349.
La propuesta de reglamento marco por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales
(
cuadro II) tiene por objeto definir la
misión,
los
objetivos
prioritarios (reducidos a tres, tal como propugna la Agenda 2000) y la
organización
de los cuatro Fondos Estructurales, amén
de las normas aplicables a los mismos y las disposiciones necesarias para
garantizar su eficacia y su coordinación entre sí y con los
demás instrumentos financieros existentes. Según la propuesta,
la finalidad del nuevo
objetivo n° 1,
financiado por el FEDER,
el FSE, el IFOP y la sección de Orientación del FEOGA, es
fomentar el
desarrollo
y el
reajuste estructural de las regiones
menos desarrolladas
(regiones cuyo grado de desarrollo, medido según
las cifras del producto interior bruto per cápita correspondientes
a los tres últimos años en que estos datos estén disponibles,
se sitúa por debajo del 75 % de la media comunitaria); también
quedarán englobadas en este objetivo las regiones ultraperiféricas
y las zonas actualmente subvencionables por el objetivo n° 6; las regiones
actualmente acogidas al objetivo n° 1 que no estén ya por debajo
del umbral del 75 % podrán optar a una ayuda transitoria que
se irá reduciendo progresivamente; aproximadamente las dos terceras
partes de los Fondos Estructurales se destinarán a las regiones
del objetivo n° 1, en las que se localiza alrededor del 20 %
de la población europea. El
objetivo n° 2,
financiado
por el FEDER, el FSE, el IFOP y la sección de Garantía del
FEOGA, consiste en ayudar a la
reconversión económica
y social de las zonas con dificultades estructurales;
en estas zonas,
que pueden ser tanto industriales y de servicios como rurales, urbanas
o dependientes de la pesca, habita un 18 % de la población
europea (a modo de indicación, un 10 % en las zonas industriales
y de servicios, un 5 % en las rurales, un 2 % en las urbanas
y un 1 % en las dependientes de la pesca); se efectuará un
desglose por Estado miembro en función de diferentes criterios,
limitando la reducción por Estado miembro a un máximo de
la tercera parte de la cobertura de las regiones subvencionables por los
actuales objetivos n
os
2 y 5 b); las regiones actualmente subvencionadas
por estos objetivos y que no puedan acogerse al nuevo objetivo n° 2
contarán con una ayuda que se irá reduciendo progresivamente
durante cuatro años. La meta del
objetivo n° 3
es apoyar
la
adaptación
y la
modernización de las políticas
y sistemas de educación, formación y empleo
a través
de la Unión Europea; este objetivo, financiado únicamente
por el FSE, servirá también de referencia para las intervenciones
de este Fondo en los objetivos n
os
1 y 2, con lo cual facilitará
un planteamiento coherente en lo que se refiere a las estrategias y el
desarrollo de los recursos humanos; las zonas subvencionables por el objetivo
n° 3 serán aquellas que no cuenten con ayudas de los objetivos
n
os
1 y 2. Otro de los objetivos de la propuesta es simplificar
y racionalizar las
iniciativas comunitarias,
que se reducirán
de trece a tres:
cooperación transfronteriza, transnacional e
interregional,
financiada por el FEDER, cuya finalidad es estimular
un desarrollo y una ordenación del territorio europeo armoniosos
y equilibrados;
desarrollo rural,
financiada por la sección
de Orientación del FEOGA, y
cooperación transnacional
en las nuevas prácticas de lucha contra la discriminación
y las desigualdades
de cualquier tipo en el
acceso al mercado laboral,
financiada por el FSE.