[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (7/22)

Conservación y gestión de recursos

Aspectos internos

600.  El Consejo adoptó el 18 de diciembre el Reglamento (CE) n° 48/1999, ( 1 ) por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas para 1999. El Reglamento (CE) n° 45/98, por el que se fijan los totales admisibles de capturas y las cuotas para 1998, ( 2 ) se modificó tres veces: el 7 de abril, mediante el Reglamento (CE) n° 783/98 ( 3 ) (TAC de diversas especies del Mar del Norte), el 3 de noviembre por el Reglamento (CE) n° 2386/98 ( 4 ) (TAC de bacalao) y el 14 de diciembre por el Reglamento (CE) n° 2801/98 ( 5 ) (TAC de bacalao, cigalas y espadín).


( 1 ) DO L 13 de 18.1.1999 y Bol. 12-1998.
( 2 ) DO L 12 de 19.1.1998 e Informe General de 1997, n° 648.
( 3 ) DO L 113 de 15.4.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.2.135.
( 4 ) DO L 297 de 6.11.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.2.142.
( 5 ) DO L 349 de 24.12.1998 y Bol. 12.1998.

[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]