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Informe General 1998 - Capítulo VII: Financiación de las actividades comunitarias y gestión de los recursos
Sección 4: Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (6/6)

1015.  El 1 de mayo la Comisión transformó su estructura central de lucha contra el fraude («UCLAF») en un grupo operativo (task-force) dependiente del Secretario General, y el 14 de julio ( 1 ) definió el marco jurídico de las misiones de investigación de este grupo operativo, al que se confirió una mayor independencia de acción, de conformidad con la demanda expresada por el Parlamento Europeo en una Resolución de 31 de marzo. ( 2 ) El grupo operativo «UCLAF» coopera así con los Estados miembros en la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, y es el interlocutor directo de las autoridades policiales o judiciales. Se precisaron además las normas que deben seguir los investigadores del grupo operativo en caso de implicación de un agente de la Comisión en un asunto de fraude. Con posterioridad a esta decisión, el Consejo, en conclusiones de 23 de noviembre, pidió una mejora de la eficacia de la UCLAF. ( 3 ) Por su parte, el Parlamento Europeo adoptó el 7 de octubre ( 4 ) una nueva Resolución sobre la independencia, el papel y el estatuto de la UCLAF en la que, al tiempo que expresa su satisfacción por las medidas adoptadas, preconiza la creación, mediante una Decisión común del Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, de una Oficina de lucha contra el fraude (OLAF) que, además de las competencias hasta ahora ejercidas por la UCLAF, tendría facultades para intervenir contra la corrupción y los fraudes internos en todas las instituciones de la Unión Europea. En este contexto, la Comisión adoptó el 1 de diciembre una propuesta de reglamento ( cuadro II) por el que se instituye la Oficina Europea de Investigaciones Antifraude, que tendría el mandato de efectuar con plena independencia investigaciones tanto externas, en los Estados miembros, como internas, dentro de las instituciones de la Unión Europea, conservando la Comisión las responsabilidades que le confiere el Tratado (derecho de iniciativa, coordinación de las acciones antifraude de los Estados miembros, asistencia, control de la buena aplicación de las disposiciones comunitarias, ejecución del presupuesto). Esta propuesta, presentada al Parlamento Europeo por el Presidente Santer el día 2 de diciembre, fue bien acogida por el Consejo Europeo de Viena. ( 5 )


( 1 ) Bol. 7/8-1998, punto 1.6.12.
( 2 ) DO C 138 de 4.5.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.5.17.
( 3 ) Bol. 11-1998, punto 1.5.10.
( 4 ) DO C 328 de 26.10.1998 y Bol. 10-1998, punto 1.5.12.
( 5 ) Bol. 12-1998.

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