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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 5: Política de competencia1 (11/32)

Formas de cooperación admisibles

209.  El 27 de mayo, la Comisión autorizó, al término del primer procedimiento cursado según el nuevo apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 4064/89 (  nos 214 y siguientes) , la creación de una empresa mixta entre Telia, Telenor Nextel y Schibsted Multimedia, destinada a prestar servicios relacionados con Internet a los usuarios suecos. ( 1 ) El 23 de junio autorizó igualmente la creación de una empresa mixta entre Deutsche Telekom, France Télécom y el grupo ENEL, cuyo objeto será el suministro de una gama completa de servicios de telecomunicaciones en Italia. ( 2 ) El 8 de julio autorizó la toma de control conjunta de Airtel, empresa de telefonía móvil de España, por British Telecom Air Touch y el Grupo Acciona. ( 3 ) Estas tres operaciones no crean ni refuerzan una posición dominante, y tampoco generan una cooperación contraria a la competencia entre las empresas matrices.


( 1 ) Bol. 5-1998, punto 1.2.54.
( 2 ) Bol. 6-1998, punto 1.3.37.
( 3 ) Bol. 7/8-1998, punto 1.3.45.

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