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Informe General 1998 - Capítulo V: Papel de la Unión Europea en el mundo
Sección 1: Política exterior y de seguridad común (10/24)

673.  El código de conducta europeo sobre exportación de armas, que el Parlamento había solicitado mediante dos Resoluciones, en enero ( 1 ) y mayo, ( 2 ) fue adoptado por el Consejo el 8 de junio. ( 3 ) Tras recordar que la decisión final en materia de exportaciones de armas compete a los Gobiernos nacionales, este código, cuya aplicación será objeto de un examen anual, define de manera precisa los principios sobre cuya base estas decisiones deberían tomarse, establece un marco operativo dentro del cual se tratarán estas exportaciones y establece un sistema de notificación de las denegaciones de concesión de licencias de exportación y de consulta entre los Estados miembros: un Estado miembro que decida conceder una licencia previamente rechazada por otro Estado miembro para una operación idéntica deberá notificar su decisión justificada a este último. Por otro lado, el 17 de diciembre el Consejo adoptó una acción común relativa a la contribución de la UE a la lucha contra la acumulación y difusión desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre . ( 4 )


( 1 ) DO C 34 de 2.2.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.4.6.
( 2 ) DO C 167 de 1.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.3.5.
( 3 ) Bol. 5-1998, punto 1.3.6, y 6-1998, punto 1.4.7.
( 4 ) Acción común 1999/34/PESC (DO L 9 de 15.1.1999 y Bol. 12-1998).

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