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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (8/22)

601.  En lo que se refiere a las medidas técnicas, el Consejo adoptó, el 30 de marzo ( cuadro II), el Reglamento (CE) n° 850/98, que sustituirá al Reglamento (CE) n° 894/97 ( 1 ) a partir del 1 de enero de 2000 y cuyo objetivo es mejorar la selectividad de las medidas por las que se regula la pesca de juveniles. La Comisión propuso, en octubre y en diciembre, dos adaptaciones de ese Reglamento ( cuadro II). Asimismo, el 8 de junio, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 1239/98 ( cuadro II), que prohíbe el uso de las redes de enmalle de deriva a cualquier buque en aguas comunitarias, excepto en el mar Báltico, los Belts y el Sund, y a todos los buques pesqueros comunitarios aun fuera de dichas aguas, a partir del 1 de enero de 2002. Hasta el 31 de diciembre de 2001, los buques pesqueros están autorizados a mantener a bordo o a utilizar las redes cuya longitud no exceda de 2,5 kilómetros y, en 1998, el número máximo de buques pesqueros que un Estado miembro puede autorizar a utilizar la red de enmalle de deriva no puede sobrepasar el 60 % de los buques pesqueros que hayan utilizado este tipo de red en el período 1995-1997. El 4 de septiembre, la Comisión ( cuadro II) propuso medidas complementarias de carácter social y medidas de compensación para los pescadores afectados, a cargo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), que fueron adoptadas el 17 de diciembre por el Consejo.


( 1 ) DO L 132 de 23.5.1997 e Informe General de 1997, n° 649.

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