DICCIONARIO INTERACTIVO DE DERECHO PENITENCIARIO Universidad Complutense de Madrid |
Relación
de Sujeción Especial |
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1. Sometimiento a un poder administrativo autónomo
1. Sometimiento a un poder administrativo autónomo. Sentencias del Tribunal Constitucional 129/90, 57/94, 129/95 de 11 de septiembre y 60/97:
"El internamiento de un ciudadano en un Centro Penitenciario vincula al interno con la Administración estableciendo una relación de sujeción especial (sentencias del Tribunal Constitucional 74/1985, 2/1987, 120/1990 y 57/1994, entre otras) que le somete a un poder administrativo autónomo y más intenso que el que se proyecta sobre el común de los ciudadanos. Aunque ciertamente el ejercicio de dicho poder está sujeto a normas legales de estricta observancia y, además se encuentra limitado tanto por la finalidad propia de dicha relación (artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) como por el valor preferente de los derechos fundamentales del recluso, que el artículo 25.2 de la Constitución expresamente reconoce.
“De lo que se deriva, de un lado, la obligación
de la Administración Penitenciaria ‘de velar por el buen orden y la
seguridad regimental del centro’ y el correlativo deber del interno ‘de acatar
y observar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del
establecimiento’ (sentencia del Tribunal Constitucional 57/94). A cuyo fin
la legislación penitenciaria atribuye a dicha Administración
Pública específicos poderes para adoptar medidas encaminadas
no sólo a prevenir y eliminar alteraciones del régimen disciplinario,
sino también a sancionar administrativamente las infracciones de dicho
régimen que puedan cometer los internos” (sentencias del Tribunal
Constitucional 74/1984, 2/1987, 190/1987, 161/1993, 229/1993 y 297/1993).
“Las relaciones jurídicas que,
con ocasión del internamiento en un centro penitenciario se establecen
entre las personas recluidas en el mismo y la Administración Penitenciaria,
tienen naturaleza de especial sujeción (sentencias del Tribunal Constitucional
74/1985, 2/1987, 120/1990, 57/1994 y 129/1995) y así se desprende
del artículo 25.2 de la Constitución. En la sentencia del Tribunal
Constitucional 2/87 se señalaba que el interno se integra en una institución
preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición
común de ciudadanos y como consecuencia de la modificación de
su status libertatis, adquieren el status especifico de individuos sujetos
a un poder público, que no es el que, con carácter general,
existe sobre los ciudadanos libres (doctrina que se recoge en la sentencia
del Tribunal Constitucional 57/1994). Esa relación de sujeción
especial que, en todo caso, debe ser entendida en un sentido reductivo compatible
con el valor preferente de los derechos fundamentales (sentencias del Tribunal
Constitucional 120/1990 y 137/1990), origina un entramado de derechos y deberes
recíprocos de la Administración Penitenciaria y el recluido”.
“La relación de sujeción
especial entre el recluso y la Administración Penitenciaria que hace
nacer la condena judicial a una pena de prisión, permite limitar ciertos
derechos fundamentales por razón del mismo condicionamiento material
de la libertad, pero a la vez impone que se proteja y facilite el ejercicio
de los demás que no resulten necesariamente limitados (sentencia
del Tribunal Constitucional 2/87)”.