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Boletín UE 3-1998
Política de la empresa (1/8)

Política de la empresa

Política en favor de las PYME
y la artesanía

1.2.78. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales.

Referencias:
Recomendación de la Comisión a los Estados miembros relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales, DO C 144 de 10.6.1995 y DO L 127 de 10.6.1995, Bol. 5-1995, punto 1.3.45
Resolución del Parlamento Europeo sobre la recomendación de la Comisión a los Estados miembros relativos a los plazos de pago en las transacciones comerciales, DO C 211 de 22.7.1996 y Bol. 7/8-1996, punto 1.3.108
Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción en favor del mercado único", CSE (97) 1 y Bol. 6-1997, punto 1.3.41
Comunicación de la Comisión sobre los retrasos en el pago en las transacciones comerciales, DO C 216 de 17.7.1997 y Bol. 7/8-1997, punto 1.3.120

Aprobación por la Comisión, el 25 de marzo. Tras el balance elaborado en la comunicación de 9 de julio de 1997, y habida cuenta de las observaciones formuladas en el plan de acción en favor del mercado único, la Comisión propone un conjunto de medidas destinadas a luchar contra la morosidad que se aplican por una parte a las transacciones comerciales entre empresas, en cumplimiento del principio de la libertad contractual y, por otra parte, entre el sector público y las empresas. Prevén en particular:

  • un plazo de pago que no supere, a falta de otras disposiciones contractuales, la fecha de la factura de más de 21 días de calendario;

  • un sistema de compensación para todo perjuicio resultante de la morosidad, incluyendo intereses de demora;

  • una reserva de propiedad para el vendedor hasta el momento del pago del precio de compra;

  • procedimientos de recurso acelerados para cobrar las deudas no impugnadas que no excedan de un plazo de 60 días entre la fecha de recepción de la petición del acreedor y el día en que la prescripción que debe pagarse sea ejecutoria;

  • procedimientos legales simplificados para los litigios que relativos a créditos de un importe inferior o igual a 20 000 ecus, aplicables de forma no discriminatoria a los acreedores de todos los Estados miembros;

  • un pronto pago por parte de las autoridades públicas para las cuales el plazo de pago no deberá superar nunca un máximo de 60 días, así como un pago automático de los intereses en caso de retraso.
    [ COM(1998) 126 ]


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