54. El 3 de mayo, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 975/98 ( cuadro II), que precisa los valores nominales (un cent, dos cents, cinco cents, diez cents, veinte cents, cincuenta cents, un euro y dos euros) y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. El 29 de julio, la Comisión propuso modificar las disposiciones de este Reglamento sobre las monedas de 10 y 50 cents para facilitar su manipulación por parte de los no videntes y personas con problemas de la vista, y para su más precisa detección por los distribuidores automáticos ( cuadro II). El 21 de diciembre el Consejo adoptó una posición común sobre esta propuesta. El 23 de noviembre llegó a un acuerdo sobre el régimen aplicable a las monedas de colección y a las monedas destinadas a la circulación con carácter conmemorativo. ( 1 ) Por otra parte, la Comisión adoptó el 22 de julio una Comunicación sobre las medidas destinadas a luchar contra la falsificación de las monedas y billetes en euros ( n° 1014).