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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 24: Política de los consumidores y protección de la salud (10/13)

Consideración de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores

643.  El 16 de febrero, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 98/6/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores ( cuadro I), cuyo objetivo es que en todo el territorio de la Unión Europea se indique tanto el precio de venta como el precio por unidad de medida de los productos ofrecidos a los consumidores, habida cuenta de que los Estados miembros pueden conceder un período transitorio de exención a los pequeños comercios al por menor para los que la aplicación de estas disposiciones constituiría una carga excesiva. Asimismo, el 19 de mayo adoptaron la Directiva 98/27/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ( cuadro I), cuyo objetivo es ampliar el ámbito de aplicación de las acciones de cesación existentes en las legislaciones nacionales en favor de los representantes de los consumidores (asociaciones u otras entidades cualificadas), y permitir así una aplicación efectiva del Derecho comunitario relativo al consumo en el conjunto de la Unión Europea. Por otro lado, el Consejo adoptó, el 23 de septiembre, una posición común sobre la propuesta de directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo ( cuadro I), y, el 3 de noviembre, una Resolución relativa a los aspectos de la sociedad de la información relevantes para el consumidor. ( 1 )


( 1 ) Bol. 11-1998, punto 1.2.163.

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