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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 5: Relaciones exteriores (3/6)

977.  Por otro lado, el Consejo adoptó el 29 de junio la Acción común 98/429/JAI, ( 1 ) por la que se instituye un mecanismo de evaluación colectiva de la adopción, la aplicación y la ejecución efectiva por los países candidatos del acervo de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior; este mecanismo se basa en la constitución de un grupo de expertos, que informará al Consejo acerca de las informaciones que recoja. El Parlamento Europeo, el 3 de abril, ( 2 ) y el Consejo, el 28 de mayo, ( 3 ) hicieron hincapié, en este contexto, en el fomento y el refuerzo del Estado de Derecho en estos países. Por su parte, la Comisión ha aplicado, en los países de Europa Central, proyectos de cooperación en materia de justicia y de asuntos de interior en el marco del programa PHARE (  nos 812 y siguientes), y ha organizado misiones, seminarios, talleres y conferencias para determinar mejor las necesidades de estos países y ayudarles a asimilar el acervo.


( 1 ) DO L 191 de 7.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.4.66.
( 2 ) DO C 138 de 4.5.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.4.1.
( 3 ) Bol. 5-1998, punto 1.3.58.

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