[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Boletín UE 6-1998
Competencia (31/32)

Cooperación internacional

1.3.67. Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre observancia de los principios de cortesía positiva en la aplicación de sus normas de competencia.

Referencia: Acuerdo administrativo CEE-Estados Unidos de 23 de septiembre de 1991, Bol. 9-1991, punto 1.2.14
Directrices de negociación: Bol. 10-1996, punto 1.3.55
Propuesta de la Comisión relativa a la celebración: COM(97) 233 y Bol. 6-1997, punto 1.3.116
Dictamen del Parlamento Europeo: DO C 138 de 4.5.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.2.60
Decisión relativa a la celebración: DO L 173 de 18.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.81

Firma en Bruselas, el 3 de junio, y en Washington, el 4 de junio.

Entrada en vigor, el 4 de julio. Este Acuerdo tiene por finalidad completar el Acuerdo de 23 de septiembre de 1991 relativo a la aplicación de las normas de competencia, reforzando la observancia del principio de cortesía positiva introducido en ese Acuerdo de 1991, en cuya virtud cualquiera de las partes puede solicitar a la otra que investigue determinado comportamiento anticompetitivo registrado en su territorio y tome las medidas oportunas. Además, en determinadas circunstancias, cualquiera de las partes podrá aplazar o suspender sus propias medidas de aplicación en beneficio de las adoptadas o incluso simplemente previstas por la otra parte. Las operaciones de concentración entre empresas no entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.


[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Informe General | Indice Informe General | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]