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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 22: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (3/3)

618.  El 13 de julio, el Consejo amplió al Reino Unido la Directiva sobre la carga de la prueba en caso de discriminación en función del sexo (  n° 137). Por su parte, el 27 de mayo la Comisión recomendó a los Estados miembros que ratificaran el Convenio n° 177 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo a domicilio. ( 1 ) También aprobó, el 4 de febrero, un informe ( 2 ) sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre el cuidado de los niños y de las niñas, ( 3 ) y publicó dos estudios sobre la situación en los Estados miembros del problema del acoso sexual en el trabajo. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, el 17 de septiembre, tres Resoluciones ( 4 ) para fomentar la igualdad entre las mujeres y los hombres, referidas respectivamente a la especial incidencia del desempleo en la situación de la mujer, el papel de las cooperativas en el aumento del empleo femenino y la situación de las madres solteras y de las familias monoparentales.


( 1 ) Recomendación 98/370/CE (DO L 165 de 10.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.25.)
( 2 ) COM(1998) 237.
( 3 ) Recomendación 92/241/CEE (DO L 123 de 8.5.1992 y XXVI Informe General, n° 391).
( 4 ) DO C 313 de 12.10.1998 y Bol. 9-1998, puntos 1.2.165, 1.2.61 y 1.2.164.

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