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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 3: Empleo y política social (16/43)

120.  El 29 de junio, el Consejo aprobó la Directiva 98/49/CE, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad ( cuadro II). Esta Directiva, que constituye la primera etapa en la lucha contra los obstáculos a la libre circulación de los trabajadores en lo relativo a las pensiones complementarias, prevé el mantenimiento de los derechos adquiridos, el pago transfronterizo de las prestaciones, la posibilidad de seguir contribuyendo a un régimen complementario en el país de origen en caso de producirse un traslado a otro Estado miembro y la mejora de la información de las personas afiliadas en relación con los derechos a pensión y con las posibilidades que se les ofrecen si se desplazan a otro Estado miembro.


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