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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 4: Cooperación judicial (4/4)

974.  En materia civil, el Consejo estableció, el 28 de mayo, el Convenio relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia matrimonial, ( 1 ) así como el protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia, que fueron firmados el mismo día. Este Convenio, que el Parlamento Europeo había aprobado el 30 de abril, ( 2 ) tiene por objeto permitir el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las decisiones de divorcio y custodia de los hijos vinculadas al divorcio.


( 1 ) DO C 221 de 16.7.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.4.5.
( 2 ) DO C 152 de 18.5.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.4.6.

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