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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (12/30)

Transporte terrestre

Transporte ferroviario

439.  En una Comunicación ( 1 ) sobre las repercusiones de la Directiva 91/440/CEE en el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, la Comisión sugirió, el 31 de marzo, que la liberalización futura del sector se centre en el transporte de mercancías y se realice por etapas, de un 5  % del mercado hasta un 25  % en un plazo de diez años, con el fin de proteger la posición de las compañías existentes. Además, para garantizar una utilización más eficaz de las infraestructuras ferroviarias, la Comisión propuso el 22 de julio una revisión de las Directivas 91/440/CEE ( cuadro II), 95/18/CE ( cuadro II) y 95/19/CE ( cuadro II) en lo que se refiere, especialmente, a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, al cálculo de los cánones por su utilización, a la separación contable de la gestión de la infraestructura y de la explotación de los servicios de transporte, así como a la concesión de licencias a las empresas ferroviarias.


( 1 ) COM(1998) 202 y Bol. 3-1998, punto 1.2.114.

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