19. La Comisión adoptó el 7 de enero un informe ( 1 ) sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. ( 2 ) El informe se refiere a las elecciones de 1994 en los doce Estados miembros de esa época, así como a las de septiembre de 1995 en Suecia y de octubre de 1996 en Austria y Finlandia. La Comisión señala que, en general, la Directiva fue objeto de una correcta transposición por parte de los Estados miembros y que no tiene por qué modificarse. Destaca, sin embargo, que la participación de electores y candidatos no nacionales fue escasa y que debe mejorarse tanto la información de los ciudadanos como el intercambio de información entre Estados miembros. Considera además que, a la vista de las últimas cifras de población, debería confirmarse la excepción en favor de Luxemburgo en lo que se refiere a un período mínimo de residencia como condición para las próximas elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999.