955. Alarmado por las irregularidades constatadas en las elecciones de Togo, el Consejo inició en julio, ( 1 ) a iniciativa de la Comisión, consultas con este país, en aplicación de los artículos 5 (obligaciones en materia de democracia y derechos humanos) y 366 bis (procedimiento que debe seguirse si una parte falta a las obligaciones del artículo 5 y que puede desembocar en la suspensión de la aplicación del Convenio) del IV Convenio de Lomé ( n° 935) y en septiembre pidió formalmente ( 2 ) al Gobierno togolés que le informase de las medidas adoptadas. Ante el no restablecimiento del Estado de Derecho y la paz civil en Togo, y habida cuenta de la insuficiencia de las explicaciones proporcionadas por las autoridades togolesas, decidió el 14 de diciembre, dar por finalizadas las consultas y no reanudar la cooperación con el Gobierno de Togo, evitando sin embargo penalizar a la sociedad de este país. ( 3 )