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Informe General 1998 - Capítulo V: Papel de la Unión Europea en el mundo
Sección 9: Relaciones con los países del Mediterráneo y de Oriente Medio (24/29)

850.  En paralelo a su Comunicación sobre la acumulación euromediterránea de las normas de origen (  n° 718), el 13 de mayo la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo interino entre la Comunidad e Israel ( 1 ) en la que destaca la necesidad de corregir toda aplicación incorrecta de las normas de origen y en particular la expedición a la UE, como productos originarios de Israel, de productos originarios realmente de los Territorios Ocupados. Este enfoque fue apoyado por el Parlamento Europeo, el 18 de junio, ( 2 ) y por el Consejo, el 29 del mismo mes. ( 3 ) Por otra parte la Comisión propuso, el 26 de junio, proseguir la cooperación financiera y técnica con los Territorios Ocupados prevista por el Reglamento (CE) n° 1734/94. Esta propuesta, así como la destinada a permitir bonificaciones de intereses por las operaciones del BEI en favor del sector público de los Territorios Palestinos, fue objeto, el 13 de octubre, de posiciones comunes del Consejo ( cuadro II). Este último autorizó a la Comisión, el 9 de noviembre, a negociar la renovación del Convenio entre la Comunidad y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) sobre la contribución de la Comunidad al presupuesto del OOPS ( cuadro III) y precisó también, en conclusiones adoptadas el 30 de noviembre, sus orientaciones sobre la asistencia futura a los Territorios Palestinos. ( 4 )


( 1 ) Bol. 5-1998, punto 1.3.85.
( 2 ) DO C 210 de 6.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.4.99.
( 3 ) Bol. 6-1998, punto 1.4.98.
( 4 ) Bol. 11-1998, punto 1.3.89.

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