Román Reyes (Dir): Diccionario Crítico de Ciencias Sociales |
Descolonización
|
Javier A. González
Vega
Universidad de Oviedo
|
En la afirmación y desarrollo
de este proceso -conocido frecuentemente como la "Gran Descolonización"
- convergen una serie de elementos que explican y propician su evolución
y culminación. En primer término, conviene destacar la crisis
del imperialismo (véase Imperialismo) concebido como fase histórica
que había supuesto en su momento la competencia entre las potencias
europeas por el dominio territorial absoluto. La profunda crisis que afecta
a las potencias metropolitanas europeas de resultas de los sucesivos conflictos
mundiales constituye un contexto propicio para la germinación y
afianzamiento de movimientos nacionalistas en los territorios objeto de
dominación colonial, liderados muchas veces por unos pocos representantes
de la intelligentsia local. A ello debe de sumarse el proceso de
sustitución de aquellas potencias en el liderazgo mundial por las,
entonces, dos Superpotencias, Estados Unidos y Unión Soviética,
caracterizadas ambas por un evidente desapego, cuando no hostilidad frente
al fenómeno colonial. En el caso norteamericano factores de orden
económico e incluso de psicología colectiva determinaban
su rechazo al fenómeno colonial; para la Unión Soviética
el factor ideológico se revelaba decisivo en su repudio del colonialismo
justificando un hostigamiento de esta práctica como uno de los elementos
para propiciar el derrumbe del capitalismo en línea con las premisas
de la teoría leninista sobre el imperialismo; en suma, el repudio
de las formulas coloniales tradicionales por los dos Estados hegemones
en la segunda mitad del presente siglo explican así el progreso
del proceso descolonizador pese a las resistencias en ocasiones cruentas
(v. gra. Argelia, colonias portuguesas) de las potencias metropolitanas.
Por último, un factor no menos crucial en la afirmación y
desarrollo del proceso de descolonización lo ha constituido la Organización
de las Naciones Unidas como foro que ha impulsado el avance de los pueblos
sometidos hacia la independencia : en su seno el entonces incipiente bloque
de los países no alineados desarrolló desde mediados de la
década de los años cincuenta una estrategia de acoso a las
potencias coloniales saldada finalmente con el apoyo prácticamente
unánime de la Organización al avance del proceso de descolonización,
merced a la afirmación del principio de libre determinación
de los pueblos como uno de los principios fundamentales de la organización
mundial y a su lectura en términos absolutamente incompatibles con
el mantenimiento de los regímenes coloniales.
Aspectos jurídicos
e institucionales de la descolonización : La Organización
de las Naciones Unidas y el principio de libre determinación de
los pueblos. Desde una perspectiva jurídico-política
el fenómeno de la descolonización se articula merced al ejercicio
del derecho a la libre determinación por parte de los habitantes
de los territorios sometidos a dominación colonial, en un proceso
que culmina generalmente en el acceso a la independencia política
del territorio colonial. Sin duda, ha sido este uno de los éxitos
capitales logrados por la ONU en su trayectoria y ello no obstante las
confusas e incluso contradictorias previsiones contenidas en su texto constitutivo,
la Carta de San Francisco (véase Naciones Unidas, Organización
de las). En efecto, si bien la Carta de las Naciones Unidas proclama en
sus artículos 1 y 55 el derecho de los pueblos a su libre determinación,
contempla asimismo la continuación de las situaciones coloniales.
ya que los artículos 73 y 74 se referían a los territorios
no autónomos (aquéllos cuyos pueblos no habían alcanzado
todavia la plenitud del gobierno propio) y por otra parte los Capítulos
XII y XIII de la Carta abordaban los aspectos jurídicos e institucionales
de ciertas situaciones coloniales de naturaleza particular : los fideicomisos,
territorios dependientes sometidos a un régimen de supervisión
internacional, heredero en buena medida del viejo sistema de "mandatos"
vigente en el periodo de la Sociedad de Naciones. La contradicción
apuntada, sin embargo, es más aparente que real pues como se ha
señalado, no era intención de los redactores de la Carta
el proclamar un derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación
y, en su caso, a la independencia, sino que la afirmación de este
derecho en favor de los pueblos coloniales ha constituido el resultado
de una lectura en términos progresivos de las tímidas disposiciones
de la Carta, merced a la presión de los Estados no alineados, consolidándose
a través de la actividad posterior de la Organización.
