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Boletín UE 6-1998
Energía (9/10)

Ayudas estatales

Decisiones de no plantear objeciones

Sector de los combustibles sólidos

Referencia: Decisión nº 3632/93/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón, DO L 329 de 30.12.1993 y Bol. 12-1993, punto 1.2.125

1.3.100. Decisiones de la Comisión relativas a las ayudas a la industria del carbón en España.

Aprobación por la Comisión, el 3 de junio. Teniendo en cuenta las condiciones sociales y regionales en las que se produce el proceso de reestructuración de la industria española del carbón, la Comisión Europea ha aprobado tres decisiones relativas a la autorización de ayudas de Estado en favor de la industria del carbón en España por un importe total de 438 000 millones de ESP, de las cuales la primera se refiere a las ayudas complementarias de los años 1994, 1995 y 1996, y las otras dos a las ayudas de Estado a la industria del carbón de los años 1997 y 1998. Estas ayudas se componen de una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión nº 3632/93/CECA hasta un máximo de 106 790 millones de ESP; de una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la decisión hasta un máximo de 157 394 millones de ESP y de una ayuda para cubrir cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la decisión, una parte de la cual, por un importe de 149 516 millones de ESP, se destina a sufragar los costes sociales excepcionales de los trabajadores que hayan perdido su empleo a raíz de las medidas de reestructuración de la actividad española del carbón, y la otra se dedica a cubrir, por un importe de 24 404 millones de ESP, los costes adicionales del cierre de instalaciones por razón de esas mismas medidas. La Comisión también ha emitido un dictamen favorable al plan de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de las actividades de la industria del carbón en el período 1998-2002, ya que lo considera conforme a los objetivos generales y específicos de la Decisión nº 3632/93/CECA.


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