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Boletín UE 7/8-1998
Energía (7/8)

Ayudas estatales

Decisión de no plantear objeciones

1.3.148. Decisión de la Comisión sobre una serie de medidas en favor del sector del gas natural en Dinamarca.

Aprobación por la Comisión, el 29 de julio. Observando que cinco sociedades regionales de distribución de gas natural, así como la empresa pública Dangas, se beneficiaron de una reducción fiscal en pago del servicio público que prestaron, es decir, la construcción de la red y la distribución del gas natural en Dinamarca, de conformidad con la política de la Unión Europea en favor de la utilización del gas natural, la Comisión ha declarado este régimen compatible con el mercado común porque remunera a los beneficiarios por el servicio público que prestan sin concederles ventajas económicas excesivas hasta el año 2000. De este modo, decidió no plantear objeciones en virtud del apartado 2 del artículo 90 del Tratado CE, si bien subraya que este régimen deberá revisarse antes de la liberalización de los mercados europeos del gas en el año 2000.


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