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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (3/22)

596.  En una comunicación aprobada el 18 de marzo, ( 1 ) la Comisión, al analizar los problemas planteados por la cuestión de los caladeros específicos, insistía en el interés de proseguir en 1998 las reuniones regionales que se habían celebrado en 1997, organizadas en función de los tipos de caladeros, en las que participaban las administraciones, los profesionales del ramo y los científicos. El 24 de marzo el Consejo acogió favorablemente esta iniciativa ( 2 ) y subrayó la necesidad de que los pescadores y las demás partes interesadas mantuvieran un diálogo que tuviera en cuenta las características regionales específicas. Asimismo, el 17 de julio adoptó el Reglamento (CE) n° 1587/98 ( cuadro II), que prorroga el régimen existente de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y del departamento francés de Guyana debido al carácter ultraperiférico de estas regiones ( 3 ) y lo amplía a nuevos productos y al departamento francés de Reunión. Por su parte, el 25 de febrero el Comité Económico y Social se pronunció a favor de eliminar los casos de inaplicación que establece la normativa comunitaria en el Mediterráneo siempre que no se justifiquen desde un punto de vista científico. ( 4 )


( 1 ) COM(1998) 145 y Bol. 3-1998, punto 1.2.186.
( 2 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.186.
( 3 ) Reglamento (CE) n° 2337/95 del Consejo (DO L 236 de 5.10.1995 e Informe General de 1995, n° 333).
( 4 ) DO C 129 de 27.4.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.270.

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