba -por eso
el bronce no dice descriptum, sino scriptum manu Auli q(uaestoris) mei-,
elaborando así la copia propia del emperador, que sería archivada en lugar
diferente (v. nota siguiente) que las senatoriales.
[130]Obsérvese cómo el quo loco Ti. Caes. Aug.
videretur de lín. 169, cuyo
cumplimento es precisamente esta subscriptio (más bien una anotación o apunte que un verdadero «visto bueno»), no
se refiere en realidad a la exposición pública en Roma en tablas de bronce,
sino a la forma y lugar de su archivo ordinario. Obviamente el cuestor no podía
escribir in aere, ni es esto lo que
parece leerse allí (véase lín. 169, aes y nota 121). En el
propio Senado se transcribirían, cada senadoconsulto por separado y el resumen
conclusivo último, al Liber sententiarum in Senatu dictarum (cf. FIRA nº 61); por su lado, la copia del Tabularium (la tomada por Aulo) incluía además el discuso
inicial o exordio político-sentimental de Tiberio. Esta copia precisamente tuvo
que ser la fuente más directa de Tácito para el proceso de Pisón, pues él sí
resume aquel discurso: III, 12, 1 ss. Por último, a las provincias y a las
legiones se remitió solamente el senadoconsulto final. Pero no por ello parece
justo calificar a este documento, como hacen los edd., de «subproducto
secundario» (p. 155 S).
[131] En la edición alemana, p. 151 con nota 387 M; en la española no se concreta tanto («comenzó a fines de noviembre»: p. 147 con nota 27 S).
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