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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 11: Cohesión económica y social (3/33)

349. La propuesta de reglamento marco por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales ( cuadro II) tiene por objeto definir la misión, los objetivos prioritarios (reducidos a tres, tal como propugna la Agenda 2000) y la organización de los cuatro Fondos Estructurales, amén de las normas aplicables a los mismos y las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y su coordinación entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. Según la propuesta, la finalidad del nuevo objetivo n° 1, financiado por el FEDER, el FSE, el IFOP y la sección de Orientación del FEOGA, es fomentar el desarrollo y el reajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (regiones cuyo grado de desarrollo, medido según las cifras del producto interior bruto per cápita correspondientes a los tres últimos años en que estos datos estén disponibles, se sitúa por debajo del 75  % de la media comunitaria); también quedarán englobadas en este objetivo las regiones ultraperiféricas y las zonas actualmente subvencionables por el objetivo n° 6; las regiones actualmente acogidas al objetivo n° 1 que no estén ya por debajo del umbral del 75  % podrán optar a una ayuda transitoria que se irá reduciendo progresivamente; aproximadamente las dos terceras partes de los Fondos Estructurales se destinarán a las regiones del objetivo n° 1, en las que se localiza alrededor del 20  % de la población europea. El objetivo n° 2, financiado por el FEDER, el FSE, el IFOP y la sección de Garantía del FEOGA, consiste en ayudar a la reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales; en estas zonas, que pueden ser tanto industriales y de servicios como rurales, urbanas o dependientes de la pesca, habita un 18  % de la población europea (a modo de indicación, un 10  % en las zonas industriales y de servicios, un 5  % en las rurales, un 2  % en las urbanas y un 1  % en las dependientes de la pesca); se efectuará un desglose por Estado miembro en función de diferentes criterios, limitando la reducción por Estado miembro a un máximo de la tercera parte de la cobertura de las regiones subvencionables por los actuales objetivos n os 2 y 5 b); las regiones actualmente subvencionadas por estos objetivos y que no puedan acogerse al nuevo objetivo n° 2 contarán con una ayuda que se irá reduciendo progresivamente durante cuatro años. La meta del objetivo n° 3 es apoyar la adaptación y la modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo a través de la Unión Europea; este objetivo, financiado únicamente por el FSE, servirá también de referencia para las intervenciones de este Fondo en los objetivos n os 1 y 2, con lo cual facilitará un planteamiento coherente en lo que se refiere a las estrategias y el desarrollo de los recursos humanos; las zonas subvencionables por el objetivo n° 3 serán aquellas que no cuenten con ayudas de los objetivos n os 1 y 2. Otro de los objetivos de la propuesta es simplificar y racionalizar las iniciativas comunitarias, que se reducirán de trece a tres: cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, financiada por el FEDER, cuya finalidad es estimular un desarrollo y una ordenación del territorio europeo armoniosos y equilibrados; desarrollo rural, financiada por la sección de Orientación del FEOGA, y cooperación transnacional en las nuevas prácticas de lucha contra la discriminación y las desigualdades de cualquier tipo en el acceso al mercado laboral, financiada por el FSE.


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