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Boletín UE 3-1998
Política económica y monetaria (1/10)

2. Espacio económico y social comunitario

Política económica
y monetaria

Preparación al paso a la tercera fase
de la unión económica y monetaria

1.2.1. Informe de la Comisión al Consejo sobre el estado de la convergencia de 1998

Referencia: informe de la Comisión sobre la convergencia en la Unión Europea en 1996, COM(96) 560 y Bol. 11-1996, punto 1.3.11

Aprobación por la Comisión, el 25 de marzo. Este informe, adoptado de acuerdo con el apartado 1 del artículo 109 J del Tratado CE, constituye, junto con el informe adoptado por el Instituto Monetario Europeo sobre el mismo tema, la primera etapa del procedimiento definido en el artículo 109 J, según el cual el Consejo Europeo decidirá cuáles son los Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de una única moneda. Destacando la importancia de los esfuerzos realizados por los Estados miembros que, en pocos años, reforzaron extraordinariamente la convergencia de sus economías y mejoraron sus resultados, la Comisión examina los progresos realizados para cada uno de los criterios definidos en el artículo 109 J y llega a las siguientes conclusiones:

  • Catorce Estados miembros (todos excepto Grecia) registraron, durante el año pasado, una inflación media inferior al valor de referencia (media de los porcentajes de los tres Estados miembros que presentan la más baja inflación + 1,5 %).

  • Catorce Estados miembros (todos excepto Grecia) registraron en 1997 un déficit público inferior o igual al valor de referencia (3 % del PIB); por otra parte, en 1997, cuatro Estados miembros (Francia, Luxemburgo, Finlandia y el Reino Unido) tenían una deuda pública inferior al valor de referencia (60 % del PIB), y la deuda pública de los demás Estados miembros estaba disminuyendo (excepto en Alemania, pero la deuda de este último era muy próxima al valor de referencia). Habida cuenta de estos resultados, la Comisión recomienda al Consejo confirmar que Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Suecia y el Reino Unido ya no presentan un déficit excesivo (-> punto 1.2.3); Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Finlandia ya tenían un déficit aceptable.

  • Las monedas de doce Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia) participaron en el mecanismo de cambio del sistema monetario europeo entre marzo de 1996 y febrero de 1998 (desde octubre de 1996 para el marco finlandés y noviembre de 1996 para la lira italiana); este mecanismo ha conocido durante este período una gran estabilidad y solamente la libra irlandesa se apartó notablemente del margen de fluctuación + del 2,25 %, pero manteniéndose sobre su tipo central.

  • Catorce Estados miembros (todos excepto Grecia) registraron durante el año pasado tipos de interés a largo plazo medios inferiores al valor de referencia (media de los porcentajes de los tres países que registran los mejores resultados en términos de estabilidad de los precios + 2 %).

  • La legislación nacional (incluido el estatuto del banco central) de ocho Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal y Finlandia) es ya compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado CE así como con los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales; otros cuatro Estados miembros (Francia, España, Luxemburgo y Austria) anunciaron medidas legislativas que garantizaban esta compatibilidad; la legislación sueca no es compatible con las disposiciones antes citadas.

  • Dinamarca y el Reino Unido notificaron al Consejo que ejercerán el derecho que les confieren los protocolos al Tratado CE que les afectan de no unirse a los Estados miembros que participarán en el euro a partir del 1 de enero de 1999.

    Sobre la base de estos elementos y después de haber examinado también el desarrollo del ecu, los progresos realizados en materia de integración de los mercados, la situación de las balanzas de pagos y la evolución de los costes salariales unitarios y de otros índices de precios, la Comisión concluye que once Estados miembros (Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia) han alcanzado un elevado grado de convergencia económica duradera (-> punto 1.2.4).
    [ COM(1998) de 1999 ]


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