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Boletín UE 10-1998
Competencia (28/28)

España

1.2.62. Decisión de la Comisión relativa a unas ayudas en favor de las empresas del grupo Magefesa y de sus sucesoras, que pertenecen al sector de la fabricación de electrodomésticos.

Decisión precedente: 21 de diciembre de 1989, DO L 5 de 8.1.1991 y Bol. 12-1989, punto 2.1.98
Incoación del procedimiento: Bol. 7/8-1997, punto 1.3.98

Aprobación por la Comisión, el 14 de octubre. La Comisión decidió dar por terminado, mediante una decisión negativa, el procedimiento que había incoado en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con relación a las diferentes ayudas recibidas por el grupo Magefesa y las empresas que lo sucedieron. La Comisión llegó a la conclusión de que estas ayudas eran incompatibles con el mercado común y ordenó su devolución.

El grupo Magefesa ya había recibido una ayuda que fue declarada incompatible en 1989. En esta última decisión, la Comisión constata, en primer lugar, que no se había aplicado su decisión de 1989, ya que no se había exigido la devolución de la ayuda incompatible a las sociedades beneficiarias (las del grupo Magefesa), sino a las sociedades creadas por las autoridades regionales para canalizar la ayuda.

Esta nueva decisión negativa se refiere a las ayudas recibidas por las empresas Indosa, Cunosa, MIGSA y GURSA con posterioridad a la decisión de 1989, consistentes en la no percepción continua de impuestos y cotizaciones sociales por un total de 13 150 millones de ESP (78,82 millones de ecus) hasta la fecha en que estas empresas fueron declaradas en quiebra (Indosa, Cunosa) o cesaron en sus actividades definitivamente sin haber sido declaradas en quiebra (MIGSA, GURSA). Además, por lo que se refiere a Indosa, la Comisión descubrió que tras haber sido declarada en quiebra en julio 1994 esta empresa pudo continuar sus actividades con el consentimiento de sus acreedores _el mayoritario, el Estado_ y que, por añadidura, de julio de 1994 a mayo de 1997, fecha en que reanudó sus pagos mensuales, también se benefició de ayudas ilegales consistentes en la no percepción continua de cotizaciones sociales por un total de 1 560,8 millones de ESP (9,35 millones de ecus) y de impuestos por un importe no cuantificado hasta la fecha.


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