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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (14/57)

Fijación de los tipos de conversión

53.  El 31 de diciembre, el Consejo estableció los tipos de conversión fijos e irrevocables entre las monedas de los once Estados miembros que participan en el euro, con efecto el 1 de enero de 1999. ( 1 ) Estos tipos figuran en el cuadro 1. El 3 de mayo, y con el fin de orientar a los mercados ante la proximidad de la tercera fase de la UEM, los ministros y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros que adoptan el euro el 1 de enero de 1999, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo aprobaron un comunicado ( 2 ) que precisa el método de aplicación para la fijación de los tipos de conversión e indica en particular los tipos centrales bilaterales que deben utilizarse.


( 1 ) Reglamento (CEE) n° 2866/98 (DO L 359 de 31.12.1999 y Bol. 12-1998).
( 2 ) DO C 160 de 27.5.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.11.

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