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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (4/22)

597.  El 19 de febrero la Comisión adoptó una comunicación sobre la evolución del control en el ámbito de la política pesquera común, ( 1 ) en la que destaca la necesidad de tratar el problema de forma global y mejorar la coordinación entre los diferentes servicios que intervienen en el control de la actividad pesquera. El 5 de junio completó esa comunicación con un documento de trabajo titulado «Para una mejor aplicación de la política pesquera común (PPC). Plan de actuación», ( 2 ) cuyo objeto es precisar las medidas que se han de llevar a cabo con esta perspectiva. Asimismo, el 14 de mayo aprobó una propuesta de modificación del régimen comunitario de control ( cuadro II), con objeto de favorecer la transparencia y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión e intensificar los controles de los buques de los terceros países en aguas comunitarias. El Consejo adoptó el Reglamento el 17 de diciembre. El Parlamento Europeo, que, en una Resolución adoptada el 18 de septiembre, ( 3 ) se pronunció a favor de intensificar los controles, especialmente de los buques de los terceros países, se congratuló de las iniciativas de la Comisión, y el 13 de marzo, en una Resolución ( 4 ) sobre el informe de la Comisión sobre el control de la política pesquera común en 1995, ( 5 ) sugirió a la Comisión que analizara los sistemas legislativos de los Estados miembros y, en particular, las sanciones en este ámbito.


( 1 ) COM(1998) 92 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.269.
( 2 ) Bol. 6-1998, punto 1.3.174.
( 3 ) DO C 313 de 12.10.1998 y Bol. 9-1998, punto 1.2.157.
( 4 ) DO C 104 de 6.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.188.
( 5 ) COM(97) 226 e Informe General de 1997, n° 650.

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