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Boletín UE 5-1998
Mercado interior (10/26)

Productos alimenticios

1.2.36. Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo, relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.

Referencia:
Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO L 33 de 8.2.1979) cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 43 de 14.2.1997 y Bol. 1/2-1997, punto 1.2.28
Proyecto de reglamento de la Comisión relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE, SEC(97) 2253 y Bol. 12-1997, punto 1.2.37
Propuesta de la Comisión: COM(1998) 99 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.34

Dictamen del Parlamento Europeo, el 14 de de mayo. Favorable, salvo enmiendas destinadas principalmente a eliminar toda ambigüedad en el etiquetado.
[ DO C 167 de 1.6.1998 ]

Adopción por el Consejo de Agricultura, el 26 de mayo. Este Reglamento establece criterios precisos para el etiquetado de los alimentos e ingredientes producidos a partir de maíz y soja genéticamente modificados y fija los términos que deberán aparecer en el etiquetado.
[ DO L 159 de 3.6.1998 ]


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