En este orden, el gran paso hacia la descolonización tiene lugar en 1960, año en que el sistema de la Carta comienza a definirse definitivamente relegando al olvido a aquellas de sus disposiciones que parecían tolerar la subsistencia de los regímenes coloniales. A este respecto, debe tenerse presente que la Carta no ampara o contempla el derecho de secesión, sino que el derecho a la libre determinación beneficia estrictamente a los pueblos sometidos a dominación colonial, es decir, a los que no habían alcanzado la plenitud de autogobierno y se hallaban en situación de subordinación o dependencia respecto a 1a potencia administradora, de la que estaban separados geográficamente, y respecto de la cual existían diferencias fundamentales en la organización política administrativa, jurídica y económica. En este contexto, la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 1514 (XV), en la que se contiene la "Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales" -considerada comúnmente como la "Carta Magna de la Descolonización"- concretó el ejercicio del derecho a la libre determinación en la independencia; de acuerdo con sus términos las colonias tenían derecho a decidir si deseaban convertirse en Estados soberanos e independientes, para lo cual debía consultarse a su población autóctona. Por su parte, la Resolución 1541 (XV) adoptada sucesivamente por la misma Asamblea en una maniobra auspiciada por ciertas potencias coloniales, tendía a alterar los términos de la anterior resolución al proponer una lectura mucho más conservadora del derecho de libre determinación de los pueblos coloniales al contemplar que en su ejercicio la población colonial optara entre la independencia o las alternativas de la asociación a un Estado independiente y soberano ya existente o la integración en otro Estado. Ha de repararse en que esta interpretación flexible del derecho de libre determinación se consolida finalmente con la capital Resolución 2625 (XXV) que refrendó la pluralidad de formas en el ejercicio del derecho de libre determinación.
Pese a estos desarrollos en el plano declarativo, conviene advertir, no obstante, que en la práctica, la descolonización se llevó a cabo en la inmensa mayoría de los supuestos en aplicación de la Resolución 1514 (XV) y el ejercicio del derecho a la libre determinación generó la consiguiente aparición de numerosos Estados soberanos e independientes, pues como afirmara la Corte Internacional de Justicia en el asunto del Sahara occidental el último objetivo del proceso descolonizador radicaba en la libre determinación y la independencia de los pueblos afectados (CIJ, Recueil 1975, p. 31). Para ello Ias Resoluciones 1654 (XVI) y 1810 (XVII) crearon un eficaz aparato institucional, el denominado "Comité de los veinticuatro" (que cuenta desde 1979 con 25 miembros), encargado de examinar las situaciones coloniales y de velar por la aplicación de las resoluciones descolonizadoras.
Como ya hemos indicado anteriormente, Ia aplicación de la Resolución 1514 (XV) a partir de 1960, presenta una importancia capital para la comprensión del actual mapa político mundial, que ha experimentado un crecimiento exponencial del número de Estados independientes. Desde este punto de vista, el Derecho descolonizador de Naciones Unidas ha mostrado una rotunda contundencia, pues las más graves situaciones coloniales han sido liquidadas o están en camino de serlo : tal fue el caso de Namibia, cuya Independencia fue declarada formalmente el 21 de marzo de 1990 o de Timor Oriental, que tras ver paralizado durante casi veinticinco años su proceso de descolonización -a raiz de la fracasada tentativa de anexión por parte de Indonesia- ha plebiscitado en agosto de 1999 su voluntad de acceder a la independencia como un nuevo Estado. Tal ha de ser también el caso en el supuesto del Sahara Occidental, cuyo proceso de descolonización -no sin rémoras y graves dificultades- está actualmente en marcha en el seno de las Naciones Unidas.
Por otra parte, la articulación de este corpus jurídico y la afirmación de la preminencia del principio de libre determinación de los pueblos coloniales en el conjunto de las normas jurídicas internacionales se pone de manifiesto en la caracterización que se hace del derecho de libre determinación como presupuesto para el disfrute de los derechos humanos (arts. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966) o en el reconocimiento -no sin vacilaciones- de la legimitidad de las guerras de liberación nacional que emprenden los pueblos sometidos a dominación en contra de las potencias coloniales; sentido en el que se pronuncian las Resoluciones 2625 (XXV) y 2189 (XXI) o el Protocolo nº I a las Convenciones de Ginebra de 1949, de 1977 (véase, Uso de la fuerza).
