MIEMBROS DE LA SEAS
Artículo 20°
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas mayores de edad y con capacidad de obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Aparte de los
requisitos anteriormente expuestos, para
pertenecer a la Asociación se requerirá estar
en posesión de un título superior
universitario,
pudiendo la Junta Directiva estudiar
individualizadamente las titulaciones que no se
atengan a lo dicho.
Artículo 21°
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios
fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Asociación.
- Socios de
número,
que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
- Socios de
honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la significación y
desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la
Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
- Socios
adheridos,
que serán aquellos que no tengan actualizada
su situación económica.