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Boletín UE 5-1998
Competencia (18/29)

Portugal

1.2.70. Decisión de la Comisión sobre un régimen de ayuda en forma de garantías estatales para préstamos bancarios.

Referencia: directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 368 de 23.12.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.42

Aprobación por la Comisión, el 20 de mayo. Tras cerciorarse de que se cumplía con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, la Comisión decidió no plantear objeciones a la aplicación de un régimen de garantías estatales para préstamos bancarios (SGEEB), a condición de que se notificasen de manera individual los casos relativos a grandes empresas o a empresas pertenecientes a sectores sensibles. Este régimen tiene por objeto facilitar la financiación de las operaciones de consolidación financiera y de reestructuración industrial de empresas que, pese a ser viables, se enfrenten a dificultades de carácter coyuntural. La garantía podrá cubrir entre el 25 % y el 50 % de los préstamos hasta un máximo de 1 000 millones de PTE (5 millones de ecus) por beneficiario, aunque se podrá llegar al 75 % en el caso de los préstamos de menos de 100 millones de PTE (0,5 millones de ecus) concedidos a PYME. El presupuesto previsto para este régimen, vigente hasta finales de 1999, se eleva a 100 000 millones de PTE (500 millones de ecus).


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