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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (9/22)

602.  Por otra parte, el 7 de abril el Consejo modificó ( cuadro II) el Reglamento referente a las medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo con el fin de prohibir el uso de las redes de cerco y de los medios aéreos como ayuda a la pesca del atún rojo en determinados períodos del año, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) (  n° 606). Además, el 29 de junio adoptó un Reglamento ( cuadro II) por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo y, el 13 de julio, un Reglamento ( cuadro II) por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del Mar Báltico, de los Belts y del Sund, cuya finalidad es incorporar las últimas recomendaciones de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico.


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