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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (21/30)

Transporte marítimo

448.  En el marco del programa de acción para una política común de seguridad marítima, ( 1 ) la Comisión propuso, el 18 de febrero, el establecimiento de un régimen de seguridad común para la explotación en la Comunidad de servicios regulares de transbordadores de pasaje de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad ( cuadro II) y, el 17 de julio, la mejora de las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga ( cuadro II). La primera propuesta dio lugar, el 21 de diciembre, a una posición común del Consejo. Por otra parte, en el marco de un conjunto de propuestas relativas al tiempo de trabajo en los sectores excluidos (  n° 138), la Comisión adoptó el 18 de noviembre dos propuestas de directiva y una Recomendación destinadas a aplicar en la Comunidad, a todos los buques, incluidos los buques que enarbolen el pabellón de terceros países, el régimen sobre el tiempo de trabajo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en octubre de 1996. Por su parte, el Consejo adoptó, el 17 de marzo, la Directiva 98/18/CE ( cuadro II), cuyo objetivo es aplicar en la Comunidad determinadas normas internacionales de seguridad para los buques de pasaje; el 27 de abril, la Directiva 98/25/CE, relativa al control por el Estado del puerto ( cuadro II); el 25 de mayo, la Directiva 98/35/CE, que consolida los requisitos en cuanto al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas ( cuadro II) y el 18 de junio, la Directiva 98/41/CE sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje ( cuadro II).


( 1 ) COM(93) 66 y XXVII Informe General, n° 322.

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