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Informe General 1998 - Capítulo II: Ciudadanía de la Unión
Sección 2: Derecho de sufragio activo y pasivo (1/2)
Sección 2

Derecho de sufragio activo y pasivo

19.  La Comisión adoptó el 7 de enero un informe ( 1 ) sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. ( 2 ) El informe se refiere a las elecciones de 1994 en los doce Estados miembros de esa época, así como a las de septiembre de 1995 en Suecia y de octubre de 1996 en Austria y Finlandia. La Comisión señala que, en general, la Directiva fue objeto de una correcta transposición por parte de los Estados miembros y que no tiene por qué modificarse. Destaca, sin embargo, que la participación de electores y candidatos no nacionales fue escasa y que debe mejorarse tanto la información de los ciudadanos como el intercambio de información entre Estados miembros. Considera además que, a la vista de las últimas cifras de población, debería confirmarse la excepción en favor de Luxemburgo en lo que se refiere a un período mínimo de residencia como condición para las próximas elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999.


( 1 ) COM(97) 731 y Bol. 1/2-1998, punto 1.1.1.
( 2 ) DO L 329 de 30.12.1993 y XXVII Informe General, n° 15.

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