Hasta aquí hemos descrito la más importante y grave situación colonial : la subordinación de un pueblo a la administración de una potencia extranjera; y también el principal método descolonizador : la consulta libre y democrática a la población, mediante procedimientos controlados y garantizados por Naciones Unidas, para decidir sobre la creación de un nuevo Estado independiente. Sin embargo, existe una segunda forma de dominación colonial de especial interés para España. Se trata de los enclaves coloniales establecidos por un Estado en el territorio de otro Estado ya existente, generalmente como consecuencia de una guerra. Las Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) declararon incompatibles con el sistema de las Naciones Unidas y con su derecho descolonizador todas las situaciones que quebrantaran total o parcialmente la "unidad nacional y la integridad territorial" de cualquier Estado o país. En estos supuestos, el bien jurídicamente tutelado ya no es el derecho de la población colonial (que no existe) a ejercer su derecho a la libre determinación, sino el derecho del Estado expoliado en cuyo territorio existe un enclave colonial a su integridad territorial. A este respecto, varias resoluciones de las Naciones Unidas declararon que Gibraltar se encontraba precisamente en esta situación. En particular, la Resolución 2353 (XXII), trás el referendum organizado por el Reino Unido el 10 de septiembre de 1967 para "descolonizar" el territorio, sostuvo que "toda situación colonial que quebrante parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las NU, y específicamente con el párrafo 6 de Ia Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General". En otras palabras, no existe en esta situación particular un derecho de la población gibraltareña a decidir su propio destino, sino un derecho de España a recuperar su integridad territorial (eso sí, respetando los derechos de los gibraltareños) amputada por dicho enclave. A esta particular situación colonial corresponde también un particular método descolonizador : la retrocesión del territorio a la soberanía del Estado cuya integridad territorial ha sido violada. De ahí que la mencionada Resolución 2353 (XXII) recomendara las negociaciones entre España y el Reino Unido con el objeto de llegar a la retrocesión del territorio gibraltareño a la soberanía española. Y en idéntica dirección, la Resolución 2429 (XXIII) pidió a la Potencia administradora que ponga término a la situacion colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969", requiriendo al Gobierno británico "para que inicie sin demora las negociaciones previstas en la Resolución 2353 (XXII) con el Gobierno de España". Idéntica calificación ha merecido a la Asamblea General de las Naciones Unidas la presencia inglesa en las Islas Malvinas, pues en el momento en que se consolida allí la presencia británica ya tenía la República Argentina la titularidad soberana sobre dichos territorios. Ambos tipos de situaciones coloniales y de formas o métodos descolonizadores han sido analizados en 1975 por la Corte Internacional de Justicia con motivo del ya citado asunto del Sahara Occidental.
A modo de conclusión conviene destacar una serie de aspectos que ponen de relieve "zonas grises" en el fenómeno descolonizador hasta aquí descrito y que traducen en último término las limitaciones que han lastrado a este proceso. De un lado, la pervivencia -ciertamente residual- pero no por ello menos real de situaciones coloniales : es el caso de los pequeños territorios (enclaves, islas y archipiélagos) aún hoy sometidos a vínculos de dependencia respecto de metrópolis europeas, tal y como ponen de relieve los casos español y argentino previamente descritos, y es también el caso de ciertos procesos de libre determinación abortados o no culminados plenamente por la presión de diferentes países (Irian Occidental merced a la intervención indonesia, permanencia de Mayotte en el seno de la República Francesa, situación de Nueva Caledonia, etc.). De otro, las dificultades que han caracterizado el acceso a la independencia y la trayectoria ulterior de los Estados surgidos del proceso de descolonización, resultado de la aplicación de unos criterios fundados en el mapa colonial fijado por las potencias europeas y ajeno por consiguiente a las realidades sociales y culturales anteriores a la dominación europea : resultan expresivos de ello las convulsiones que asolaron el proceso de independencia del antiguo Congo Belga o la Guerra civil nigeriana. Por otra parte, lejos de remitir, las dificultades inherentes a la construcción de un Estado fundado sobre premisas en buena medida ficticias aparece trágicamente de relieve en conflictos recientes como los planteados en la conocida como “región de los Grandes Lagos” -en particular, Ruanda-, Liberia o Sierra Leona.
