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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 3: Empleo y política social (33/43)

Aplicación del protocolo social

137.  De acuerdo con la decisión expresada por el Reino Unido en el Consejo Europeo de Amsterdam ( 1 ) de aplicar las directivas basadas en el protocolo social, el 7 de abril y el 13 de julio respectivamente se ampliaron a este Estado miembro la Directiva 97/81/CE, relativa al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, y la Directiva 97/80/CE, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo ( cuadro II). Por otra parte, el 12 de marzo, el Comité de las Regiones expresó su satisfacción por el acuerdo marco sobre el que se basa la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y pidió a los interlocutores sociales que ampliaran este acuerdo a las demás formas de trabajo atípico. ( 2 )


( 1 ) Informe General de 1997, n° 168.
( 2 ) DO C 180 de 11.6.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.20.

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