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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 5: Política de competencia1 (4/32)

202.  Tras consultar a las partes interesadas por su Comunicación de mayo de 1997, ( 1 ) la Comisión adoptó, el 7 de enero, una Comunicación relativa al estatuto de las comunicaciones vocales por Internet a la luz del Derecho de competencia, ( 2 ) en la que destaca en particular que, en las condiciones actuales, las comunicaciones vocales por Internet no constituyen telefonía vocal, en la medida en que no se dan todos los elementos de la definición de este servicio en el sentido de las Directivas comunitarias. En aras de la transparencia, por otro lado, el 31 de marzo adoptó una Comunicación relativa a la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones, que precisa los principios aplicables a los acuerdos de acceso, las relaciones entre competencia y legislación específica y las condiciones de aplicación de las normas de competencia en los sectores afectados por el suministro de nuevos servicios de telecomunicaciones. ( 3 )


( 1 ) Informe General de 1997, n° 236.
( 2 ) DO C 6 de 10.1.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.55.
( 3 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.50.

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