En último término,
esta apreciación crítica del proceso descolonizador ha de
destacar forzosamente las insuficiencias de un proceso que se ha atenido
exclusivamente a liberar a los pueblos del Tercer Mundo de las "ataduras
jurídicas" (véase Tercer Mundo) pero que les ha mantenido
en cambio sumidos en relaciones de dependencia cultural, social, y como
no, fundamentalmente económica respecto de las antiguas potencias
metropolitanas. En este orden, el afán por dotar de sustancia al
concepto de libre determinación (libre determinación económica)
explica las tentativas de construcción de un "Nuevo Orden Económico
Internacional" (véase Ayuda al Desarrollo y Nuevo Orden Económico
Internacional), proceso en el que una vez alcanzada la independencia política
se embarcaban los antiguos pueblos colonizados, sirviéndose al efecto
de su indudable influencia en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas.
ABDULAH, F., "Le droit à la
décolonisation", en BEDJAOUI, M., (red. gral.,), Droit International.
Bilan et Perspectives, t. II, Unesco, París,
1991, pp. 1275 y ss.
ANDRES SAENZ DE SANTA MARIA, Paz,
“La libre determinación de los pueblos en la nueva sociedad internacional”,
en CARDONA LLORENS, J., (dir.), Cursos Euromediterráneos
Bancaja de Derecho internacional, Aranzadi, Pamplona, vol. I, 1997,
pp. 113 y ss.
BLAS GUERRERO, A. De, (dir.), Enciclopedia
del Nacionalismo, Tecnos, Madrid, 1997.
CALOGEROPOULOS STRATIS, S., Le
droit des peuples à disposer d'eux-memes, Bruylant, Bruselas,
1973.
CARRILLO SALCEDO, Juan A., "Libre
determinación de los pueblos e integridad territorial de los Estados
en el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia
sobre el Sahara occidental", REDI, 1976, pp. 33 y ss.
CASSESSE, Antonio, Self-Determination
of Peoples. A Legal Reappraisal, Cambridge University Press, Cambridge,
1995.
CRISTESCU, Aureliu, El derecho
a la libre determinación. Desarrollo histórico y actual sobre
la base de los instrumentos de las Naciones
Unidas, Naciones Unidas, Nueva York, 1981.
DESCHAMPS, H., La fin des empires
coloniaux, 3ª ed., PUF, París, 1963.
GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D.,
"Derechos Humanos y Situaciones Coloniales", en ATIENZA, M., et alt., Política
y Derechos Humanos, Fernando Torres Editor,
Valencia, 1976, pp. 127 y ss.
GRIMAL, Henri, La Décolonisation
1919-1963, Librairie Armand Colin, París, 1965.
GROS ESPIELL, Héctor, El
derecho a la libre determinación. Aplicación de las resoluciones
de las Naciones Unidas, Naciones Unidas, Nueva
York, 1979.
GUARINO, Giancarlo, Autodeterminazione
dei popoli e Diritto internazionale, Nápoles, 1984.
GUILHAUDIS, Jean-François,
Le droit des peuples à disposer d'eux-memes, PUG, Grenoble,
1976.
MIAJA DE LA MUELA, Adolfo, La
emancipación de los pueblos coloniales y el Derecho internacional,
2ª ed., Tecnos, Madrid, 1968.
MORENO LOPEZ, María A., Igualdad
de Derechos y Libre determinación de los pueblos. Principio eje
del Derecho internacional contemporáneo,
Granada, 1977.
OFUATEY-KODJOE, W., The Principle
of Self-determination in International Law, Nellemn Publishing Co.,
Nueva York, 1977.
POMERANCE, Michla, Self-determination
in Law and Practice, Martinus Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, 1982.
RIGO SUREDA, Antonio, The Evolution
of the Right of Self-determination. A study of United Nations Practice,
Sijthoff, Leyden, 1973.
TOMUSCHAT, Christian, (dir.), Modern
Law of Self-Determination, Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-Londres,
1993.
VIRALLY, Michel, "Droit International
et Décolonisation devant les Nations Unies", AFDI, 1963,
pp. 508 y ss.
YTURRIAGA BARBERAN, José
A. de, Participación de la ONU en el Proceso de Descolonización,
CSIC, Madrid, 1967.
|