1.3.67. Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre observancia de los principios de cortesía positiva en la aplicación de sus normas de competencia.
Firma en Bruselas, el 3 de junio, y en Washington, el 4 de junio.
Entrada en vigor, el 4 de julio. Este Acuerdo tiene por finalidad completar el Acuerdo de 23 de septiembre de 1991 relativo a la aplicación de las normas de competencia, reforzando la observancia del principio de cortesía positiva introducido en ese Acuerdo de 1991, en cuya virtud cualquiera de las partes puede solicitar a la otra que investigue determinado comportamiento anticompetitivo registrado en su territorio y tome las medidas oportunas. Además, en determinadas circunstancias, cualquiera de las partes podrá aplazar o suspender sus propias medidas de aplicación en beneficio de las adoptadas o incluso simplemente previstas por la otra parte. Las operaciones de concentración entre empresas no entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.