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Boletín UE 12-1998
Competencia (37/50)

Italia

1.2.80. Decisión de la Comisión relativa a ayudas previstas en las "disposiciones para la recuperación y la terminación de las zonas artesanales realizadas por el SIRAP SpA" y las "disposiciones en los municipios para la atribución de lotes y de hangares industriales".

Decisión anterior: Bol. 7/8-1996, punto 1.3.87

Adopción por la Comisión, el 9 de diciembre. La realización de zonas artesanales se encargó a la sociedad pública SIRAP, cuya finalidad social era el desarrollo industrial de Sicilia. A raíz de la quiebra de dicha sociedad antes de la terminación de los trabajos, están previstas ayudas por un importe de al menos 26 000 millones de ITL (13,4 millones de ecus) para pagar las deudas de SIRAP con las empresas subcontratadas, conceder financiaciones a los municipios para la terminación de los trabajos y conceder contribuciones que pueden cubrir hasta el 80 % de los gastos necesarios de las asociaciones de empresas artesanales, que terminarían ellas mismas estos trabajos. Por otra parte, con motivo del examen de estas disposiciones, la Comisión ha tenido conocimiento de la existencia de un sistema de ayudas no autorizado relativo a la atribución y el alquiler de parcelas y hangares industriales en favor de PYME.

En 1996, la Comisión ya había incoado un procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE respecto a ayudas vinculadas a la quiebra de SIRAP, dadas las dudas que experimentaba en cuanto a su compatibilidad y la falta de información con que contaba al respecto. En el presente caso, parece tratarse, de nuevo, de ayudas vinculadas a la quiebra de SIRAP, que parecen aplicarse para evitar las consecuencias del procedimiento de liquidación de esta sociedad y que, actualmente, parecen incompatibles con el mercado común. Dado que no ha podido obtener las informaciones necesarias para pronunciarse, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE.


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