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Boletín UE 5-1998
Competencia (17/29)

Países Bajos

1.2.69. Decisión de la Comisión sobre un régimen de ayuda a la inversión en determinados países no comunitarios.

Referencias:
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, DO C 213 de 23.7.1996 y Bol. 3-1996, punto 1.3.38
Recomendación de la Comisión sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas, DO L 107 de 30.4.1996 y Bol. 4-1996, punto 1.3.46

Aprobación por la Comisión, el 6 de mayo. Conforme a lo dispuesto en las directrices sobre ayudas estatales a las PYME, la Comisión decidió no plantear objeciones a la aplicación de un régimen de ayuda a las inversiones de PYME en determinados países de Europa del Este, África, Asia y América del Sur. Se trata de la ampliación de un régimen establecido en 1992, que fue autorizado en dicho momento por la Comisión. Las ayudas, consistentes en créditos garantizados por el Estado, se conceden a las empresas locales que estén participadas en al menos un 40 % por una empresa establecida en los Países Bajos. El presupuesto asignado al régimen para 1998 asciende a 256 millones de NLG (116 millones de ecus). Esta decisión de la Comisión está en consonancia con su posición respecto de los regímenes de ayuda a las inversiones extracomunitarias (Foreign Direct Investments, FDI).


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