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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 11: Cohesión económica y social (22/33)
Estructuras pesqueras [objetivo n° 5 a) relativo a la pesca]

368.  El 3 de noviembre el Consejo codificó el Reglamento por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones estructurales en el sector pesquero ( cuadro II). Dado que ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 1999, la Comisión adoptó el 16 de diciembre una propuesta de nuevo reglamento por el que se establecen las disposiciones y condiciones relativas a esas intervenciones en el período 2000-2006 ( cuadro II). Por otro lado, el Consejo adoptó, el 17 de diciembre, medidas específicas de ayuda a los pescadores afectados por la prohibición de la red de enmalle de deriva (  n° 601).


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