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Boletín UE 3-1998
Competencia (30/30)

Decisión final positiva

Suecia

1.2.77. Decisión de la Comisión relativa a ayudas en favor de la sociedad Volvo Truck Corporation para su fábrica en Umea.

Referencias:
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor, DO C 123 de 18.5.1989, DO C 81 de 26.3.1991, DO C 36 de 10.2.1993 y DO C 284 de 28.10.1995 y Bol. 7/8-1995, punto 1.3.52
Comunicación de la Comisión sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional, JO C 31 de 3.2.1979
Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE a las ayudas regionales (DO C 212 de 12.8.1988), modificada en último lugar por la comunicación sobre el método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas de finalidad regional, DO C 364 de 20.12.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.59
Inicio del procedimiento: Bol. 7/8-1997, punto 1.3.101

Aprobación por la Comisión, el 25 de marzo. La Comisión decidió dar por concluido el procedimiento que había incoado en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE respecto de las ayudas en favor de la sociedad Volvo Truck Corporation para su fábrica en Umea con arreglo al régimen sueco de ayudas a las regiones periféricas del norte ya aprobado por la Comisión. La Comisión decidió considerar las ayudas en favor de Volvo a Umea como ayudas existentes según el artículo 93 del Tratado y autorizó su mantenimiento, tras concluir que las medidas comunicadas por Suecia constituían medidas apropiadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 del Tratado. Así, por lo que respecta a las ayudas al transporte de cabinas ensambladas para camiones, las ayudas se reducirán paulatinamente hasta concluir en el año 2002; por lo que respecta al transporte de componentes, las ayudas dejarán de concederse el 31 de diciembre del año 2006, cuando expire el citado régimen sueco.


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