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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (18/51)

165.  En el sector de los vehículos de motor, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 14 de diciembre, una Directiva por la que se armonizan las condiciones de homologación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera ( cuadro I). La Comisión adoptó, por su parte, propuestas de directiva relativas, respectivamente, a la adaptación interior de los vehículos a motor, el 2 de abril ( cuadro I), a los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de estos vehículos, el 23 de abril ( cuadro I), al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, el 20 de mayo ( cuadro I), y a la calefacción de la cabina de los vehículos a motor, el 28 de septiembre ( cuadro I).


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