[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 26: Sector audiovisual (2/8)

657.  El 3 de abril, en su tercer informe ( 1 ) sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva « Televisión sin fronteras», ( 2 ) que establece que las cadenas de televisión deben reservar, siempre que sea factible, una proporción mayoritaria de su horario de emisión a obras europeas y un 10 % de su horario de emisión o de su presupuesto de programación a obras de productores independientes europeos, la Comisión declaró que, en la mayor parte de los Estados miembros, la mayoría de las cadenas respetó o superó estas obligaciones en 1995 y 1996.


( 1 ) COM(1998) 199 y Bol. 4-1998, punto 1.2.153. Informe anterior: COM(96) 302 e Informe General de 1996, n° 635.
( 2 ) Directiva 89/552/CEE del Consejo (DO L 298 de 17.10.1989 y XXIII Informe General, n° 227), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/36/CE (DO L 202 de 30.7.1997 e Informe General de 1997, n° 705).

[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]