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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 1: Actividades y objetivos prioritarios (1/1)

Capítulo VI

Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior

Sección 1

Actividades y objetivos prioritarios

960. Con la perspectiva de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo Europeo de Viena aprobó en diciembre un plan de acción elaborado por el Consejo y la Comisión, relativo a los conceptos de base y las modalidades de aplicación de las disposiciones de este Tratado respecto del establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia. ( 1 ) El Consejo había adoptado este plan, el 7 de diciembre, sobre la base de una Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia», ( 2 ) como respuesta de estas instituciones a la solicitud formulada en junio por el Consejo Europeo de Cardiff. ( 3 ) Este último, recordando la importancia que concede a la profundización de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, señaló también varios ámbitos que exigen una acción reforzada (criminalidad fronteriza, delincuencia contra el medio ambiente, droga, flujos migratorios, racismo y xenofobia). ( 4 ) Por su parte, el Consejo decidió, el 19 de marzo, mejorar la apertura y la transparencia de los trabajos efectuados en materia de justicia y de asuntos de interior. ( 5 ) Por otra parte, el Consejo Europeo de Viena destacó en diciembre la importancia de integrar rápidamente Schengen en el marco de la Unión Europea y acordó celebrar en octubre de 1999 una reunión extraordinaria dedicada en su totalidad a los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. ( 6 )

El año 1998 también se ha caracterizado por la entrada en vigor del Convenio Europol, por los progresos realizados en la aplicación del programa de acción sobre la lucha contra la delincuencia organizada aprobado en 1997, por la celebración, entre los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión, de un pacto de preadhesión sobre la delincuencia organizada, por el refuerzo de las acciones en materia de lucha contra la trata de seres humanos (  nos 28 a 30), así como por el establecimiento de nuevos convenios sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia matrimonial y la inhabilitación para conducir.


( 1 ) Bol. 12-1998.
( 2 ) COM(1998) 459 y Bol. 7/8-1998, puntos 1.5.1 y 2.2.1.
( 3 ) Bol. 6-1998, punto I.14 (n° 48).
( 4 ) Bol. 6-1998, punto I.12.
( 5 ) Bol. 3-1998, punto 1.4.1.
( 6 ) Bol. 12-1998.

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