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Boletín UE 1/2-1998
Competencia (82/82)

Países Bajos

1.3.136. Decisión de la Comisión sobre unas ayudas en favor de la sociedad FMC para la construcción de una fábrica de peróxido de hidrógeno en Delfzijl (provincia de Groninga).

Referencias:
Comunicación de la Comisión sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional, JO C 31 de 3.2.1979
Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE a las ayudas regionales, DO C 212 de 12.8.1988
Inicio del procedimiento: Bol. 9-1996, punto 1.3.41

Aprobación por la Comisión, el 21 de enero. La Comisión ha decidido archivar el procedimiento que había incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a la parte de unas ayudas de finalidad regional que sobrepasaba el límite máximo autorizado (el 20 % de la inversión) de que se benefició la sociedad FMC para la construcción de una fábrica de peróxido de hidrógeno en Delfzijl. La Comisión ha llegado a la conclusión de que las ayudas concedidas, que sobrepasaban el límite máximo en un importe de 6,3 millones de NLG (2,85 millones de ecus), eran incompatibles con el mercado común y ha impuesto a FMC la devolución de las mismas.


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