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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (26/51)

173.  Como seguimiento de su Comunicación «Servicios financieros: reforzar la confianza del consumidor», ( 1 ) la Comisión adoptó, el 21 de septiembre, dos propuestas de directiva ( cuadro I) con objeto de definir un marco reglamentario para el dinero electrónico, armonizando, en particular, las condiciones de autorización de las entidades que emiten esta moneda, así como las exigencias prudenciales que se aplican a las mismas. El 1 de julio adoptó un marco de actuación, que incluye una propuesta de acción común, en relación con la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo (  n° 973). Su Comunicación de 1997 sobre los medios electrónicos de pago ( 2 ) fue objeto de un dictamen del Comité Económico y Social, el 28 de enero, ( 3 ) y de una Resolución del Parlamento Europeo, el 20 de febrero. ( 4 )


( 1 ) COM(97) 309 e Informe General de 1997, n° 201.
( 2 ) COM(97) 353 e Informe General de 1997, n° 204.
( 3 ) DO C 95 de 30.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.43.
( 4 ) DO C 80 de 16.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.42.

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