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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 5: Política de competencia1 (3/32)

Normas generales

201.  En la línea del Libro Verde sobre la política de competencia y las restricciones verticales, ( 1 ) la Comisión adoptó, el 30 de septiembre, una Comunicación ( 2 ) acompañada de propuestas de modificación de los Reglamentos n os  17 ( cuadro II) y 19/65/CEE ( cuadro II), con el fin de crear las condiciones para la aprobación de una exención por categoría única que cubra todas las restricciones entre productores y distribuidores que se refieran a productos terminados o intermedios así como los servicios, con excepción de un número limitado de restricciones fundamentales. El objetivo principal de esta exención general es permitir a las empresas que no disponen de un poder de mercado disfrutar de un espacio de seguridad jurídica y de libertad en el que ya no estarán obligadas a valorar la validez de sus acuerdos desde el punto de vista de las normas comunitarias de competencia; la Comisión prevé fijar en el Reglamento de exención unos umbrales de cuota de mercado por encima de los cuales las empresas no podrán aprovechar esta ventaja.


( 1 ) COM(96) 721 e Informe General de 1997, n° 232.
( 2 ) COM(1998) 544 y Bol. 9-1998, punto 1.2.36.

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