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Informe General 1998 - Capítulo VII: Financiación de las actividades comunitarias y gestión de los recursos
Sección 4: Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (5/6)

1014.  La Comisión, en este contexto, precisó su estrategia en torno a distintos aspectos específicos de la protección de los intereses financieros de las Comunidades. En particular, adoptó una serie de comunicaciones: el 29 de abril, sobre las acciones que deben emprenderse para combatir el fraude en materia de impuestos especiales sobre el consumo; ( 1 ) el 1 de julio, sobre un marco de acción para luchar contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del pago en efectivo (  n° 973), y, el 22 de julio, sobre una estrategia de lucha contra la falsificación de los billetes y monedas en euros, ( 2 ) comunicación que fue objeto, el 17 de noviembre, de una Resolución del Parlamento Europeo ( 3 ) y, el 23 de noviembre, de conclusiones del Consejo. ( 4 ) En el marco de la aplicación del Reglamento (CE) 515/97, ( 5 ) la Comisión, por otro lado, precisó el 27 de marzo ( 6 ) las operaciones relativas a la aplicación de la normativa agrícola, cuyas informaciones deben introducirse en el sistema de información aduanera (SIA). A su vez, el Parlamento Europeo adoptó el 17 de febrero una Resolución sobre presuntos fraudes e irregularidades en el sector del turismo. ( 7 )


( 1 ) Bol. 4-1998, punto 1.5.18.
( 2 ) COM(1998) 474 y Bol. 7/8-1998, punto 1.6.13.
( 3 ) DO C 379 de 7.12.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.5.11.
( 4 ) Bol. 11-1998, punto 1.5.12.
( 5 ) DO L 82 de 22.3.1997 e Informe General de 1997, n° 1089.
( 6 ) Reglamento (CE) n° 696/98 (DO L 96 de 28.3.1998).
( 7 ) DO C 80 de 16.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.6.10.

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