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Boletín UE 10-1998
Competencia (26/28)

Decisión final parcialmente negativa

España

1.2.60. Decisión de la Comisión relativa a unas ayudas a la empresa Sniace SA, que fabrica fibras artificiales y está situada en Torrelavega, en Cantabria.

Referencia: Directrices aplicables a las ayudas al sector de las fibras sintéticas, DO C 94 de 30.3.1994 y Bol. 1/2-1996, punto 1.3.58
Incoación del procedimiento: Bol. 10-1997, punto 1.3.83

Aprobación por la Comisión, el 28 de octubre. La Comisión decidió dar por terminado, mediante decisión parcialmente negativa, el procedimiento que había incoado en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con relación a unas ayudas recibidas por el fabricante español de fibras sintéticas Sniace SA, que está radicado en Torrelavega, en Cantabria. Por lo que se refiere a las ayudas consistentes en la concesión de tipos de interés inferiores a los del mercado en las operaciones de reprogramación de deudas sociales por un total de 3 510 millones de ESP (21,79 millones de ecus) y en los acuerdos suscritos con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por un importe total de 1 702,2 millones de ESP (10,2 millones de ecus), la Comisión llegó a la conclusión de que estas ventajas constituían ayudas ilegales e incompatibles con el mercado común por cuanto no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de ayudas al sector de las fibras sintéticas. En consecuencia, ordenó la devolución de las ayudas junto con los intereses devengados por éstas. En su decisión, la Comisión no precisa la cuantía de la ayuda, pero indica que equivale al menos a la diferencia entre los tipos de interés del mercado y los recogidos en los acuerdos suscritos con la Seguridad Social y el Fogasa.

En cuanto a las demás medidas: una garantía sobre un crédito de 1 000 millones de ESP, las medidas financieras vinculadas a la construcción de una instalación de tratamiento de residuos y una condonación parcial de deuda, la Comisión estimó que no constituían ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y dio por terminado el procedimiento al respecto. Por último, la cuestión de la compatibilidad con el Tratado del impago por parte de Sniace durante el período 1987-1995 de los impuestos medioambientales será objeto de otra decisión de la Comisión.


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