53. El 31 de diciembre, el Consejo estableció los tipos de conversión fijos e irrevocables entre las monedas de los once Estados miembros que participan en el euro, con efecto el 1 de enero de 1999. ( 1 ) Estos tipos figuran en el cuadro 1. El 3 de mayo, y con el fin de orientar a los mercados ante la proximidad de la tercera fase de la UEM, los ministros y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros que adoptan el euro el 1 de enero de 1999, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo aprobaron un comunicado ( 2 ) que precisa el método de aplicación para la fijación de los tipos de conversión e indica en particular los tipos centrales bilaterales que deben utilizarse.