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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 26: Sector audiovisual (2/8)
657.
El 3 de abril, en su tercer informe (
1
) sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva «
Televisión sin fronteras»,
(
2
) que establece que las cadenas de televisión deben reservar, siempre que sea factible, una proporción mayoritaria de su horario de emisión a obras europeas y un 10 % de su horario de emisión o de su presupuesto de programación a obras de productores independientes europeos, la Comisión declaró que, en la mayor parte de los Estados miembros, la mayoría de las cadenas respetó o superó estas obligaciones en 1995 y 1996.
(
1
) COM(1998) 199 y
Bol. 4-1998, punto 1.2.153. Informe anterior: COM(96) 302 e
Informe General de 1996, n° 635.
(
2
) Directiva 89/552/CEE del Consejo (DO L 298 de 17.10.1989 y XXIII Informe General, n° 227), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/36/CE (DO L 202 de 30.7.1997 e
Informe General de 1997, n° 705).
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