[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (11/30)

Transportes multimodales

438.  Con el fin de fomentar el transporte combinado, la Comisión propuso el 19 de julio que se modificara la Directiva 92/106/CEE, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías ( cuadro II), y la Directiva 96/53/CE, por la que se establecen para determinados vehículos de carretera las dimensiones y los pesos máximos autorizados ( cuadro II), concediendo a los vehículos de carretera utilizados en el transporte combinado reducciones fiscales, una exención de las restricciones de circulación y un aumento del peso máximo autorizado. Por su parte, el 1 de octubre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2196/98, que prevé la concesión de ayudas financieras comunitarias a acciones en favor del transporte combinado ( cuadro II).


[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]